Resolución MTESS N° 527/2024

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE AUTOMATIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN PATRONAL Y LAS COMUNICACIONES DE ENTRADAS Y SALIDAS DE TRABAJADORES REGISTRADOS ANTE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL EN EL REGISTRO OBRERO PATRONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Asunción, 05 de julio de 2024.

VISTO: el Memorándum DROP N° 113/2024 de fecha 01 de julio de 2024, de la Dirección de Registro de Obrero Patronal, por el cual se remite la propuesta del procedimiento de automatización de las inscripciones patronal y las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores registrados ante el Instituto de Previsión social en el Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 5115/2013 “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, tenemos que esta Cartera de Estado es un órgano del Poder Ejecutivo, de orden público, al que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo.

Que, el Artículo 4° de la misma Ley N° 5115/2013, modificado y ampliado por Ley 6320/2019, establece en sus numerales 1, 3, 4 y 8 que corresponde a la esfera de competencia de este Ministerio ejercer la regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el trabajo, empleo y seguridad social; promover reformas de la legislación y elaborar proyectos, leyes y decretos; elaborar, ejecutar y fiscalizar las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y medicina del trabajo; así como también entender en todo lo relativo al régimen del contrato de trabajo y de la relación de trabajo.

Que, el Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56 y sus modificaciones respectivas, dispone: Art. 2° “SUJETOS DEL IPS. Los trabajadores asalariados que prestan servicios o ejecutan una obra en virtud de un contrato de trabajo, verbal o escrito, cualquiera sea su edad y el monto de la remuneración que perciban, los aprendices y el personal de los entes descentralizados del Estado o empresas mixtas, quedan incluidos en forma obligatoria en el régimen del Seguro…”; Art. 3° “INSCRIPCIONES OBLIGATORIAS. Es obligatoria la inscripción del Empleador en el Instituto a la iniciación de sus actividades en tal carácter, como asimismo la comunicación de cualquier denominación o cambio de razón social, de domicilio, de clase de actividades o de cese de actividad (…) Los empleadores están obligados a comunicar al Instituto la entrada de sus trabajadores a la iniciación de las tareas contratadas.”.

Que, el Código Laboral define cuanto sigue: Art. 17 “Contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio a un empleador, bajo la dirección y dependencia de éste, mediante el pago de una remuneración, sea cualfuera la clase de ella ”; Art. 21 “Trabajador es toda persona física que ejecuta una obra o presta a otro servicios materiales, intelectuales o mixtos, en virtud de un contrato de trabajo…”; Art. 24 “Empleador es todapersona natural o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato de trabajo». Así también, establece en el Art. 383: “Quedan incorporados a este Libro del Código las Leyes y Reglamentos sobre seguridad social”.

Que, la Ley N° 7179/2023 “DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADAS», establece en su Art. 2°, “Ninguna entidad del Estado podrá exigir como requisito para gestiones o trámites administrativos la presentación de constancia, certificado u otro documento que haya sido expedido por ella misma o que por su naturaleza debiera constar en sus archivos. Tampoco será exigible la presentación de constancias sobre información que obre en fuentes públicas del Sistema de Intercambio de Informaciones (SII), entre Organismos y Entidades del Estado. Serán reconocidos como válidos los documentos emitidos por el Portal Único de Gobierno por medio de la identidad electrónica, de conformidad con la normativa aplicable en materia de reducción de la utilización de papel en la gestión pública y su reemplazo por el formato digital”.

Que, también se encuentra vigente la Ley N° 6822 “DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS», la cual dispone en su Art. 1° “Objeto. Establecer un marco jurídico para la identificación electrónica, firma electrónica, el sello electrónico, el sello de tiempo electrónico, el documento electrónico, el expediente electrónico, el servicio de entrega electrónica certificada, el servicio de certificado para la autenticación de sitios web, el documento transmisible electrónico y en particular para las transacciones electrónicas».

Que, en fecha 27 de junio de 2024 se emitió el Decreto N° 1989/2024 “POR EL CUAL SE ACTUALIZAN LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OBRERO PATRONAL, LOS DOCUMENTOS Y LIBROS DE TENENCIA OBLIGATORIA, LAS COMUNICACIONES, LA TRANSMISIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; Y SE ABROGAN EL DECRETO N° 8304 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 Y EL DECRETO 9368 DEL 14 DE AGOSTO DE 2018”.

Que, el Artículo 20 del Anexo al citado Decreto dispone: “El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y el Instituto de Previsión Social (IPS), con el objetivo de simplificar los trámites del Registro Obrero Patronal, vincularán sus sistemas informáticos a efectos de automatizar las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores e inscripciones patronales, según corresponda. El registro ante el Instituto de Previsión Social (IPS) será considerado también realizado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Se tomarán las medidas administrativas necesarias para una efectiva implementación, así como para la actualización de los registros ya existentes. Las sucursales que no se encuentren inscriptas en el Instituto de Previsión Social (IPS), deberán ser inscriptas directamente ante la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS)”. Asimismo, el Artículo 2° de la mencionada disposición establece la facultad conferida a al MTESS para reglamentar los aspectos que requieran de una regulación complementaria para su efectiva implementación.

Que, por el Convenio Específico N° 1 de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Instituto de Previsión Social, suscripto en fecha 19 de octubre de 2023, se estipuló en la cláusula segunda que las partes se comprometen al suministro de datos de registros administrativos y la interoperabilidad de los sistemas informáticos.

