POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS, SUS RESPECTIVAS UNIDADES Y DEPENDENCIAS.
Asunción, 27 de mayo de 2024
VISTO: La Ley N.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios».
El Decreto N.° 82/2023 «Por el cual se establece la vigencia de la Ley N° 7143/2023, «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios» y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación»;
El Decreto N.° 1184/2024, «Por el cual se aprueba la Estructura Orgánica de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios» y;
CONSIDERANDO: Que la Ley N.° 7143/2023, en adelante la Ley, es la norma marco en la cual se establecen las facultades y funciones de la Dirección Nacional, con miras al desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines.
Que el artículo 5° de la Ley establece la Estructura Orgánica básica de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
Que el último párrafo del citado artículo 5° y el primer párrafo del artículo 14 de la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo a crear Direcciones Generales y Direcciones que se encontrarán adscritas a la Dirección Nacional, así como a establecer sus funciones y atribuciones para la realización de los fines institucionales.
Que el último párrafo del artículo 14 de la Ley, faculta a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios a crear Coordinaciones y Departamentos a los efectos del cumplimiento de sus objetivos institucionales.
Que el numeral 4) del artículo 5° de la Ley establece que constituirán parte de la Estructura Orgánica las demás reparticiones y unidades operativas que sean establecidas en la reglamentación.
Que mediante el Decreto N.° 1184/2024 se aprobó la Estructura Orgánica de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, estableciendo las Direcciones Generales que la integrarán.
Que el numeral 16) del artículo 10 de la Ley, faculta a quien ejerce la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios a reglamentar, dentro del ámbito de su competencia, la organización y las funciones de todas las unidades dependientes de la misma.
Que es necesario crear las distintas reparticiones que dependerán de las Direcciones Generales de la Dirección Nacional, de la Gerencia Ejecutiva, la Gerencia General de Impuestos Internos y la Gerencia General de Aduanas con miras al logro de los objetivos y al cumplimiento de los planes estratégicos de la Institución.
Que el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido favorablemente en los términos de los Informes GGO/DGDO N° 23/2024, Informe GGO/DGDO N° 25/2024 e Informe GGO/DGDO N° 28/2024 expediente SIME N° 39257/2024.
Que conforme al Dictamen DEINT/PN N.° 13/2024, se encuentran reunidos los fundamentos que ameritan la suscripción del presente acto administrativo.
POR TANTO,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Estructura Organizacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, sus respectivas unidades y dependencias, establecida en el Decreto N.° 1184/2024, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución incluidos los Anexos I, II, III y IV que forman parte de la misma.
CAPÍTULO I
DIRECCIONES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS
Artículo 2°.- La Dirección General de Gabinete estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Departamento de Secretaría Privada.
b) Departamento de Secretaría General.
c) Departamento de Relaciones Públicas y Protocolo.
Artículo 3°.- La Dirección General de Comunicación Institucional estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Departamento de Medios Digitales.
b) Departamento de Diseño y Audiovisuales.
Artículo 4°.- La Dirección General de Asesoría Jurídica estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Coordinación de Servicios Jurídicos.
a.1 Departamento Jurídico Institucional.
a.2 Departamento de Estandarización y Unificación de Criterios.
a.3 Departamento Técnico Jurídico.
b) Coordinación de Asuntos Judiciales.
b.1 Departamento de Representación Jurisdiccional 1.
b.2 Departamento de Representación Jurisdiccional 2.
Artículo 5°.- La Dirección General de Inteligencia Fiscal estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Coordinación de Análisis de Riesgos e Inteligencia Fiscal.
a.1 Departamento de Análisis de Riesgos Tributarios.
a.2 Departamento de Análisis de Riesgos Aduaneros.
a.3 Departamento de Inteligencia y Prevención del Fraude Fiscal.
b) Coordinación de Gestión de Información.
b.1 Departamento de Gobierno de Datos.
b.2 Departamento de Intercambio de Información.
Artículo 6°.- La Dirección General de Prevención y Represión del Contrabando y el Comercio Ilícito estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Departamento de Represión al Contrabando y el Comercio Ilícito.
b) Departamento de Apoyo y Logística de Operaciones.
