POR LA CUAL SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO, SE ESTABLECEN LOS ARANCELES Y REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE CARNET DIGITAL DE REGISTRO DE PROFESIONALES EN EL ÁMBITO DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO; SE DEFINEN LAS FUNCIONES DE LOS TÉCNICOS EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, Y SE DEJAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES N° 405/2023 DE FECHA 30 DE MARZO DE 2023 Y N° 561/2023 DE FECHA 02 DE MAYO DE 2023.
VISTO: el Memorándum VMT N° 78/2024 de fecha 13 de marzo de 2024, del Viceministerio de Trabajo, con Mesa de Entrada S.G. N° 371, por el cual se remite la propuesta de aprobación de la reglamentación del procedimiento electrónico y se establecen los aranceles y requisitos para la emisión de carnet digital del registro de profesionales en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo; se definen las funciones de los técnicos en salud y seguridad en el trabajo, y se dejan sin efecto las Resoluciones MTESS N° 405/2023 de fecha 30 de marzo de 2023 y N° 561/2023 de fecha 02 de mayo de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 99 “Del Cumplimiento de las Normas Laborales”, de la Constitución Nacional establece: “El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación”.
Que, el Art. 9° del Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la República del Paraguay por medio de la Ley N° 1235/65 estipula: “Todo Miembro dictará las medidas necesarias para garantizar la colaboración de peritos y técnicos debidamente calificados, entre los que figurarán especialistas en medicina, ingeniería, electricidad y química, en el servicio de inspección, de acuerdo con los métodos que se consideren más apropiados a las condiciones nacionales, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, e investigar los efectos de los procedimientos empleados, de los materiales utilizados y de los métodos de trabajo en la salud y seguridad de los trabajadores”.
Que, el Art. 15 del “Código del Trabajo”, Ley N° 213/93 establece: “Todo trabajador debe tener las posibilidades de una existencia digna y el derecho a condiciones justas en el ejercicio de su trabajo, recibir educación profesional y técnica para perfeccionar sus aptitudes, obtener mayores ingresos y contribuir de modo eficiente al progreso de la Nación”.
Que, el Art. 16 de la ley ut supra, dispone: “El Estado tomará a su cargo brindar educación profesional y técnica a trabajadores de modo a perfeccionar sus aptitudes para obtener mejores ingresos y una mayor eficiencia en la producción”.
Que, el Art. 276 del Decreto N° 14390/92 “Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo” establece: «Los profesionales encargados de los Servicios Especializados en las respectivas materias deben inscribirse obligatoriamente para ejercer sus funciones en 1 Registro habilitado por la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, a tal efecto. Los recaudos para la inscripción los determinará la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional, en el plazo de quince días, a partir de la fecha que entre en vigencia la presente Reglamentación”. Asimismo, los Art. 271 al 297 del referido Reglamento, establecen los requisitos de los programas de salud ocupacional.
Que, el Art. 3° de la Ley N° 1265/1987 «Que modifica la Ley N° 253/71 “Que crea el Servicio Nacional de Promoción Profesional”», establece como atribuciones del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP): «… c) Autorizar la creación y funcionamiento de instituciones privadas para la formación profesional de los trabajadores (…) h) Otorgar certificados a los egresados que cumplan con los requisitos de aprobación establecidos para cada programa y de los cursos concertados en otras instituciones o empresas.”.
Que, el Artículo 13 de la Ley N° 5804/2017 “Que establece el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales”, establece: «La Autoridad de Aplicación, en colaboración con los actores y sectores afectados del Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales, y además con las instituciones vinculadas a la Ley N° 1652/00 «Que crea el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral” y de la Ley N° 1264/98 «General de Educación”, elaborará un Plan Nacional de Formación en Prevención de Riesgos Laborales, se prestará especial atención a la transversalidad de la prevención de riesgos laborales en ambos ámbitos».
Que, los establecimientos o lugares de trabajo donde se desarrolle la relación laboral, requieren contar con responsables de la evaluación de riesgos laborales y, de la implementación de cuantas medidas sean necesarias para prevenir accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y para el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo.
Que, a efectos de adecuar y ajustar la reglamentación en cuanto al registro de profesionales, la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO), dependiente del Viceministerio de Trabajo, ha elevado el proyecto de reglamentación del sistema de registro digital y sus requisitos, para la inscripción de profesionales que desempeñan funciones en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo.
Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica emitió el Dictamen DGAJ N° 222/2023 de fecha 29 de diciembre de 2023, el cual concluye que se encuentran reunidas las condiciones para dictar resolución por la cual se aprueba el reglamento para el otorgamiento de carnet digital y el registro de profesionales que desempeñan funciones en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo y se deja sin efecto la Resolución MTESS N° 405/2023.
Que, Artículo 4° “Competencia” (modificado y ampliado por la Ley N° 6320/2019) de la Ley N° 5115/2013 “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, dispone: «…4. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y medicina del trabajo en los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas, en las empresas ubicadas en el territorio nacional, organismos y empresas del Estado y en las empresas binacionales.”; y el Artículo 11 “Funciones Generales”, numeral 6, de la citada ley, establece como una de las funciones del/la Ministro/a de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento.
Que, el Artículo 11 “Funciones Generales” de la Ley N° 5115/2013, establece cuanto sigue: “El/La Ministro /a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: (…) 7. Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia…”.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1° APROBAR el reglamento del procedimiento para el otorgamiento de carnet digital y el registro de profesionales que desempeñan funciones en el ámbito de la Salud y Seguridad en el Trabajo (SST), conforme al Anexo, con un total de 08 (ocho) fojas, que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2° AUTORIZAR al Viceministerio de trabajo a través de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO) a evaluar, observar, notificar, reconocer y aprobar los registros y carnet de acuerdo a los criterios, para cada categoría, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución.
Art. 3° IMPLEMENTAR el sistema digital y sus modificaciones para el Registro de Profesionales que desempeñan funciones en el ámbito de la salud y seguridad ocupacional, registrados en la base de datos de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO), dependiente del Viceministerio de Trabajo, en los términos y con el alcance establecidos en la presente Resolución.
Art. 4° ENCOMENDAR a la Dirección General de Gabinete a través de la Direcciones de Tecnología de la Información y la Comunicación, y Difusión de la Información Institucional de esta Cartera de Estado, a dar los soportes de actualización y arbitrar los mecanismos necesarios para la implementación y difusión respectivamente de la presente Resolución.
Art. 5° DEJAR SIN EFECTO la Resolución MTESS N° 405/2023 de fecha 30 de marzo de 2023 y Resolución MTESS N° 561/2023 de fecha 02 de mayo del 2023, así como cualquier otra disposición que contraría a lo establecido en la presente Resolución.
Art. 6° NOTIFICAR a las áreas que corresponda, cumplido archivar.
ANEXO
Art. 1° De la implementación.
Las categorías, requisitos, procedimiento y funciones relativas a los profesionales que desarrollan sus actividades en el ámbito de la salud y seguridad ocupacional, se regirán por las disposiciones que se establecen en el presente reglamento
Art. 2° De las categorías y requisitos.
Las categorías y requisitos de los carnets digitales a ser expedidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad, Social, para el registro de los profesionales en SST; de acuerdo con el grado de estudio, experiencia y/o formación específica, será conforme a lo fijado en el siguiente esquema:
Categoría: A (Técnico Superior) |
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Estudios/ Experiencias |
Formación específica SST |
– Título universitario de grado en Licenciatura o Ingeniería en Salud y Seguridad en el Trabajo (SST) expedido por una universidad de la República del Paraguay y/o título extranjero, en cuyo caso deberá estar debidamente apostillado y reconocido. Se deberá adjuntar la malla curricular o certificado de estudios. – Experiencia específica en SST mínima de 5 años comprobada a través de certificados. |
– Certificación en el uso de equipos medidores de agentes contaminantes de 35 horas, incluyendo las prácticas físicas, con equipos de mediciones básicas (ruido, temperatura e iluminación), en el caso de que no se incluya en la malla curricular. |
– Título universitario de grado en cualquier área del conocimiento expedido por una universidad de la República del Paraguay y/o título extranjero, en cuyo caso deberá estar debidamente apostillado y reconocido. Se deberá adjuntar la malla curricular o certificado de estudios. – Experiencia específica en SST mínima de 5 años comprobada a través de certificados. |
– 500 horas específicas en SST, que podrán ser acumulativas. – Certificación en el uso de equipos medidores de agentes contaminantes de 35 horas, incluyendo las prácticas físicas con equipos de mediciones básicas mínimamente de (ruido, estrés térmico, frio y/o calor e iluminación), en el caso de que no se incluya en la malla curricular. – Los certificados de cursos mayor a 20 horas deberán contar con: resolución de Habilitación del Ministerio de Educación y Ciencias como Institutos de enseñanza superior, a excepción de las Universidades y el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) dependiente del MTESS. – En todos los casos las mallas curriculares y contenidos programáticos deberán estar Acreditadas por el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL) y quedando exceptuados los organismos internacionales reconocidos por el MTESS. |
Categoría: B (Intermedio) |
|
Estudios/ Experiencias |
Formación específica SST |
– Título universitario de grado en cualquier área del conocimiento expedido por una universidad de la República del Paraguay y/o título extranjero, en cuyo caso deberá estar debidamente apostillado y reconocido. Se deberá adjuntar la malla curricular o certificado de estudios. – Experiencia específica en SST mínima de 3 años comprobada a través de certificados. |
– 400 horas específicas en SST, que podrán ser acumulativas. – Los certificados de cursos mayor a 20 horas deberán contar con: resolución de Habilitación del Ministerio de Educación y Ciencias como Institutos de enseñanza superior, a excepción de las Universidades y el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) dependiente del MTESS. – En todos los casos las mallas curriculares y contenidos programáticos deberán estar Acreditadas por el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL) y quedando exceptuados los organismos internacionales reconocidos por el MTESS. |
– Tecnicatura Superior en Seguridad y Salud Ocupacional (mínimo 1.500 horas de formación) o su equivalente en el extranjero en cuyo caso deberá estar debidamente apostillado y reconocido. – Experiencia específica en SST mínima de 3 años comprobada a través de certificados. |
– No aplica. |
Categoría: C (Básico) |
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Estudios/ Experiencias |
Formación específica SST |
– Mayoría de edad, Bachiller concluido. Deberá presentar título de egresado. – Estudios especializados en SST. |
– 200 horas específicas en SST que podrán ser acumulativas. – Los certificados de cursos mayor a 20 horas deberán contar con: resolución de Habilitación del Ministerio de Educación y Ciencias como Institutos de enseñanza superior, a excepción de las Universidades y el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) dependiente del MTESS. – En todos los casos las mallas curriculares y contenidos programáticos deberán estar Acreditadas por el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL) y quedando exceptuados los organismos internacionales reconocidos por el MTESS. |
Art. 3° De la documentación exigida.
Los solicitantes deberán adjuntar en cada uno de los campos del programa de carnet digital las siguientes documentaciones:
– Nota de solicitud dirigida a la Máxima Autoridad Institucional.
– Foto tipo carnet 3×3 cm, fondo blanco, imagen a color, y cargar en el sistema como archivo digital de la imagen Curriculum Vitae (escaneado y legible).
– Certificado de antecedentes judiciales/penales actual, emitidos por la Corte Suprema de Justicia (escaneado y legible).
– Copia escaneada y legible (frente y dorso) de los documentos según las especificaciones para cada categoría, cantidad de horas y establecidas en el artículo anterior.
– Los títulos, diplomas o certificados que deberán contener todas las informaciones que comprueben la experiencia específica en SST, las horas de formación, el periodo de trabajo, funciones ejecutadas con relación a la SST.
– La Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO) podrá exigir los documentos originales para la verificación y evaluación, en el caso de que se requiera y convalidad o no de acuerdo a los parámetros y criterios razonables.
– Numero de recibo, agregado a la solicitud del registro digital, que acredite el pago del arancel según la categoría solicitada, a través de los distintos servicios de bocas de cobranzas habilitadas al efecto.
Art. 4° Del procedimiento.
El procedimiento para la obtención del carnet en formato digital se realizará a través del Programa Informático DSSO – RISO (Dentro del Sistema de Registro de Información de Seguridad Ocupacional). El peticionante deberá cargar el código del pago por el servicio solicitado de acuerdo a las categorías, llenar los campos requeridos y formular la solicitud por nota firmada y escaneada a la máxima autoridad institucional y demás procedimientos indicado en el Art. N° 3 y en formato virtual. Una vez reunidos los requisitos establecidos y se haya evaluado y aprobada la solicitud, se emitirá el carnet correspondiente en formato digital, con un sistema de código QR de seguridad y certificación. El mismo se podrá descargar desde el Sistema de Registro de Carnets Profesionales en formato digital, que permite constatar la veracidad del mismo con el lector de Q/R.
Los carnets expedidos en forma física tendrán validez hasta su vencimiento.
Los formatos de presentación de la solicitud de inscripción y los datos que se consignen en los mismos, tendrán carácter de declaración jurada.
Art. 5° De las funciones de los profesionales registrados en la Categoría “A”:
a) Promover con carácter general la prevención de riesgos laborales y el cumplimiento de las normas de SST en los establecimientos o lugares de trabajo, para ello deberá:
1. Aplicar las normativas vigentes del Paraguay.
2. Diseñar, asesorar en la creación de la Política interna en Salud y Seguridad Ocupacional.
3. Realizar un manual que refleje el plan de prevención que contenga la identificación de los peligros que representan riesgos, planillas detalladas de la identificación de los riesgos, las metodologías empleadas y formulaciones para categorizar los riesgos laborales y plasmados de acuerdo a los niveles de riesgos.
4. Diseñar medidas preventivas y/o acciones correctoras además de (reingeniería) o cualquier otro tipo de medidas adoptadas para el control, eliminación o reducción de los riesgos, según los resultados de la evaluación.
5. Realizar las actividades de información y formación dirigida a los trabajadores sobre los riesgos generales del centro de trabajo y los específicos en función a los puestos de trabajo.
b) Realizar el monitoreo, la supervisión y vigilancia del cumplimiento del manual que refleje el plan de prevención de riesgos, programas de control y reducción de riesgos, para lo cual deberá:
1. Realizar la planificación de la actividad preventiva.
2. Dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
3. Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
c) Realizar aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
1. Utilizar equipos de mediciones ambientales, a fin de determinar los valores permisibles según la normativa vigente (Decreto N° 14.390/92 y las normativas internacionales).
d) Planificar acciones preventivas a desarrollar con la intervención de otros especialistas, en el caso de que el control o reducción de riesgos no pueda ser mitigado.
e) La formación e información de carácter general deberá realizarse en todos los niveles organizacionales de la empresa y de manera específica para cada área de trabajo.
f) Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes laborales y enfermedades profesionales de que sean víctimas los trabajadores, que causen más de tres días de incapacidad para las tareas dentro de los ocho días siguientes a la declaración de la enfermedad y de acuerdo al procedimiento establecido en la reglamentación pertinente
g) Elaborar documentos y registros adecuados y actualizados, debiendo ponerlos a disposición de las autoridades competentes en caso de ser requeridos:
1. Manual que contenga el plan de prevención, la evaluación de riesgos, y la planificación de actividades preventivas, incluidas las medidas de prevención y protección a adoptar en cada caso.
2. Registro de información y formación a los trabajadores sobre los riesgos de sus puestos de trabajo.
h) Comunicar los documentos y aquellos a ser requeridos por la Dirección de Salud y Seguridad ocupacional, que cree pertinente en relación a la SST, además de el manual de la evaluación de riesgos, así como cualquier creación, modificación o condición en los centros de trabajo que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores.
i) Responder a los sumarios administrativos ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, en caso de incumplimiento de sus funciones o atribuirse funciones que no le corresponden.
j) Asesorar a las empresas en la conformación de las Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA) y de la Organización de Salud.
k) Ante una orden especial de trabajo el profesional técnico deberá:
1. Identificar el peligro que representa el riesgo importante.
2. Realizar la evaluación de riesgo y la orden especial de trabajo.
3. Comunicar al trabajador la implicancia del riesgo importante.
4. Supervisar durante el procedimiento las actividades de los trabajadores expuestos ante una orden de trabajo especial.
5. Registrar documentalmente la orden de trabajo especial, donde se deberá evidenciar:
– Fecha y horario.
– Identificación de riesgos y su evaluación.
– La autorización del empleador y/o responsable.
– La inducción sobre la identificación del peligro, sea esta una fuente, una situación o un acto que puedan ocasionar un potencial daño, y la probabilidad del riesgo de que un hecho peligroso se concrete.
– Entregar al trabajador los equipos de protección, previamente indicando el modo de utilización de los mismos (y la práctica en simulación del uso constante).
