POR LA CUAL SE ACLARAN ASPECTOS RELATIVOS A LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, LA AUTORIZACIÓN PARA EL TIMBRADO DE LOS DOCUMENTOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)
Asunción, 15 de setiembre de 2021
VISTO: La Ley N° 1352/1988 «Que establece el Registro Único de Contribuyentes»;
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 6539/2005 «Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de comprobantes de venta, documentos complementarios, notas de remisión y comprobantes de retención», y sus modificaciones;
La Resolución MH N° 265/2014 «Por la cual se aprueba la nueva Estructura Orgánica de la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio y su correspondiente Manual de Funciones» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 8/2007 «Por la cual se reglamentan aspectos relacionados a contribuyentes que se encuentran en situación irregular con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias»;
La Resolución de Actualización N° 22/2009 «Por la cual se aprueba el Formulario N° 10 (versión 3 – noviembre/2009) «Solicitud de documentos y desbloqueo de RUC»»;
CONSIDERANDO: Que en función a las tareas de recaudación conferidas a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) se cuenta con el régimen de Certificado de Cumplimiento Tributario al cual accede el contribuyente que está al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, sean éstas de carácter material o formal.
Artículo 1°. – El contribuyente estará inhabilitado para realizar la actualización de datos, obtener el Certificado de Cumplimiento Tributario, la autorización para el Timbrado de Documentos, la impresión u otorgamiento de la Cédula Tributaria y la Constancia de inscripción en el RUC, en los siguientes casos: a) No responda a los pedidos de informes, aclaraciones, no presente ni remita los documentos que le son requeridos por la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, la Dirección General de Fiscalización Tributaria, la Dirección General de Grandes Contribuyentes, la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales o la Coordinación de Investigación Tributaria y Gestión de Riesgos.
b) Se constate que su domicilio fiscal declarado en el RUC esté desactualizado.
c) No dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 4° de la Resolución General N° 79/2021, transcurrido sesenta (60) días corridos desde la fecha de aprobación de la Solicitud de Inscripción en el RUC.
d) Presente otras inconsistencias o incumplimientos de deberes formales que se determinen mediante resolución expresa.
Artículo 2°. – En atención a las funciones y tareas llevadas a cabo por las diferentes reparticiones de la SET, las dependencias de aplicación de la presente Resolución serán las siguientes:
a) Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales.
b) Dirección General de Fiscalización Tributaria.
c) Dirección General de Grandes Contribuyentes.
d) Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales.
e) Coordinación de Investigación Tributaria y Gestión de Riesgos.
Artículo 3°. – El contribuyente que regularice su situación tributaria o cumpla con los requerimientos que le fueron solicitados, estará habilitado para la obtención de los documentos señalados en el primer párrafo del artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 4°. – La presente Resolución se dicta sin perjuicio de lo dispuesto en: a) El artículo 194 de la Ley N° 125/1991 reglamentado por la Resolución General N° 8/2007 «POR LA CUAL SE REGLAMENTAN ASPECTOS RELACIONADOS A CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN IRREGULAR CON EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS»,
b) el Decreto N° 6539/2005 y sus disposiciones complementarias que regulan la autorización para el timbrado de documentos, y
c) las demás normas generales que reglamentan los trámites señalados en el primer párrafo del artículo 1°.
Artículo 5°. – Transitoriamente, mientras duren las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia a causa del COVID-19 (CORONAVIRUS), el contribuyente remitirá el Formulario N° 10 (versión 3 – noviembre/2009) a las direcciones de correo electrónico señaladas en la Resolución General N° 52/2020.
Artículo 6°. – Derogar la Resolución General N° 62/2011 «POR LA CUAL SE ACLARAN ASPECTOS RELATIVOS A LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, LA AUTORIZACIÓN PARA EL TIMBRADO DE LOS DOCUMENTOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)».
Artículo 7°. – Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN