POR LA CUAL SE TRASLADAN LAS FECHAS DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
Asunción, 03 de abril de 2023.
VISTO: La Ley N.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N.° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»» y sus modificaciones;
El Decreto N.° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»» y sus modificaciones;
La Resolución General N.° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de Declaraciones Juradas y el Pago de las Obligaciones Tributarias»;
La Resolución General N.° 39/2020 «Por la cual se reglamenta el Decreto N.° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;
La Resolución General N.° 69/2020 «Por la cual se reglamentan las disposiciones relativas al Impuesto a la Renta Personal (IRP) y se aprueban los formularios de Declaraciones Juradas»; y
CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución General N.° 38/2020 la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), estableció las fechas de vencimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas Determinativas y el Pago de las Obligaciones Tributarias.
Que, debido a la sucesión de días inhábiles por Semana Santa, la SET considera conveniente trasladar algunas fechas de vencimientos de la presentación de las Declaraciones Juradas Determinativas y el Pago de las Obligaciones Tributarias.
Que, la SET tiene como propósito fundamental lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, evitando siempre ocasionar a estos cargas administrativas y económicas innecesarias.
Que, la SET cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N.° 11 del 31 de marzo de 2023.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Trasladar las fechas de vencimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas Determinativas y el Pago de las Obligaciones Tributarias, de acuerdo al siguiente calendario:
RMINACIÓN DE RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO NORMAL |
FECHA DE VENCIMIENTO EXCEPCIONAL |
0 |
7 de abril de 2023 |
12 de abril de 2023 |
1 |
9 de abril de 2023 |
|
2 |
11 de abril de 2023 |
Los demás plazos de vencimientos se mantendrán inalterables conforme al Calendario Perpetuo de Vencimiento.
Artículo 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: OSCAR ALCIDES ORUE. VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN