POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 5º DEL DECRETO Nº 6.406/05 «POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIFICO DE LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS INTERNOS EN LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES DESTINADOS A LA COMERCIALIZACIÓN DENTRO DEL PAÍS»
Asunción, 27 de marzo de 2007
VISTO: El Decreto Nº 6.406 del 19 de septiembre de 2005, «Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país».
CONSIDERANDO: Que, conforme a las atribuciones otorgadas a la Administración Tributaria, resulta necesario aclarar y precisar los alcances del Art. 5º del Decreto mencionado, a fin de orientar a los contribuyentes que se encuentren operando en el Régimen específico, a su correcta interpretación y adecuada aplicación.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Las importaciones provenientes desde las zonas francas habilitadas en territorio nacional y consignadas a los contribuyentes inscriptos en el registro especial de la Dirección Nacional de Aduanas, para el régimen previsto en el Decreto Nº 6.406/05, podrán ser realizadas por dichos contribuyentes con los alcances establecidos en el Art. 3º del referido Decreto, siempre y cuando las mercaderías estén debidamente documentadas y provengan de los usuarios de las zonas francas que sean personas jurídicas y que se dediquen a la comercialización de los bienes contemplados en el Art. 1º del mencionado Decreto.
Artículo 2º.- Las importaciones realizadas por contribuyentes inscriptos en el Registro especial de la Dirección Nacional de Aduanas, de mercaderías provenientes de usuarios de las zonas francas que no sean personas jurídicas, no se beneficiaran con el régimen establecido en el Decreto Nº 6406/05 y consecuentemente aplicaran el régimen general del IVA, constituyendo lo abonado en la importación crédito fiscal en concepto de dicho impuesto.
Art. 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN