POR LA CUAL SE APRUEBA LA VERSIÓN 2 DEL FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL PROVENIENTE DE LAS RENTAS Y GANANCIAS DEL CAPITAL, PREVISTO EN EL DECRETO N.° 3184/2019 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (IRP) ESTABLECIDO EN LA LEY N.° 6380/2019, «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL»».
Asunción, 06 de octubre de 2022
VISTO: Libro V de la Ley N.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N.° 2787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N.° 6380, del 25 de setiembre de 2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;
El Decreto N.° 3184/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;
El Decreto N.° 4661/2020 «Por el cual se reglamenta la retención del Impuesto a la Renta Personal sobre los premios en dinero provenientes de los juegos de azar establecida en la Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», y se modifican los artículos 16 y 50 del Anexo al Decreto N.° 3184/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;
El Decreto N.° 7047/2022 «Por el cual se modifican los artículos 9°, 31, 40 y 54 del Anexo al Decreto N.° 3184/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;
La Resolución General N.° 35/2020 «Por la cual se reglamentan las disposiciones relativas a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles fraccionados en lotes, así como el IVA incluido en dicha operación»;
La Resolución General N.° 36/2020 «Por la cual se reglamentan las disposiciones relativas a las ganancias de capital provenientes de la percepción de excedentes de cooperativas»;
La Resolución General N.° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de Declaraciones Juradas y el pago de las obligaciones tributarias» y sus modificaciones;
La Resolución General N.° 42/2020 «Por la cual se reglamentan las disposiciones relativas a las obligaciones de los notarios y escribanos públicos intervinientes en las transferencias de bienes muebles registrables e inmuebles»;
La Resolución General N.° 69/2020 «Por la cual se reglamentan las disposiciones relativas al Impuesto a la Renta Personal (IRP) y se aprueban los formularios de declaraciones juradas»;
La Resolución General N.° 100/2021 «Por la cual se designan agentes de retención y se aclaran algunas disposiciones relativas al Impuesto a la Renta Personal»; y
Que uno de los objetivos de la Administración Tributaria es facilitar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a que mediante el Decreto N.° 7047/2022 se ha modificado la forma de cálculo de la base imponible para la determinación del impuesto en el caso de enajenación de los autovehículos y que a través de la Resolución General N.° 100/2021 se ha designado agentes de retención en carácter de pago único y definifivo para algunos casos específicos, resulta necesario emitir una nueva versión del formulario para la liquidación del Impuesto a la Renta Personal por Rentas y Ganancias del Capital previsto en la Ley N.° 6380/2019.
Que, en virtud del artículo 186 del Libro V de la Ley N.° 125/1991, la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N.° 33 del 21 de setiembre de 2022.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la utilización del formulario que se indica a continuación y de su correspondiente planilla de cálculo auxiliar e instructivo, cuyos formatos estarán disponibles en la página web institucional (www.set.gov.py):
Descripción del Formulario | Número y versión del formulario | Código de Obligación | Nombre Abreviado |
Impuesto a la Renta Personal – Rentas y Ganancias del Capital | 516 – Versión 2 | 716 | IRP-RGC |
El referido formulario deberá ser utilizado para la liquidación del Impuesto a la Renta Personal-Rentas y Ganancias del Capital correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022 en adelante y estará disponible en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu a partir del 1 de enero de 2023.
Articulo 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ÓSCAR ORUÉ ORTÍZ VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
INSTRUCTIVO_PARA_LA_UTILIZACION_DE_LA_DECLARACION_JURADA_FORMULARIO_801 Resolución_General_Nº121-22_Anexo_II