Resolución General Nº 28/2019

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTA LA ADQUISICIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS A TRAVÉS DEL SISTEMA NACIONAL DE COBRO ELECTRÓNICO O BILLETAJE ELECTRÓNICO.

                                                                                                Asunción, 06 de noviembre de 2019

VISTO: La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N° 5.230/2014 «Que establece el cobro electrónico del pasaje del transporte público»;

El Decreto N° 6.539/2005 «Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención», sus modificaciones y disposiciones reglamentarias;

El Decreto N° 6.912/2017 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 5230/2014, «Que establece el cobro electrónico del pasaje del transporte público», y se abroga el Decreto N° 4043/2015»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 27 del Decreto N° 6.539/2005 establece los requisitos que deben reunir los Boletos de Transporte Público de personas, urbano e interurbano de corta distancia.

Que la Ley N° 5230/2014 establece la implementación del cobro electrónico del pasaje del transporte público, por lo que resulta necesario adecuar las disposiciones tributarias relacionadas al documento que sustenta tales transacciones.

Que el artículo 3° del Decreto N° 6.539/05 (texto modificado) dispone que son considerados comprobantes de venta aquellos documentos que por la naturaleza requieren un tratamiento particular, los cuales no requieren ser timbrados pero deben ser autorizados expresamente por la Administración Tributaria, quedando sujetos a las condiciones de control que ésta establezca.

La SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 29 del 31 de octubre de 2019.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1°.- A los efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Empresas Prestadoras del Servicio: son las empresas autorizadas para la prestación del servicio de billetaje electrónico en el Paraguay de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 6912/2017.

Medio de Pago: elemento electrónico que permite el pago de la tarifa de pasaje en el Sistema Nacional de Billetaje Electrónico.

Artículo 2°.- Autorizar que la adquisición del servicio de transporte público de pasajeros sea documentada por medio del extracto de cuenta emitido por las Empresas Prestadoras del Servicio a los usuarios, a través de los medios electrónicos que estas dispongan, en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Cobro Electrónico del Pasaje o Billetaje Electrónico.

Artículo 3°.- A los efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución, el extracto de cuenta deberá reunir como mínimo los siguientes requisitos:

Razón social e identificador del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Empresa Prestadora del Servicio obligada a expedir el Extracto de Cuenta;

  • Fecha de emisión del Extracto de Cuenta;
  • Nombre y apellido o razón social del usuario;
  • Número de Cédula de Identidad o RUC del usuario;
  • Número de la tarjeta electrónica;
  • Identificación de la empresa de transporte, fecha del servicio, monto abonado e identificación de las transacciones (Débitos/Créditos).
  • Las Empresas Prestadoras del Servicio, deberán implementar las soluciones tecnológicas necesarias para el acceso en forma gratuita al extracto por parte de los usuarios.

Artículo 4°.- El extracto de cuenta emitido será válido como sustento de gastos o egresos en los impuestos a las rentas, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados en la presente Resolución, el cual deberá conservarse en el archivo tributario del contribuyente hasta cumplirse el término de la prescripción.

A dichos efectos, el contribuyente deberá registrarse con su nombre y apellido o razón social y número de cédula de identidad o RUC en el medio tecnológico que disponga las Empresas Prestadoras del Servicio para obtener el extracto.

Artículo 5°.- La Administración Tributaria, podrá requerir a las Empresas Prestadoras del Servicio de Billetaje, informes respecto a los extractos de cuenta emitidos o cualquier otra información almacenada en los medios tecnológicos que este servicio disponga.

Artículo 6°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: Óscar Alcides Orué Ortíz

Viceministro de Tributación