Artículo 7°.- La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Coordinación de Sistemas Informáticos.
a.1 Departamento de Gestión de Procesos de Sistemas.
a.2 Departamento de Análisis y Diseño.
a.3 Departamento de Desarrollo.
a.4 Departamento de Control de Calidad del Software.
a.5 Departamento de Arquitectura de Sistemas.
b) Coordinación de Infraestructura Tecnológica y Operaciones.
b.1 Departamento de Operaciones.
b.2 Departamento de Base de Datos.
b.3 Departamento de Redes y Comunicaciones.
b.4 Departamento de Monitoreo de Data Center.
c) Coordinación de Innovación y Transformación Digital.
c.1 Departamento de Planificación y Control a la Gestión.
c.2 Departamento de Inversiones Tecnológicas.
d) Coordinación de Servicios al Usuario.
d.1 Departamento de Servicios Operativos.
d.2 Departamento de Soporte Técnico.
d.3 Departamento de Atención a Usuarios.
e) Departamento de Provisión e Interoperabilidad de Datos.
f) Departamento de Seguridad y Continuidad del Negocio de TIC.
Artículo 8°.- La Dirección General de Transparencia y Anticorrupción estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Departamento de Integridad y Anticorrupción.
b) Departamento de Investigación Interna y Forense.
Artículo 9°.- La Dirección General de Auditoría Interna estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Departamento de Control de Procesos Aduaneros y Tributarios.
b) Departamento de Control Administrativo y Financiero.
c) Departamento de Control de Sistemas Informáticos.
d) Departamento de Seguimiento de Auditorías.
Artículo 10.- La Dirección General de Talento Humano estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Coordinación de Administración del Talento Humano.
a.1 Departamento de Administración del Personal.
a.2 Departamento de Remuneraciones.
a.3 Departamento de Registros y Control del Personal.
b) Coordinación de Desarrollo del Talento Humano.
b.1 Departamento de Selección y Evaluación.
b.2 Departamento de Desarrollo del Talento Humano.
b.3 Departamento de Carrera.
c) Coordinación de Bienestar y Seguridad Social.
c.1 Departamento de Bienestar del Personal.
c.2 Departamento de Administración de Beneficios del Personal.
c.3 Departamento de Seguridad Ocupacional.
Artículo 11.- La Dirección General de Administración y Finanzas (UAF) estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Coordinación Financiera.
a.1 Departamento de Presupuesto.
a.2 Departamento de Tesorería.
a.3 Departamento de Contabilidad.
b) Coordinación Administrativa.
b.1 Departamento de Servicios Generales, Transporte y Seguridad.
b.2 Departamento de Almacenes y Suministros.
b.3 Departamento de Obras e Infraestructura.
b.4 Departamento de Patrimonio.
c) Coordinación de la Unidad Operativa de Contrataciones.
c.1 Departamento de Contrataciones.
c.2 Departamento de Monitoreo de Contratos.
Artículo 12.- El Instituto Superior de Estudios Fiscales estará integrado por las siguientes unidades organizativas:
a) Departamento Académico y de Servicios Educativos.
b) Departamento de Soporte Académico.
CAPÍTULO II
GERENCIA EJECUTIVA
Artículo 13.- Dependerán de la Gerencia Ejecutiva, además de las establecidas en el artículo 16 del Decreto N.° 1184/2024 las siguientes unidades organizativas:
a) Coordinación de Gabinete.
a.1 Departamento de Apoyo y Gestión.
a.2 Departamento Técnico Operacional y Normativo.
Artículo 14.- La Dirección General de Planificación y Control de Gestión Institucional estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Departamento de Planificación y Proyectos.
b) Departamento de Gestión de Indicadores.
c) Departamento de Control de Gestión Institucional.
Artículo 15.- La Dirección General de Estudios Económicos estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Departamento de Estudios y Análisis Económicos.
b) Departamento de Estadísticas.
c) Departamento de Proyecciones Tributarias y Aduaneras.
Artículo 16.- La Dirección General de Relaciones Institucionales e Internacionales estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Coordinación de Relaciones Internacionales.
a.1 Departamento de Integración de Mercados.
a.2 Departamento de Fiscalidad y Cooperación Internacional.
a.3 Departamento de Seguimiento de Convenios Internacionales.
b) Coordinación de Relaciones Institucionales.
b.1 Departamento de Convenios y Acuerdos Nacionales.
b.2 Departamento de Monitoreo de Convenios y Acuerdos Nacionales.
Artículo 17.- La Dirección General de Normalización, Modernización e Innovación estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Coordinación de Desarrollo Institucional.
a.1 Departamento de Sistema de Control Interno – MECIP.
a.2 Departamento de Gestión de la Calidad.
b) Coordinación de Normas, Procedimientos e Innovación.
b.1 Departamento de Normas Tributarias y Aduaneras.
b.2 Departamento de Organización y Procedimientos.
b.3 Departamento de Diseño e Innovación de Procesos.
CAPÍTULO III
GERENCIA GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
Artículo 18.- Dependerán de la Gerencia General de Impuestos Internos, además de las dependencias establecidas en el artículo 22 del Decreto N.° 1184/2024 las siguientes unidades organizativas:
a) Coordinación de Gabinete.
a.1 Departamento de Apoyo y Gestión.
a.2 Departamento de Gestión Documental.
a.3 Departamento de Asistencia Técnica.
b) Coordinación de Seguimiento y Operaciones.
b.1 Departamento de Proyectos Estratégicos.
b.2 Departamento de Monitoreo y Seguimiento.
b.3 Departamento de Apoyo y Gestión.
Artículo 19.- La Dirección General de Recaudación y Asistencia al Contribuyente estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Coordinación de Servicios al Contribuyente.
a.1 Departamento de Orientación al Contribuyente.
a.2 Departamento de Asistencia y Registros del Pequeño Contribuyente Asunción.
b) Coordinación de Ingresos Tributarios.
b.1 Departamento de Control de Ingresos.
b.2 Departamento de Gestión Operativa de Ingresos Pequeños Contribuyentes Asunción.
b.3 Departamento de Procesos de Cobranza Pequeños Contribuyentes.
c) Coordinación de Medianos Contribuyentes.
c.1 Departamento de Gestión Operativa y Registros Medianos Contribuyentes.
c.2 Departamento de Procesos de Cobranza Medianos Contribuyentes.
d) Coordinación General de Oficinas Regionales.
d.1 Coordinación Regional Impositiva Oeste (San Lorenzo).
d.1.1 Departamento de Asistencia y Registros del Contribuyente.
d.1.2 Departamento de Procesos de Cobranza.
d.1.3 Departamento de Gestión Operativa.
d.1.4 Oficina de Presidente Hayes.
d.1.5 Oficina de Paraguarí.
d.2 Coordinación Regional Impositiva Este (Ciudad del Este).
d.2.1 Departamento de Asistencia y Registros del Contribuyente.
d.2.2 Departamento de Procesos de Cobranza.
d.2.3 Departamento de Gestión Operativa.
d.2.4 Oficina de Canindeyú.
d.3 Coordinación Regional Impositiva Sur (Encarnación).
d.3.1 Departamento de Asistencia y Registros del Contribuyente.
d.3.2 Departamento de Procesos de Cobranza.
d.3.3 Departamento de Gestión Operativa.
d.3.4 Oficina de Misiones.
d.3.5 Oficina de Ñeembucú.
d.4 Coordinación Regional Impositiva Centro (Coronel Oviedo).
d.4.1 Departamento de Procesos de Cobranza y de Gestión Operativa.
d.4.2 Oficina de Guairá.
d.4.3 Oficina de Caazapá.
d.4.4 Oficina de Cordillera.
d.5 Coordinación Regional Impositiva Norte (Concepción).
d.5.1 Departamento de Procesos de Cobranza y de Gestión Operativa.
d.5.2 Oficina de Amambay.
d.5.3 Oficina de San Pedro.
d.5.4 Oficina de Boquerón.
e) Departamento de Gestión de Cumplimiento.
f) Departamento de Planeamiento Operativo.
g) Departamento Técnico Revisor.
Artículo 20.- La Dirección General de Grandes Contribuyentes estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Coordinación de Controles Tributarios GC.
a.1 Departamento de Auditoría GC 1.
a.2 Departamento de Auditoría GC 2.
a.3 Departamento de Auditoría GC 3.
a.4 Departamento de Auditoría GC 4.
a.5 Departamento de Control de Operaciones Impositivas.
b) Coordinación de Créditos y Franquicias Fiscales.
b.1 Departamento de Devolución de Impuestos al Exportador.
b.2 Departamento de Repetición de Impuestos.
b.3 Departamento de Franquicias Fiscales.
b.4 Departamento de Control a Proveedores Omisos e Inconsistentes.
c) Departamento de Recaudación y Asistencia al Contribuyente.
d) Departamento de Procesos de Cobranza.
e) Departamento de Planeamiento Operativo.
f) Departamento Técnico Revisor.
Artículo 21.- La Dirección General de Fiscalización Tributaria estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Coordinación de Controles Tributarios FT.
a.1 Departamento de Auditoría FT 1.
a.2 Departamento de Auditoría FT 2.
a.3 Departamento de Auditoría FT 3.
a.4 Departamento de Auditoría FT 4.
a.5 Departamento de Auditoría FT 5.
b) Coordinación de Operaciones Especiales «Jeroviaha»
b.1 Departamento de Programación Estratégica de Operaciones
b.2 Departamento de Control y Valoración de Operaciones
c) Departamento de Planeamiento Operativo.
d) Departamento Técnico Revisor.
