POR LA CUAL SE IMPLEMENTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN EL MARCO DE LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 3.442/2020 «POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL».
Asunción, 11 de marzo de 2020.
VISTO: El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
El Decreto N° 3.442/2020 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»; y,
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 3.442 del 9 de marzo de 2020, a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y atento a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud, dispuso la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del CORONAVIRUS (COVID-19) al territorio nacional, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020.
Que, asimismo, señaló que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo y dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución de dicho Plan.
Que, en cumplimiento a dicha disposición, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias de restringir al mínimo las oportunidades de aglomeración de personas, evitando así la propagación del virus, esta Subsecretaría adopta medidas que favorezcan el cumplimiento de las obligaciones tributarias utilizando las herramientas tecnológicas, suspendiendo determinados plazos y simplificando ciertos trámites, a fin de evitar que el contribuyente se apersone en las oficinas de la SET.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 19 del 11 de marzo de 2020.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer de manera excepcional la suspensión de las actividades con el público en las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC) hasta el 26 de marzo de 2020, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 3.442/2020 «POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL».
En caso de que se requiera la realización de trámites presenciales en las dependencias de la SET, el acceso se permitirá única y exclusivamente previo cumplimiento de las recomendaciones sanitarias establecidas para evitar el contagio del COVID-19.
Resolución Gral. Nº 48/2020 Artículo 1º.
Artículo 1°.- Extender de manera excepcional hasta el 12 de abril de 2020 las disposiciones establecidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución General N° 43/2020.
Artículo 2°.- Establecer medidas excepcionales para la realización de trámites ante la SET, vigentes hasta el 26 de marzo de 2020, respecto a los siguientes procesos:
Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes y Actualización de Datos:Las Solicitudes de Inscripción serán recibidas electrónicamente y se analizarán y aprobarán aquellas que cumplan con todos los requisitos documentales establecidos en las normativas, por lo que no será necesario en este periodo acercarse hasta las Oficinas de la SET a realizar los trámites señalados en el artículo 3°de la Resolución General N° 77/2016 modificado por el artículo 9° de la Resolución General N° 29/2019.
Las Solicitudes de Actualización de Datos que requieran la aprobación presencial dispuesta en el Anexo 3 de la Resolución General N° 77/2016, serán gestionadas conforme a lo señalado precedentemente.
Cancelación del Registro Único de Contribuyentes:Las Solicitudes de Cancelación del RUC serán gestionadas exclusivamente vía electrónica, las que serán analizadas y procesadas siempre que cumplan con todos los requisitos documentales establecidos en las normativas.
Atención de Consultas:Las consultas referentes a temas impositivos, uso del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu y otros, serán atendidas únicamente a través del Call Center (417-7000) o electrónicamente a través de la página web de la SET (www.set.gov.py) en la sección » Contáctenos».
Documentación Inicial Requerida (DIR):La SET procederá al análisis y aprobación de la DIR electrónica, siempre que la misma reúna los requisitos establecidos en la Resolución General N° 25/2019 y 26/2019.
La presentación de los documentos físicos se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de fin de vigencia de la presente disposición.
Ejecución de la Garantía Bancaria:Cuando surja una diferencia a favor del Fisco con relación a los créditos fiscales solicitados por el Régimen Acelerado, la misma será cobrada por la SET mediante la Ejecución de la garantía bancaria, en cuyo caso la notificación al solicitante se realizará a través del Buzón Tributario Marandu y a la Entidad Garante a través del correo institucional, debiendo esta última proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 21de la Resolución General N° 25/2019.
La Entidad Garante será notificada a la dirección de correo electrónico que se encuentre declarada en el RUC o en el que hubiese declarado para esta gestión.
Otros trámites:Para la realización de los trámites que se indican a continuación, se deberá contactar a través de la dirección de correo electrónico correspondiente a la Oficina Regional de la SET a la que conforme a su domicilio declarado en el RUC corresponde jurisdiccionalmente el contribuyente, debiendo adjuntar en formato digital «.pdf» los documentos establecidos para cada caso:
Trámite | Regional/Oficina | Correo electrónico |
Desbloqueo de RUC. Análisis de Cuenta. Facilidades de Pago IVA Aduana. Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia. |
Medianos Contribuyentes | medianos_contribuyentes_dgror@set.gov.py |
Pequeños Contribuyentes Asunción | goperativa_ingresos_dgror@set.gov.py | |
Planeamiento Operativo DGROR | planeamientodgror@set.gov.py | |
Coordinación de Oficinas Regionales (Contribuyentes del Interior) | regionales@set.gov.py | |
Constancia de No Ser Contribuyente -Persona Extranjera. Regularización Temporal (Habilitación de Timbrado) |
Coordinación de Oficinas Regionales (Contribuyentes del Interior) | regionales@set.gov.py |
Planeamiento Operativo DGROR | planeamientodgror@set.gov.py | |
Franquicias Fiscales (Ley N° 110/92 Que determina el Régimen de las Franquicias de Carácter Diplomático y Consular» | Departamento de Créditos y Franquicias Fiscales | creditos_daccf@set.gov.py |
La SET podrá comunicar los mecanismos de gestión de otros trámites a través de su página web institucional y de sus redes sociales. |
Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Resolución, el contribuyente deberá acercarse a las oficinas de la SET a fin de regularizar la presentación de las documentaciones físicas señaladas en los PUNTOS 1 y 4, suscribir el Acta de Manifestación de Voluntad para la obtención de la Clave de Acceso y realizar el Registro de datos biométricos.
Resolución Gral. Nº 48/2020 Artículo 1º.
Artículo 1°.- Extender de manera excepcional hasta el 12 de abril de 2020 las disposiciones establecidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución General N° 43/2020.
Modificado por:
Resolución Gral. Nº 48/2020 Artículo 2º.
Artículo 3°.- Disponer de manera excepcional la suspensión de los plazos administrativos que se inicien o que venzan durante el periodo comprendido entre los días 12 al 26 de marzo de 2020, inclusive, relativos a los procesos de Determinación, Aplicación de Sanciones, Sumarios Administrativos referidos a pedidos de devolución de Créditos Fiscales y de Recursos de Reconsideración.
Resolución Gral. Nº 48/2020 Artículo 1º.
Artículo 1°.- Extender de manera excepcional hasta el 12 de abril de 2020 las disposiciones establecidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución General N° 43/2020.
Artículo 4°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: Óscar Orué O. Viceministro