POR LA CUAL QUE SE DISPONE LA PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN ANUAL PARA TODAS LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA.
Asunción, 25 de abril de 2024
VISTO: La Ley N° 2422/2004 «Código Aduanero»;
La Ley N° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;
El Decreto N° 4672/2005 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero», y se establece la estructura organizacional de ¡a Dirección Nacional de Aduanas» y sus modificaciones; y
CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Ley N° 7143/2023, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) busca administrar el sistema tributario interno y aduanero mediante la efectiva aplicación de las normas que lo conforman, actuando así con integridad, eficiencia y profesionalismo.
Que, resulta fundamental establecer requisitos indispensables a fin de unificar y actualizar los requisitos para la habilitación de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera pues ello conlleva a las Seguridad Jurídica que todo Administrador Tributario debe tener, en el marco de sus responsabilidades y deberes como tal.
Que, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios se encuentra abocada a incorporar los Sistema Informáticos a fin de simplificar y facilitar los requisitos y las condiciones para la presentación Solicitud de Registro de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera (PVAA).
Que, para un mejor análisis de la Solicitud de Registro de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera (PVAA) por parte de la Gerencia General de Aduanas (GGA), es necesario reglamentar y unificar los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos interesados en dicho registro.
Que, la DNIT cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
POR TANTO:
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 28/02/2025, la vigencia de la Habilitación Anual de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera dispuesta en el Artículo 17° del Decreto Reglamentario N° 4672/05.
Artículo 2°.- A los efectos de la presente Resolución, las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera sujetas a la prórroga son:
a. Importador Habitual Unipersonal
b. Importador Habitual con Personería Jurídica
c. Despachante de Aduana
d. Agente de Transporte
e. Agente de Carga
f. Remesa Expresa
g. Usuario de Zonas Francas
h. Empresa de Transporte Nacional o Extranjera
i. Depositario de Mercaderías
j. Compañía de Seguros
k. Entidad Bancaria
Artículo 3°.- Las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera beneficiadas con la presente prórroga deberán presentar hasta el 31/05/2024 sus correspondientes Garantías del género profesional. Las mismas deberán cubrir la vigencia de un año. El incumplimiento en la presentación de la Garantía incurrirá en el decaimiento de la prórroga en la vigencia de su registro.
En caso de constituir Pólizas de Caución, las mismas deberán ser únicamente en formato digital y tendrán constitución automática.
Artículo 4°.- Los requisitos documentales exigibles por el Departamento de Registro para la Inscripción y habilitación de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera (Inscripción Primera Vez) se regirán por la Resolución DNA N° 80/2020.
Artículo 5°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Juan F. Olmedo. Encargado de Despacho DNIT