Artículo 22.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos Tributarios estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Coordinación de Sumarios Administrativos
a.1 Departamento de Sumarios 1.
a.2 Departamento de Sumarios 2.
b) Departamento de Aplicación de Normas Tributarias.
c) Departamento de Apoyo Técnico y Seguimiento.
CAPÍTULO IV
GERENCIA GENERAL DE ADUANAS
Artículo 23.- Dependerán directamente de la Gerencia General de Aduanas, además de las dependencias establecidas en el artículo 28 del Decreto N.° 1184/2024 las siguientes unidades organizativas:
a) Coordinación de Gabinete.
a.1 Departamento de Apoyo y Gestión.
a.2 Departamento de Gestión Documental.
a.3 Departamento de Archivo y Digitalización.
b) Departamento de Relatoría Administrativa.
c) Delegación Representante de Aduana en Foz de Iguazú – Brasil.
d) Delegación Representante de Aduana en Santos – Brasil.
e) Delegación Representante de Aduana en Paranaguá – Brasil.
f) Delegación Representante de Aduana en Buenos Aires – Argentina.
g) Delegación Representante de Aduana en Montevideo – Uruguay.
h) Delegación Representante de Aduana en Iquique – Chile.
i) Coordinación Regional de Administraciones Aduaneras Central.
i.1 Administración de Aduanas 1.
i.2 Administración de Aduanas 2.
i.3 Administración de Aduanas 3.
i.4 Administración de Aduanas 4.
i.5 Administración de Aduanas 5.
i.6 Administración de Aduanas 6.
i.7 Administración de Aduanas 7.
i.8 Administración de Aduanas 8.
i.9 Administración de Aduanas 9.
i.10 Departamento de Análisis y Control de Operaciones Aduaneras.
j) Coordinación Regional de Administraciones Aduaneras Norte.
j.1 Administración de Aduanas 1.
j.2 Administración de Aduanas 2.
j.3 Administración de Aduanas 3.
j.4 Administración de Aduanas 4.
j.5 Administración de Aduanas 5.
j.6 Administración de Aduanas 6.
j.7 Departamento de Análisis y Control de Operaciones Aduaneras.
k) Coordinación Regional de Administraciones Aduaneras Sur.
k.1 Administración de Aduanas 1.
k.2 Administración de Aduanas 2.
k.3 Administración de Aduanas 3.
k.4 Administración de Aduanas 4.
k.5 Departamento de Análisis y Control de Operaciones Aduaneras.
l) Coordinación Regional de Administraciones Aduaneras Este.
l.1 Administración de Aduanas 1.
l.2 Administración de Aduanas 2.
l.3 Administración de Aduanas 3.
l.4 Administración de Aduanas 4.
l.5 Administración de Aduanas 5.
l.6 Administración de Aduanas 6.
l.7 Administración de Aduanas 7.
l.8 Departamento de Análisis y Control de Operaciones Aduaneras.
Artículo 24.- La Dirección General de Gestión Aduanera estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Departamento de Proyectos Estratégicos.
b) Departamento de Monitoreo y Seguimiento.
c) Departamento de Apoyo y Gestión.
Artículo 25.- La Dirección General de Procesos Aduaneros y Facilitación del Comercio estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Coordinación Operativa Aduanera.
a.1 Departamento de Resguardo Central.
a.2 Departamento de Técnica Arancelaria y Origen.
a.3 Departamento de Valor en Aduanas.
a.4 Departamento de Gestión Operativa y de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera (PVAA).
b) Coordinación de Procesos Aduaneros.
b.1 Departamento de Garantías.
b.2 Departamento Técnico y de Gestión Aduanera.
b.3 Departamento de Regímenes Aduaneros, Especiales y Suspensivos.
c) Coordinación de Gestión y Facilitación del Comercio.
c.1 Departamento de Ventanilla Única del Importador.
c.2 Departamento de Operador Económico Autorizado.
c.3 Departamento de Seguimiento y Mejora de la Gestión Aduanera.
Artículo 26.- La Dirección General de Fiscalización Aduanera estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Coordinación de Planeamiento y Monitoreo Aduanero.
a.1 Departamento de Planeamiento Operativo.
a.2 Departamento de Análisis de Valor.
a.3 Departamento de Análisis de Arancel.
b) Coordinación de Verificación Aduanera.
b.1 Departamento de Fiscalización Aduanera.
b.2 Departamento de Control de Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera (PVAA).
c) Coordinación de Control Posterior.
c.1 Departamento de Control de Operaciones Aduaneras.
c.2 Departamento de Auditoría Aduanera.
d) Departamento de Control y Revisión.
Artículo 27.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos Aduaneros estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Coordinación de Sumarios Administrativos.
a.1 Departamento de Sumarios 1.
a.2 Departamento de Sumarios 2.
a.3 Departamento de Sumarios 3.
a.4 Departamento de Sumarios 4.
b) Coordinación Normativa Fiscal Administrativa.
b.1 Departamento de Admisión de Denuncias y Revisión Normativa.
b.2 Departamento Fiscal Administrativo.
c) Departamento de Asesoría Legal.
Artículo 28.- La Dirección General de Vigilancia Aduanera estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Coordinación Administrativa de Investigación Aduanera.
a.1 Departamento de Operaciones Internacionales.
a.2 Departamento Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias.
a.3 Departamento de Prohibiciones y Restricciones Económicas y Patrimoniales.
a.4 Departamento de Técnicas Especiales.
b) Coordinación de Control No Intrusivo.
b.1 Departamento de Inspección No Intrusiva.
b.2 Departamento de Evaluaciones de Imágenes.
b.3 Departamento de Monitoreo de Precintos Electrónicos.
c) Departamento de Gestión y Programación.
Artículo 29.- La Dirección General Administrativa y Financiera (SUAF) estará integrada por las siguientes unidades organizativas:
a) Coordinación Financiera.
a.1 Departamento de Contabilidad.
a.2 Departamento de Tesorería.
a.3 Departamento de Presupuesto.
a.4 Departamento de Rendición de Cuentas.
b) Coordinación Administrativa.
b.1 Departamento de Almacenes y Suministros.
b.2 Departamento de Control de Inventario y Bienes.
b.3 Departamento de Transporte.
b.4 Departamento de Servicios Generales.
b.5 Departamento de Obras e Infraestructura.
c) Coordinación de la Unidad Operativa de Contrataciones.
c.1 Departamento de Licitaciones y Compras Menores.
c.2 Departamento de Adjudicación de Contratos y Garantías.
d) Departamento de Gestión Interna
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30.- Encomendar que, dentro del plazo de nueve (9) meses, contado a partir de la emisión de la presente Resolución, la Gerencia Ejecutiva y la Dirección General de Talento Humano deberán elaborar los Manuales de Funciones y los Perfiles de Cargos, acordes con la nueva estructura organizacional; debiendo los Gerentes y Directores Generales prestar la debida colaboración.
Artículo 31.- Salvo disposición especial en contrario, hasta tanto se aprueben los Manuales de Funciones, las dependencias y reparticiones de la DNIT operarán de acuerdo con las disposiciones que reglamentan el funcionamiento de las prexistentes, y que sean compatibles con las funciones previstas para las Direcciones de las cuales dependen, de conformidad con el Decreto N° 1184/2024. En igual situación, los funcionarios asignados a dichas dependencias y reparticiones continuarán con sus funciones al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta tanto se realice las nuevas designaciones.
Artículo 32.- Hasta tanto se ponga a disposición los sellos institucionales y se ajusten los sistemas informáticos a las nuevas denominaciones y nomenclaturas, se seguirán empleando los utilizados a la fecha.
En cuanto a los documentos emanados por las unidades y reparticiones dependientes de la DNIT, mantendrán la identificación y numeración utilizadas con anterioridad a la emisión de la presente Resolución, hasta la fecha de realización del corte administrativo interno.
Artículo 33.- La Dirección General de Auditoría Interna deberá emitir las directrices para los cortes administrativos internos y establecer el cronograma para su realización, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 34.- La Dirección General de Administración y Finanzas (UAF), en coordinación con la Dirección General Administrativa y Financiera (SUAF) dictarán las instrucciones necesarias para el traspaso de los bienes patrimoniales que se encuentran a cargo de las dependencias de la DNIT.
Artículo 35.- Las Coordinaciones y Jefaturas de Departamentos creadas en virtud de la presente Resolución podrán ser integradas y conformadas de manera gradual en forma provisoria por responsables interinos o en su defecto como Encargados de la Atención del Despacho, conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera durante el presente ejercicio fiscal y subsiguientes.
Artículo 36.- La Estructura Organizacional aprobada en el artículo 1° entrará en vigencia a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución.
Artículo 37.- Derogar todas las disposiciones contrarias a lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 38.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo.: ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS