POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N.° 112/2022 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXONERACIÓN TRIBUTARIA PREVISTA EN LA LEY N.° 6389/2019 «QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA ELABORACIÓN SOSTENIBLE Y UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DEL BIOCOMBUSTIBLE APTO PARA LA UTILIZACIÓN EN MOTORES DIÉSEL».
Asunción, 10 de enero de 2023.
VISTO:
El Libro V de la Ley N.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;
La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N.° 6389/2019, «Que establece el régimen de promoción para la elaboración sostenible y utilización obligatoria del Biocombustible apto para la utilización en motores diésel»;
El Decreto N.° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones;
El Decreto N.° 3500/2020 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6389/2019, “Que establece el régimen de promoción para la elaboración sostenible y utilización obligatoria del Biocombustible apto para la utilización en motores diésel”»;
La Resolución General N.° 39/2020 «Por la cual se reglamenta el Decreto N° 3.107/2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones;
La Resolución General N.° 112/2022 «Por la cual reglamenta la forma de presentación de la solicitud de exoneración tributaria prevista en la Ley N.° 6389/2019 «Que establece el régimen de promoción para la elaboración sostenible y utilización obligatoria del biocombustible apto para la utilización en motores diésel»; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley N.° 6389/2019 establece que los productores nacionales habilitados por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), que elaboren biocombustible apto para ser utilizado en motores diésel con destino a la Mezcla Obligatoria gozarán, por todo el período de duración del presente régimen, de los siguientes beneficios: a) La exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por las ventas del referido combustible para la mezcla obligatoria y la adquisición de las materias primas, insumos, equipos, instalaciones y demás bienes que intervengan de forma directa en el proceso de elaboración; b) La exención del pago del Impuesto y/o Tasa a la importación, como así también de cualquier otro gravamen que pudiera originar la importación de los bienes de capital necesarios para la elaboración del citado producto y c) La exoneración del pago del Impuesto al Capital, por los inmuebles necesarios para el desarrollo de la citada actividad.
Que el artículo 39 del Decreto N.° 3500/2020 dispone que los beneficios establecidos en el artículo 15 de la Ley N.° 6389/2019, serán reglamentados por el Ministerio de Hacienda (MH), de acuerdo con sus atribuciones.
Que conforme al artículo 12 de la Ley N.° 109/1991, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) tiene a su cargo la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a tributos fiscales internos, su percepción y fiscalización.
Que el Viceministerio de Industria del Ministerio de Industria y Comercio, a través de la nota SSEI/NOTA N° 079 del 27 de octubre de 2022, se expidió sobre las materias primas e insumos que intervienen en el proceso de elaboración del biocombustible apto para la utilización en motores diésel, señalando que corresponde agregar como materia prima de dicho combustible a los aceites vegetales, así como la inclusión de otros insumos.
Que a los efectos de la correcta aplicación del beneficio fiscal previsto en el artículo 15 de la Ley N.° 6389/2019 corresponde modificar el artículo 3° de la Resolución General N.° 112/2022.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N.° 49 del 19 de diciembre de 2022.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 3° de la Resolución General N.° 112/2022, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Disponer que a los efectos de la presente Resolución se entenderá lo siguiente por:
- Materias primas: Soja, Sésamo, Tung, Girasol, Maíz, Trigo, Sorgo, Algodón, Maní, Canola, Tártago, Coco, Nabo Forrajero, Carinata, Jatropha, Cártamo, y los aceites derivados de estos; Sebo animal; Aceite comestible usado o de fritura (Used Edible Oil).
- Insumos: Biomasa (Chips de Madera; Aserrín; Leña; Cáscara de Coco; Cáscara o Briqueta de Arroz), Ácido Fosfórico; Ácido Clorhídrico; Ácido Sulfúrico; Ácido Cítrico; Ácido Fórmico; Silicatos Amorfos; Metanol; Etanol; Ácido Paratolueno Sulfónico; Metilato de Sodio; Soda Cáustica; Resina Iónica; Antioxidante; Enzima Lipasa y Biocida.
2.1. Insumos consumibles en la producción: Filtros; Insumos y Aditivos para el tratamiento de agua (Sales; Membranas, Alguicidas y Bactericidas); Insumos para Calderas y Torres de Resfriamiento; Insumos para Evaporador de Vinaza; Insumos y aditivos para planta de tratamiento de efluentes.
2.2 Insumos de laboratorio: Reactivo Karl Fischer, Acetona; Éter Sulfúrico; Éter de Petróleo; Alcohol Isopropílico; Hidróxido de Sodio PA; Nitrógeno; Oxígeno; Hidrógeno; Helio; Metanol anhidro; Materiales de Referencia Certificados; Reactivos Estándar; drogas patrones; Patrones de Cromatografía.
Las adquisiciones de materias primas e insumos que no se mencionan en el presente artículo no estarán sujetas a los beneficios otorgados en la Ley N.° 6389/2019.”
Artículo 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN