Resolución General N° 129/2023

POR LA CUAL SE TRASLADAN LAS FECHAS DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

Asunción, 03 de abril de 2023.

VISTO: La Ley N.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N.° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»» y sus modificaciones;

El Decreto N.° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»» y sus modificaciones;

La Resolución General N.° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de Declaraciones Juradas y el Pago de las Obligaciones Tributarias»;

La Resolución General N.° 39/2020 «Por la cual se reglamenta el Decreto N.° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;

La Resolución General N.° 69/2020 «Por la cual se reglamentan las disposiciones relativas al Impuesto a la Renta Personal (IRP) y se aprueban los formularios de Declaraciones Juradas»; y

CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución General N.° 38/2020 la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), estableció las fechas de vencimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas Determinativas y el Pago de las Obligaciones Tributarias.

Que, debido a la sucesión de días inhábiles por Semana Santa, la SET considera conveniente trasladar algunas fechas de vencimientos de la presentación de las Declaraciones Juradas Determinativas y el Pago de las Obligaciones Tributarias.

Que, la SET tiene como propósito fundamental lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, evitando siempre ocasionar a estos cargas administrativas y económicas innecesarias.

Que, la SET cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N.° 11 del 31 de marzo de 2023.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Trasladar las fechas de vencimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas Determinativas y el Pago de las Obligaciones Tributarias, de acuerdo al siguiente calendario:

RMINACIÓN DE RUC

FECHA DE VENCIMIENTO NORMAL

FECHA DE VENCIMIENTO EXCEPCIONAL

0

7 de abril de 2023

12 de abril de 2023

1

9 de abril de 2023

2

11 de abril de 2023

Los demás plazos de vencimientos se mantendrán inalterables conforme al Calendario Perpetuo de Vencimiento.

Artículo 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: OSCAR ALCIDES ORUE. VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

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