POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA IMPRESIÓN DE LAS FACTURAS GENERADAS POR AUTOIMPRESORES.
Asunción, 25 de setiembre de 2019
VISTO: La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
El Decreto N° 6539/2005 «Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención», sus modificaciones y disposiciones reglamentarias;
La Resolución General N° 92/2013 «Por la cual se dispone la implementación del módulo de facturación y timbrado en el Sistema de Gestión Tributaria (Marangatu)»; y
CONSIDERANDO: Que la redacción actual de los artículos 85 y 189 de la Ley N° 125/1991 disponen que los contribuyentes están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse el plazo de prescripción del impuesto.
Que el artículo 1° del Decreto N° 6539/2005 (texto modificado) faculta a la Administración Tributaria a autorizar la auto impresión de documentos a través de sistemas computarizados, debiendo los contribuyentes gestionar dicha autorización, para lo cual deberán cumplir con las condiciones que establezca la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), y posteriormente obtener el timbrado de documentos correspondiente.
Que al momento de la entrada en vigencia del Decreto citado en el párrafo anterior, el método de impresión térmica no garantizada la durabilidad de los documentos expedidos, sin embargo en la actualidad se han desarrollado otras tecnologías de impresión térmica, que permiten reducir los costos de impresión y posibilitan la conservación integra y legible de la información contenida en las facturas emitidas por el plazo de prescripción establecido en la Ley.
Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 24 del 23 de setiembre de 2019.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la utilización de métodos de impresión térmica en los puntos de expedición de facturas, generadas a través de los sistemas computarizados de los contribuyentes habilitados como “Autoimpresor”.
La factura emitida en papel térmico deberá garantizar la integridad y legibilidad de la información contenida en las facturas emitidas por el plazo de prescripción establecido en la Ley. A dicho efecto, el papel térmico deberá cumplir cuanto menos las siguientes condiciones:
- Estabilidad de la imagen.
Descripción
% de resistencia
Temperatura 60° C por 24 horas
> 70%
Luz Fluorescente por 24 horas
> 90%
Luz del Sol por 5 horas
> 85%
- Durabilidad de la Imagen
El proveedor del papel térmico a través de un informe o dictamen técnico garantizará la durabilidad mínima de 5 años de la imagen impresa en el papel térmico, debiendo indicar las condiciones de conservación necesarias para dicho efecto.
El autoimpresor que utilice el método de impresión térmica, deberá conservar el informe o dictamen técnico de su proveedor de papel térmico en su archivo tributario.
- Dato impreso.
A fin de garantizar el resguardo por el plazo de prescripción establecido en la Ley por parte del contribuyente o del adquirente del bien o servicio, se deberá consignar como dato impreso en la factura emitida en papel térmico, las condiciones de conservación señaladas en el informe técnico del proveedor del papel.
Artículo 2°.- La factura impresa y expedida de conformidad a las condiciones señaladas en la presente Resolución será válida como sustento del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, así como para el respaldo de egresos en los impuestos a las rentas, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos establecidos en el Decreto N° 6539/2005 y sus modificaciones, y las condiciones establecidas en las disposiciones reglamentarias de los impuestos administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Artículo 3°.- El autoimpresor que emita factura por medio de cualquier sistema de impresión prevista en la normas reglamentarias, deberá poner a disposición del cliente una copia o ejemplar de la factura respectiva que se encuentra en su archivo tributario, para entregar al mismo en los casos de destrucción, deterioro o cualquier otro evento que afecte a la integridad o legibilidad de la información contenida en la factura emitida, dicha copia o ejemplar será válida para su utilización a los efectos tributarios.
Artículo 4°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: Óscar Alcides Orué Ortíz
Viceministro de Tributación