– Las observaciones y/o conformidad del trabajador para realizar la tarea.
– Descripción del trabajo a realizar.
– Descripción del lugar.
l) Actuar en caso de emergencia y necesidad de primeros auxilios, gestionando las primeras intervenciones al efecto.
Art. 6° De las funciones de los profesionales registrados en la Categoría «B».
a) Las funciones establecidas en los incisos a), b), d), e), f), g), h), i), j), k), l) del Artículo 5° del presente Anexo a la Resolución.
b) Los profesionales registrados en la Categoría «B» realizarán funciones de asistencia los profesionales registrados en la Categoría «A».
c) No estarán habilitados para realizar las mediciones de evaluaciones ambientales.
Art. 7° De las funciones de los profesionales registrados en la Categoría «C».
a) Promover los comportamientos seguros a través del diálogo, acompañamiento e interpretación de necesidades, así como la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección.
b) Fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integral.
c) Promover las actuaciones preventivas básicas, referentes al orden, la limpieza, señalización y el mantenimiento general, verificar listados de chequeos, efectuar seguimiento y control, en base a un plan de acción del manual y los planes de gestión en SST.
d) Advertir respetuosamente a los trabajadores, comunicar y proponer a sus superiores y/o al empleador, sobre las medidas preventivas del mismo carácter, compatibles con su grado de formación, en el caso de detectar algún peligro.
e) Colaborar en el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, recepcionando las quejas y sugerencias de los trabajadores, con relación a sus puestos de trabajo, registro de datos y cuantas funciones sean necesarias compatibles con su grado de formación.
f) De acuerdo con su grado de formación, las funciones previstas en los incisos a) punto 1,2 y 4; b) punto 2 y 3; e); j); l) y del Artículo 5° del presente Anexo a la Resolución.
g) Los profesionales registrados en la Categoría «C» realizarán funciones de asistencia a los profesionales registrados en la Categoría «A» y “B”.
h) Responder a los sumarios administrativos ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, en caso de incumplimiento de sus funciones o atribuirse funciones que no le corresponden.
Art. 8° De la validez y transición.
– Carnet digital: 5 años
– Habilitaciones: serán anuales con vencimiento al 30 de abril de cada año.
– Las solicitudes de registros de carnet en trámite presentados con anterioridad a la firma de la presente resolución, mantendrán la gratuidad hasta su emisión, posteriormente al vencimiento deberán regirse según esta normativa.
Art. 9° De la renovación y recategorización.
Las solicitudes de renovación y recategorización transcurridos los 5 años o recategorización extemporánea tendrán el costo correspondiente a cada categoría considerándose como un nuevo registro.
Si el profesional técnico dejara de ejercer la profesión, deberá informar al MTESS a través de una comunicación vía nota por mesa de entrada en línea en un plazo no mayor a 30 días, a fin de que se tomen los recaudos pertinentes para dar de baja al registro.
Art. 10 De las tablas de costos.
Tabla del costo del arancel establecido para la expedición del registro y renovación.
Solicitante |
Categoría |
Monto en Guaraníes |
Profesional Universitario. |
A (Superior) |
Gs. 150.000 |
Profesional Universitario y/o Técnico Superior en SST. |
B (Intermedio) |
Gs. 100.000 |
Técnico Auxiliar. |
C (Básico) |
Gs. 75.000 |
Tabla del costo del arancel establecido para la habilitación anual.
Solicitante |
Categoría |
Monto en Guaraníes |
Profesional Universitario. |
A (Superior) |
Gs. 50.000 |
Profesional Universitario y/o Técnico Superior en SST. |
B (Intermedio) |
|
Técnico Auxiliar. |
C (Básico) |
Gs. 30.000 |
Art. 11 De las multas por habilitación vencidas.
– Las multas por habilitación no abonadas y vencida serán de 3 tres jornales mínimos vigentes.
– La inhabilitación se dará hasta tanto no se constate el pago para ejercer la profesión.
Art. 12 De las mesas de trabajo.
La Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional del MTESS arbitrará los mecanismos para la creación de mesas técnicas de trabajo para la habilitación de las mallas curriculares de los profesionales técnicos en SST con las instituciones de enseñanza superior en Salud y Seguridad Ocupacional, incluyendo al Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL) y el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).
Fdo.: Mónica Recalde. Ministra