Resolución General N° 97/2021

POR LA CUAL SE ACLARAN ASPECTOS RELATIVOS A LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, LA AUTORIZACIÓN PARA EL TIMBRADO DE LOS DOCUMENTOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

 Asunción, 15 de setiembre de 2021

VISTO: La Ley N° 1352/1988 «Que establece el Registro Único de Contribuyentes»;

El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;

La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N° 6539/2005 «Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de comprobantes de venta, documentos complementarios, notas de remisión y comprobantes de retención», y sus modificaciones;

La Resolución MH N° 265/2014 «Por la cual se aprueba la nueva Estructura Orgánica de la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio y su correspondiente Manual de Funciones» y sus modificaciones;

La Resolución General N° 8/2007 «Por la cual se reglamentan aspectos relacionados a contribuyentes que se encuentran en situación irregular con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias»;

La Resolución de Actualización N° 22/2009 «Por la cual se aprueba el Formulario N° 10 (versión 3 – noviembre/2009) «Solicitud de documentos y desbloqueo de RUC»»;

La Resolución General N° 62/2011 «Por la cual se aclaran aspectos relativos a la expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario, la autorización para el Timbrado de los Documentos y otros documentos relacionados con el Registro Único de Contribuyentes (RUC)»;
La Resolución General N° 102/2013 «Por la cual se fijan medidas administrativas respecto a las comunicaciones que efectúa la Administración Tributaria»;
La Resolución General N° 37/2020 «Por la cual se asignan facultades de resolución y suscripción de actos administrativos a las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Estado de Tributación»;
La Resolución General N° 79/2021 «Por la cual se reglamentan la Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y la Cancelación»; y

CONSIDERANDO: Que en función a las tareas de recaudación conferidas a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) se cuenta con el régimen de Certificado de Cumplimiento Tributario al cual accede el contribuyente que está al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, sean éstas de carácter material o formal.

Que, en virtud al Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, el «timbrado” es una intervención de la Administración Tributaria previa a la impresión de los documentos, y para dicho fin el contribuyente solicita la autorización para la impresión de los Comprobantes de Venta a ser utilizados por éstos.
Que, el ordenamiento jurídico nacional vigente expresa que todo Comprobante de Venta, así como los demás documentos que establezca la reglamentación deberán ser timbrados por la SET antes de ser utilizados por el contribuyente o responsable.
Que el citado reglamento establece que la autorización y el timbrado de los Comprobantes de Venta deberán otorgarse en función al comportamiento tributario del contribuyente, previendo la posibilidad de suspender, inclusive, la validez de los documentos ya timbrados en el caso que el mismo no cumpla con la presentación de sus declaraciones juradas o mantenga deudas firmes por un periodo superior a lo establecido.
Que la legislación tributaria prescribe la obligatoriedad por parte del contribuyente de exhibir o presentar sus libros y documentos de contenido tributario cuando le sea solicitada y concurrir a las oficinas de la SET cuando su presencia sea requerida.
Que la SET cuenta con amplias facultades legales para establecer normas para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 44 del 17 de agosto de 2021.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1°. – El contribuyente estará inhabilitado para realizar la actualización de datos, obtener el Certificado de Cumplimiento Tributario, la autorización para el Timbrado de Documentos, la impresión u otorgamiento de la Cédula Tributaria y la Constancia de inscripción en el RUC, en los siguientes casos:  a)  No responda a los pedidos de informes, aclaraciones, no presente ni remita los documentos que le son requeridos por la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, la Dirección General de Fiscalización Tributaria, la Dirección General de Grandes Contribuyentes, la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales o la Coordinación de Investigación Tributaria y Gestión de Riesgos.

b)  Se constate que su domicilio fiscal declarado en el RUC esté desactualizado.

c)  No dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 4° de la Resolución General N° 79/2021, transcurrido sesenta (60) días corridos desde la fecha de aprobación de la Solicitud de Inscripción en el RUC.

d)  Presente otras inconsistencias o incumplimientos de deberes formales que se determinen mediante resolución expresa.

Artículo 2°. – En atención a las funciones y tareas llevadas a cabo por las diferentes reparticiones de la SET, las dependencias de aplicación de la presente Resolución serán las siguientes:

a)  Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales.

b)  Dirección General de Fiscalización Tributaria.

c)  Dirección General de Grandes Contribuyentes.

d)  Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales.

e)  Coordinación de Investigación Tributaria y Gestión de Riesgos.

En el registro en el que se señale la inhabilitación deberá constar la causa que lo motivó y la dependencia que la registró.

Artículo 3°. – El contribuyente que regularice su situación tributaria o cumpla con los requerimientos que le fueron solicitados, estará habilitado para la obtención de los documentos señalados en el primer párrafo del artículo 1° de la presente Resolución.

Para tal efecto, deberá gestionar la habilitación ante la repartición que aplicó o registró la inhabilitación. Sin perjuicio de que la dependencia operativa constate que el contribuyente ha regularizado su situación impositiva y de oficio proceda a registrar esta situación.
En el caso de que la inhabilitación se haya producido a consecuencia de la falta de actualización del domicilio fiscal, las gestiones relativas a su regularización deberán realizarse ante la dependencia encargada de la Asistencia y Registro de los Contribuyentes, independientemente a la unidad que la gestionó.
Cuando la inhabilitación esté relacionada a procesos de Cobranzas, en etapa de cobro coactivo o ejecutivo, procederá la rehabilitación mediando parecer favorable por parte de la Abogacía del Tesoro.

Artículo 4°. – La presente Resolución se dicta sin perjuicio de lo dispuesto en:  a)  El artículo 194 de la Ley N° 125/1991 reglamentado por la Resolución General N° 8/2007 «POR LA CUAL SE REGLAMENTAN ASPECTOS RELACIONADOS A CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN IRREGULAR CON EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS»,

b)  el Decreto N° 6539/2005 y sus disposiciones complementarias que regulan la autorización para el timbrado de documentos, y

c)  las demás normas generales que reglamentan los trámites señalados en el primer párrafo del artículo 1°.

Artículo 5°. –  Transitoriamente, mientras duren las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia a causa del COVID-19 (CORONAVIRUS), el contribuyente remitirá el Formulario N° 10 (versión 3 – noviembre/2009) a las direcciones de correo electrónico señaladas en la Resolución General N° 52/2020.

Artículo 6°. – Derogar la Resolución General N° 62/2011 «POR LA CUAL SE ACLARAN ASPECTOS RELATIVOS A LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, LA AUTORIZACIÓN PARA EL TIMBRADO DE LOS DOCUMENTOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)».

Artículo 7°. – Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN