POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N.° 9/2007 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 161° DE LA LEY N° 125/91, RELATIVO A LA PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y A FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS» Y SE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO A CONTRIBUYENTES APREMIADOS POR LA ABOGACÍA DEL TESORO DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
Asunción, 22 de julio de 2021
VISTO: El Libro V de la Ley N.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;
La Ley N.° 109/1991 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo De 1990 «Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda» y su modificatoria Ley N.° 4.394/2011»;
El Decreto N.° 6904/2005 «Por el cual se consolida en un solo instrumento legal las disposiciones de la Ley N.° 125/1991, relacionadas con el otorgamiento de Prórrogas y Facilidades de Pago y la aplicación de la sanción prevista para la infracción por mora y se establece un Régimen transitorio de aplicación de la tasa de interés o recargo moratorio y contravención», y sus modificaciones;
La Resolución MH N.° 265/2014 «Por la cual se Aprueba la Nueva Estructura Orgánica de la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio y su correspondiente Manual de Funciones» y sus modificaciones;
La Resolución General N.° 09/2007; «Por la cual se reglamenta el Art. 161 de la Ley N° 125/1991, relativo a la Prórroga de presentación de declaraciones juradas y a Facilidades de Pago de las obligaciones tributarias»;
La Resolución General N.° 37/2020; «Por la cual se asignan facultades de resolución y suscripción de actos administrativos a las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Estado de Tributación»; y,
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con amplias facultades legales para establecer normas para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Abogacía del Tesoro tiene las facultades y competencias para la representación legal para el cobro o percepción de los tributos, multas, intereses o recargos y anticipos, que sean firmes, líquidos o liquidables, en coordinación con la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Que, teniendo en cuenta las consecuencias jurídicas, financieras y comerciales de las acciones judiciales producto del reclamo de créditos fiscales para con los contribuyentes, es necesario establecer mecanismos adecuados para la tramitación y aprobación de las facilidades de pago solicitadas por los sujetos pasivos o responsables, correspondiente a los Certificados de deuda en proceso coactivo, adaptándolos a la nueva capacidad tecnológica de la Administración Tributaria.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N.° 34 del 15 de junio de 2021.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 11 de la Resolución General N.° 9/2007, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 11.- También podrá solicitarse la concesión de Facilidades de Pago de las deudas apremiadas a través de la Abogacía del Tesoro, incluido el tributo, multas y recargos consignados en los Certificados de Deudas, en el marco de los alcances y limitaciones establecidos por los Arts. 7º y 8° de esta Resolución y sus modificaciones. En estos casos la Abogacía del Tesoro aplicará el mismo procedimiento establecido para la tramitación de las solicitudes de Facilidades de Pago ante una Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC), cumpliendo el rol de esta última.
Para estos casos, previo informe del Abogado Fiscal interviniente o del Departamento de Tesorería y con la autorización escrita del Abogado del Tesoro, el funcionario designado por parte de la Abogacía del Tesoro ingresará la solicitud en el Sistema Marangatu. El importe de la cuota cero o entrega inicial deberá cancelarse a través de los medios habilitados por la Administración Tributaria dentro del plazo previsto en el Art. 15 (texto modificado) de la presente Resolución, que será el equivalente a un mínimo del diez por ciento (10%) de la deuda tributaria (tributo, intereses o recargos y multas) y el saldo hasta 12 cuotas mensuales, independientemente a lo establecido en el Art. 17 de esta Resolución.
La Abogacía del Tesoro elaborará la propuesta de facilidad de pago conforme a los criterios técnicos y administrativos de las dependencias competentes de la SET, realizará el monitoreo del pago de la cuota inicial y coordinará con las dependencias competentes de la SET la aprobación o rechazo de las solicitudes de facilidad de pago.
La concesión de facilidades de pago cuyos parámetros excedan los fijados en la presente Resolución, solo podrán ser autorizados por las dependencias competentes de la SET, según las atribuciones previstas en la Resolución General N° 37/2020, a través del formulario habilitado para el efecto.»
Artículo 2°.- Publicar, comunicar y cumplido, archivar.
Fdo.: Oscar Orué. Viceministro de Tributación