Resolución General N° 9/2019

POR LA CUAL SE TRASLADA EXCEPCIONALMENTE LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS, CORRESPONDIENTES AL TERCER VENCIMIENTO DEL CORRIENTE MES, PASANDO EL VENCIMIENTO DEL DÍA 12 AL 13 DE FEBRERO DE 2019.

Asunción, 12 de febrero de 2019.

VISTO: Los artículos 186 y 189 y de la Ley N° 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones; y;

CONSIDERANDO: Que el martes 12 de febrero del corriente, la Administración Tributaria detectó algunos inconvenientes técnicos en la provisión del servicio de internet, que generaron intermitencias en el acceso al Portal Web y en las transacciones del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.

Que por tal motivo resulta necesario trasladar la fecha del vencimiento correspondiente al tercer vencimiento de este mes con el objetivo de que los contribuyentes que no han podido cumplir oportunamente con la presentación de sus declaraciones juradas informativas que vencían en esta fecha como consecuencia de la situación señalada, puedan realizar sus presentaciones sin que les sean aplicables las sanciones por contravención prevista en la norma.

Que los técnicos de la empresa proveedora del servicio, han informado que la situación se estará regularizando en el transcurrir del día.

Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 02 del 12/02/2019.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°- Trasladar la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas, de acuerdo con el siguiente calendario:

TERMINACIÓN DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO NORMAL FECHA DE VENCIMIENTO ESPECIAL
2 12 de febrero de 2019 13 de febrero de 2019

Los demás plazos de vencimientos se mantendrán inalterables conforme al Calendario

Perpetuo de Vencimiento.

Artículo 2°- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: FABIÁN DOMÍNGUEZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN