POR LA CUAL SE PRORROGAN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA “ARANDUKA” Y DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31/12/2019.
Asunción, 26 de febrero de 2020.
VISTO: La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 2.421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;
La Ley N° 4.673/2012 «Que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal»;
La Resolución General N° 110/2013 «Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados»;
La Resolución General N° 01/2013 «Por la cual se modifica la Resolución General Nº 110/13 «Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados» y se aclaran cuestiones relativas a dicha presentación»;
La Resolución General N° 48/2014 «Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Recopilación de Información «Hechauka»;
La Resolución General N° 49/2014 «Por la cual se dispone el nuevo modelo de los Estados Financieros y del Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo»;
La Resolución General N° 121/2017 «Por la cual se aprueba el Formulario N° 104 para la liquidación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (versión 3)»; y,
CONSIDERANDO: Que en las disposiciones normativas señaladas se establece el requerimiento, dentro de los plazos y condiciones establecidos, de presentación de Declaraciones Juradas Informativas y de Estados Financieros para determinados contribuyentes ante la Subsecretaría de Estado de Tributación.
La solicitud presentada por el Colegio de Contadores del Paraguay de prorrogar el plazo para la presentación de dichos informes correspondientes al ejercicio fiscal 2019, a fin de descongestionar la sobrecarga de trabajo de las presentaciones de sus asociados.
Que esta Subsecretaría, en su afán de colaboración con los profesionales contadores, y con el objetivo de evitar la generación de incumplimientos cuyas sanciones tributarias al final serán soportadas por los contribuyentes, estima viable atender el pedido y establecer excepcionalmente la prórroga para la presentación de los referidos informes.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 14 del 26 de febrero de 2020.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer de manera excepcional la prórroga del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa (DJI) del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal generada a través del Software Cliente “Aranduka”, y de los Estados Financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta obligados a llevar registros contables, correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2019, conforme al siguiente cuadro:
Concepto | Mes de Presentación |
Declaración Jurada Informativa – Aranduka | Junio/2020 |
Estados Financieros | Mayo/2020 |
Los referidos informes deberán presentarse conforme al Calendario de Vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas.
Los plazos para la presentación de Estados Financieros para aquellos contribuyentes del IRACIS y del IRAGRO con fecha de cierre en los meses abril y junio del 2020 se mantendrán invariables.
Artículo 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN