POR LA CUAL SE ACTUALIZA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 9.638/12, SE CLASIFICA Y TIPIFICA A LAS COOPERATIVAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2.014. | ||||||
Asunción, 24 de febrero de 2.014. VISTO: Las disposiciones de las Resoluciones INCOOP N° 499/04 «Por la Cual se Establece el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas»; N°s 6.053/10, 7.381/11 y 9.638/12 «Por las Cuales se Actualizan la Clasificación General y la Tipificación de las Cooperativas»; y, CONSIDERANDO: Que, a los efectos de la aplicación de las normas contenidas en el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, corresponde clasificar y tipificar a las cooperativas, para el ejercicio 2.014, atendiendo el monto del Activo de las entidades sujetas al Marco Regulatorio. POR TANTO, en mérito de los fundamentos precedentes y, en ejercicio de sus atribuciones legales, en sesión ordinaria de fecha 14 de enero, asentada en Acta N° 500/2.014, el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO 1º. ACTUALIZAR la clasificación y tipificación de las cooperativas, considerando el monto del Activo correspondiente al cierre del ejercicio económico financiero 2.012, conforme se detalla en el Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. 2º. DISPONER la vigencia de la presente clasificación y tipificación, hasta la emisión de la siguiente resolución, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Nuevo Marco de Regulación, al cierre del ejercicio económico financiero 2013. 3º. CONCEDER plazo hasta el 30 de junio de 2.014, a aquellas cooperativas que han sido retipificadas a una categoría superior, para adecuarse a las regulaciones que rigen para el tipo de cooperativas en el cual fueron clasificadas. 4º. DISPONER que las cooperativas o entidades de integración cooperativa, que no remitieron la información necesaria en forma oportuna, mantengan su clasificación y tipificación establecida según Resolución INCOOP N° 9.638/12, sin perjuicio que esta Autoridad aplique las medidas que considere pertinente, por el incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades. 5º. EXCLUIR a las entidades: a) Consorcio de Vivienda por Ayuda Mutua KUARAHY RESÉ Ltda., b) Consorcio Intercooperativo, c) OIKOCREDIT Ltda. y d) Asociación de Cooperativas Argentinas de la tipificación de cooperativas y, consecuentemente EXIMIRLA de la obligación de cumplir los indicadores financieros y demás regulaciones incompatibles con su naturaleza. 6º. COMUNICAR a quienes corresponda v cumplida archivar.
|