POR LA CUAL SE PRORROGA EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DJI-NUM 7 CORRESPONDIENTE A LAS EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL EJERCICIO FISCAL 2022.
Asunción, 23 de junio de 2022
VISTO: El Libro V de Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 2787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380, del 25 de setiembre de 2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 4644/2020 «Por el cual se reglamenta el Capítulo III, «Normas Especiales de Valoración de Operaciones», del Título I, del Libro I, de la Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Resolución General N° 86/2021 «Por la cual se reglamenta el método de valoración de precios dispuesto en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Resolución General N° 110/2021 «Por la cual se aprueba el Formulario de Declaración Jurada para la Liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) Versión 2, y se modifican los artículos 11, 13 y 15 de la Resolución General N° 86/2021 “Por el cual se reglamenta el método de valoración de precios dispuesto en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y
CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 12 de la Resolución General N° 86/2021, se dispuso la presentación de una Declaración Jurada Informativa (DJI) por parte de los contribuyentes que realicen exportaciones de los bienes afectados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6380/2019, la cual debe ser presentada al mes siguiente de realizadas las exportaciones, de acuerdo al plazo previsto en el Calendario de Vencimiento DJI, a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu», utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
Que con el fin de que los contribuyentes adecuen sus sistemas informáticos y que la Subsecretaría de Estado de Tributación realice capacitaciones que aclaren y faciliten la presentación de la Declaración Jurada Informativa (DJI) por parte de los contribuyentes que realicen exportaciones de los bienes afectados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6380/2019, resulta necesario prorrogar el plazo de vencimiento para la presentación de las DJI-Num 7 correspondientes a las exportaciones realizadas en el ejercicio fiscal 2022.
Que, la SET cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 20 del 22 de junio de 2022.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°- Disponer, de manera excepcional, la prórroga de las fechas de vencimiento para la presentación de las DJI-Num 7 correspondientes a las exportaciones realizadas en el ejercicio fiscal 2022, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL PERIODO FISCAL | MES DE PRESENTACIÓN DE ACUERDO CON EL CALENDARIO DE VENCIMIENTO DJI |
Enero, febrero, marzo | Setiembre 2022 |
Abril, mayo y junio | Octubre 2022 |
Julio, agosto y setiembre | Noviembre 2022 |
Octubre y noviembre | Diciembre 2022 |
La presentación de la DJI-Num 7 correspondiente a las exportaciones de los bienes afectados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley, realizadas a partir de diciembre 2022, se efectuará de conformidad a lo previsto en el artículo 12 de la Resolución General N° 86/2021, modificado por el artículo 17 de la Resolución General N° 115/2022.
Artículo 2°- Derogar el artículo 15 de la Resolución General N° 86/2021, modificado por el artículo 2° de la Resolución General N° 110/2021.
Artículo 3°- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivas.
ÓSCAR ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN