POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS A LA CONFIRMACIÓN DEL TALÓN DE PRESENTACIÓN DEL REGISTRO DE COMPROBANTES ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 90/2021 «POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS Y DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA MARANGATU»; Y SE PRORROGA EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31/12/2023.
Asunción, 27 de marzo de 2024
VISTO: El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;
El Decreto N° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 110/2013 «Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de Declaraciones Juradas y el Pago de las Obligaciones Tributarias»;
La Resolución General N° 77/2020 «Por la cual se reglamenta aspectos relativos a los Estados Financieros y se aprueba el Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial – Régimen General (IRE RG) de conformidad con la Ley N° 6380/2019» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema «Marangatu»»;
La Resolución DNIT N° 730/2023 «Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas a la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes establecida en la Resolución General N° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema Marangatu»»; y
CONSIDERANDO: Que con el objeto de estandarizar la información a ser presentada a la Administración Tributaria por parte de los contribuyentes sujetos a uno o más impuestos, así como los medios tecnológicos para su presentación, y a efectos de reducir costos e invertir menor tiempo en la gestión de trámites, se emitió la Resolución General N° 90/2021 por la cual se implementó el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.
Que a través de la Resolución N° 730/2023, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) estableció que, hasta el 30 de abril de 2024, no se considerará un incumplimiento tributario si un contribuyente obligado al registro anual de comprobantes (956- REG. ANUAL COMPROB.) no confirma el talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los ejercicios fiscales 2022 y 2023. Esta disposición se extendió a los contribuyentes obligados al registro mensual de comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.) para los periodos fiscales de enero a diciembre del año 2023 y de enero y febrero del año 2024. Igualmente, durante este periodo, a la confirmación tardía del talón de presentación no será aplicable la sanción por Contravención a los contribuyentes que cuenten con las obligaciones señaladas.
Que la DNIT tiene como objetivo primordial promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y evitar la imposición de cargas administrativas y económicas innecesarias, con lo cual se justifica la prórroga de estas disposiciones hasta el 31/08/2024. Esta prórroga aplicará a los comprobantes relacionados con los ejercicios fiscales 2022 y 2023 para aquellos contribuyentes sujetos al registro anual de comprobantes (956-REG. ANUAL COMPROB.). Asimismo, incluirá a los documentos asociados a los periodos fiscales de enero a diciembre de 2023, así como enero a junio de 2024, para los contribuyentes obligados al registro mensual de comprobantes (955-REG. MENSUAL COMPROB.).
Que en las disposiciones normativas señaladas en el visto, se contempla la obligación para determinados contribuyentes de presentar los Estados Financieros ante la Gerencia General de Impuestos Internos (GGII) de la DNIT, según los plazos y condiciones establecidos en ellas.
Que con el objetivo de alivianar la carga de los contribuyentes afectados y con ello evitar la generación de incumplimientos que conllevan la aplicación de sanciones tributarias, la Administración Tributaria considera viable disponer excepcionalmente la prórroga para la presentación del informe de los Estados Financieros.
Que la DNIT cuenta con facultades legales para dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra, en su caso, para las operaciones vinculadas con la tributación y formularios para las declaraciones juradas y pagos.
Que conforme al Dictamen DEINT/PN N° 09 del 27 de marzo de 2024, se encuentran reunidos los fundamentos que ameritan la suscripción del presente acto administrativo.
POR TANTO,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer que excepcionalmente hasta el 31 de agosto de 2024 no constituirá incumplimiento tributario:
- La falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los ejercicios fiscales 2022 y 2023 por parte del contribuyente obligado al registro anual de los comprobantes (956 – REG. ANUAL COMPROB.).
- La falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero a diciembre del año 2023 y de enero a junio del año 2024, por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes (955-REG. MENSUAL COMPROB.).
Durante dicho periodo igualmente se seguirá recibiendo el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu de acuerdo con el plazo establecido en la reglamentación vigente.
Artículo 2°.- Establecer que hasta el 31 de agosto de 2024 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que cuenten con la obligación «955- REG. MENSUAL COMPROB.» o «956- REG. ANUAL COMPROB.» y que realicen en forma tardía el registro y la confirmación de la información de los comprobantes en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.
Transcurrido dicho plazo se aplicará la multa por Contravención prevista para el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a la presentación de declaraciones juradas informativas de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 3°.- Disponer de manera excepcional la prórroga del plazo para la presentación de los Estados Financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que liquidan dicho Impuesto por el Régimen General y con cierre del ejercicio fiscal al 31/12/2023, conforme al siguiente cuadro:
Ejercicio Fiscal cerrado al: | Mes de presentación excepcional |
31 de diciembre de 2023 | agosto/2024 |
Los plazos para la presentación de los Estados Financieros para aquellos contribuyentes del IRE con fecha de cierre en los meses abril y junio de 2024 se mantendrán invariables.
Artículo 4°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo.: ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ
DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS