Resolución General N° 111/2022

POR LA CUAL SE PRORROGA DE MANERA EXCEPCIONAL EL PAGO DE LOS ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA MEDIANAS EMPRESAS (SIMPLE), DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 83 DEL ANEXO AL DECRETO N° 3182/2019 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019 «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL»».

Asunción, 11 de enero de 2022.

VISTO: El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»» y sus modificaciones;

La Resolución General N° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias»;

La Resolución General N° 61/2020 «Por la cual se establecen disposiciones sobre el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y se aprueban los Formularios de Declaraciones Juradas para la liquidación del Impuesto de acuerdo con los regímenes establecidos en la Ley N° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 83 del Anexo al Decreto N° 3182/2019 dispone la obligación de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) – Régimen Simplificado para Medianas Empresas (SIMPLE), de realizar pagos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso, equivalente al veinticinco por ciento (25%) del impuesto a la renta liquidado en el ejercicio fiscal anterior.

Que, el artículo 4° de la Resolución General N° 38/2020 prescribe que dichos contribuyentes deben abonar los citados anticipos en los meses de abril, junio, agosto y octubre de cada ejercicio fiscal, de acuerdo con el Calendario Perpetuo de Vencimientos.

Que, atento a la situación económica por la que sigue atravesando el país a causa de la pandemia del COVID-19, esta Subsecretaría considera propicio la adopción de medidas que favorecerán el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del IRE SIMPLE.

Que, asimismo, existen contribuyentes del sector de producción agrícola que liquidan el impuesto bajo el citado régimen, y que se encuentran afectados por las sequías ocasionadas por las escasas lluvias registradas en los últimos meses en el país, por lo cual el diferimiento en los pagos de los anticipos del IRE SIMPLE deviene necesario a efectos de paliar las necesidades económicas por las que atraviesa este segmento de contribuyentes.

Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 01 del 07 de enero de 2022.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer, de manera excepcional, la prórroga de las fechas de vencimiento del pago de los anticipos del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), para los contribuyentes que liquiden el impuesto por el Régimen Simplificado para Medianas Empresas (SIMPLE), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Mes de Cierre Vencimiento normal Anticipo IRE SIMPLE (Art. 4° de la RG N° 38/2020) Vencimiento excepcional Anticipo IRE SIMPLE
Al 31 de diciembre de 2021 Abril Junio
Junio Agosto
Agosto Octubre
Octubre Diciembre

El pago de las cuotas de anticipos establecido en el presente artículo deberá realizarse conforme al Calendario Perpetuo de Vencimientos dispuesto por el artículo 3° de la Resolución General N° 38/2020.

Artículo 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Oscar Orué. Viceministro de Tributación