POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES MTESS N° 127/2022 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2022, Y N° 196/2022 DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022.
Asunción, 25 de febrero de 2022.
VISTO: la reunión del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM) realizada en fecha 25 de febrero del corriente año, y la nota presentada por la Presidente de dicho consejo en la misma fecha; y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 25 de febrero de 2022, se llevó a cabo la reunión del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), conforme a las previsiones de los Artículos 252 y 254 del Código del Trabajo, en la cual el representante del sector empleador solicita se deje sin efecto las Resoluciones MTESS N° 127 y 196 del corriente año, dictadas por la Máxima Autoridad Institucional, por considerar que no se adecúan al marco legal vigente, y en lo relativo a la fijación del salario para el sector ganadero, solicita la fijación del 70 % del salario mínimo vigente, como salario mínimo del sector, con descuento sobre este monto, del 9 % correspondiente al aporte obrero, ante el IPS.
Que, como fundamento de su petición, el sector empleador sostiene que la situación económica del sector, la crisis generada por la sequía, los incendios, los gastos de recuperación de alambrados y pasturas, los lleva a solicitar que se establezca el reajuste salarial para el presente año, en la suma de G. 1.602.950, en razón de que los trabajadores del sector reciben privilegios como ser casa, habitación y alimentos. Finalmente sostiene que el reajuste propuesto se establezca por Decreto del Poder Ejecutivo.
Que, en dicha reunión, el representante del sector trabajador se opuso a la propuesta del sector empleador proponiendo ratificar las resoluciones referidas, ratificar la equiparación del salarlo del sector, al salario mínimo vigente y acordar en lo relativo a la constitución del salario, que del 100 % del salario mínimo legal, de común acuerdo entre las partes pueda abonarse o constituirse el 70 % en efectivo y el 30 % en especie.
Que, la Presidente de la CONASAM, por nota de la misma fecha remite el Acta de la CONASAM y solicita se deje sin efecto las Resoluciones anteriores de equiparación del salario del sector ganadero, hasta tanto se realice la próxima reunión de la CONASAM, fijada para la siguiente semana, y se formule un acuerdo tripartito sobre el monto del salario mínimo para el sector y se establezca el reajuste por Decreto del Poder Ejecutivo a fin de evitar impugnaciones anunciadas por el sector empleador, y salvaguardar el fin primordial que constituye el reajuste salarial para los trabajadores del sector ganadero.
Que, las manifestaciones del sector empleador vertidas en la reunión de la CONASAM, en los últimos días además ha tomado estado público, en cuanto a su argumentación de invalidez legal y proyección de impugnaciones legales por parte de dicho sector. Por otra parte, el sector trabajador ha manifestado por nota presentada a la Presidencia de la República y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, su acuerdo con la equiparación salarial y su predisposición al diálogo tripartito.
Que, es oportuno resaltar lo establecido en el Artículo 252 del Código del Trabajo: «La regulación de los tipos de salarios mínimos se hará a propuesta de un organismo denominado Consejo Nacional de Salarios Mínimos que funcionará en la sede de la Autoridad Administrativa del Trabajo y estará presidido por el Director del Trabajo…».
Que, conforme al artículo anteriormente citado, cabe reiterar que el referido órgano ha peticionado se deje sin efecto las resoluciones mencionadas y ha llamado a un cuarto intermedio a fin de reanudar el debate y análisis de las propuestas de ambos sectores, que permita en la brevedad, remitir una propuesta de reajuste del salario para Decreto del Poder Ejecutivo.
Que, la Ley N° 5115/2013, que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, establece en su Artículo 3° «Objetivos», numeral 4: «Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias socio-laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral incorporando la perspectiva de género, seguridad y salud en el trabajo, difusión de la normativa, información laboral y del mercado de trabajo, diálogo social, en los conflictos y relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral». Por su parte, el Artículo 11 «Funciones Generales», de la norma referida, estipula: «El/La Ministro/a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones generales: (…) 6. Dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento. 7. Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia…». Igualmente, el Artículo 12 «Funciones Específicas», en su inciso 5, establece: «Formular, ejecutar y coordinar políticas de generación de empleo, de formación, capacitación y recalificación de la población económicamente activa, con énfasis en las mujeres, ios jóvenes, los indígenas, desempleados de largo plazo, sectores de reconversión productiva, entre otros».
Que, es facultad del Minlstro/a de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ejercer la regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el trabajo, el empleo y la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4°, numeral 1 de la Ley N° 5115/2013.
Que, ante los argumentos expuestos resulta oportuno hacer lugar a la solicitud de la CONASAM expresada en mayoría y encomendar a dicho órgano a que en la próxima reunión fijada, presente la propuesta de reajuste para su elevación a la Presidencia, y posterior elaboración del correspondiente Decreto.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1° DEJAR sin efecto las Resoluciones MTESS N° 127/2022 de fecha 01 de febrero de 2022, y N° 196/2022 de fecha 17 de febrero de 2022, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente Resolución.-
Art. 2° ENCOMENDAR al Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM) a realizar las acciones necesarias para la convocatoria solicitada y acordada en el Acta de fecha 25 de febrero del corriente año, a fin de elevar en la brevedad, la propuesta de Decreto a la Presidencia de la República, proponiendo el reajuste del salario de los trabajadores del sector ganadero.
Art. 3° COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Carla Bacigalupo. Ministra