Que, en estas condiciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en las disposiciones legales mencionadas y el citado Decreto, así como lo estipulado en el referido convenio, se considera relevante reglamentar el procedimiento que permitirá dar cumplimiento a lo establecido, en el sentido de automatizar las inscripciones patronales y las comunicaciones de entradas y salidas de los trabajadores, con el fin de promover la formalización de la relación laboral que permita contar con datos e informaciones necesarias para un efectivo y eficaz control del cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica emitió el Dictamen DGAJ N° 208/2024 de fecha 02 de julio de 2024, que en su parte conclusiva expresa: «Se encuentran reunidas las condiciones para dictar resolución ministerial “Por la cual se establece el procedimiento de Automatización de la inscripción patronal y las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores registrados ante el Instituto de Previsión Social, en el Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social».

Que, la Ley N° 5115/13 “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social” en su Art 11 “Funciones Generales” establece: “ElMinistro/a en las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: (…) 6. Dictar las normas generales reglamentarias relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento”; 7. “Adoptar medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia”.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIAD SOCIAL

RESUELVE

Art. 1° AUTORIZAR la automatización de la inscripción patronal y las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores registrados ante el Instituto de Previsión Social (IPS), en el Registro Obrero Patronal (REOP) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), mediante la vinculación de los sistemas para la transferencia automatizada de datos entre el IPS y el MTESS, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 20 del Anexo al Decreto N° 1989/2024, conforme a los siguientes artículos.

Art. 2° ESTABLECER el procedimiento para la implementación de lo dispuesto en el artículo anterior, conforme al articulado de la presente resolución.

Ar. 3° De la inscripción patronal. La automatización de la inscripción patronal impactará directamente en el REOP y alcanzará a aquellas patronales registradas en IPS afectando los siguientes procesos:

a) Inscripciones patronales registradas en IPS desde la vigencia del Decreto N° 1989/2024.

b) Inscripciones patronales registradas en IPS con trabajadores activos antes de la vigencia del Decreto N°1989/2024, que no estuvieran registradas en el MTESS.

Art. 4°. De la notificación de la inscripción. El sistema informático REOP notificará por correo electrónico al propietario o representante legal de la empresa respectiva la inscripción patronal registrada ante el MTESS, así como la contraseña para el acceso al sistema REOP.

Art. 5° De la entrada de trabajadores. La automatización de la comunicación de entrada de trabajadores impactará directamente en el REOP y alcanzará a aquellas registradas en IPS afectando los siguientes procesos:

a) Entrada de trabajadores registrados en IPS desde la vigencia del Decreto N° 1989/2024.

b) Entrada de trabajadores registrado en el IPS antes de la vigencia del Decreto N° 1989/2024, que no estuvieran registrados en el MTESS.

c) La entrada de los trabajadores proveniente de registros patronales del IPS en los que no se hubieran declarado sucursales será vinculada en el registro patronal del establecimiento principal (casa matriz) del MTESS. El empleador tendrá la opción de modificar loa datos de la entrada, a los efectos de reubicar al trabajador en la sucursal o establecimiento que corresponda. Esta modificación únicamente podrá realizarse cuando no se hubiera comunicado ningún otro movimiento.

Art. 6° De la inaplicabilidad. La automatización de la comunicación de entradas de trabajadores no aplicará respecto a trabajadores que estén liberados de realizar aportes al IPS, en virtud al Art. 50 Ley N° 430 de fecha 28 de diciembre de 1973 “QUE ESTABLECE EL DERECHO AL BENEFICIO DE JUBILACIONES Y PENSIONES COMPLEMENTARIAS A CARGO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”. Sin embargo, el empleador deberá comunicar al MTESS la entrada de los trabajadores no alcanzados por la automatización de la comunicación de entradas con el IPS.

Art. 7° De la actualización. El sistema informático REOP notificará por correo electrónico al propietario o representante legal de la empresa la entrada del trabajador, a los efectos de realizar las actualizaciones correspondientes.

El empleador deberá actualizar los datos personales, laborales y complementarios del trabajador en un plazo de 30 días corridos desde la comunicación de la entrada del trabajador.

Art. 8° De la salida de trabajadores. La automatización de la comunicación de salidas de trabajadores impactará directamente en el REOP y alcanzará a aquellas registradas en IPS desde la vigencia del Decreto N° 1989/2024. El empleador deberá actualizar los datos personales, laborales y complementarios del trabajador en un plazo de 30 días corridos desde la comunicación de la salida, con la documentación de término de la relación laboral.

El sistema informático REOP notificará por correo electrónico al propietario o representante legal de la empresa la salida del trabajador, a los efectos de realizar las actualizaciones correspondientes.

Art. 9° Del procesamiento sin multa. Las comunicaciones de inscripciones patronales, entradas y salidas de empleados realizadas en virtud de la presente disposición serán procesadas sin multas conforme al Decreto N° 1989/2024.

Art. 10 De la confirmación de inscripciones. A los efectos de garantizar la automatización prevista en los artículos anteriores, las solicitudes de inscripción patronal de empleadores registrados ante el IPS formuladas en virtud al Decreto N° 8307/17 serán confirmadas automáticamente, con las multas que correspondan por la inscripción tardía.

Art. 11 ENCOMENDAR a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación y la Dirección de Registro Obrero Patronal los ajustes necesarios en las bases de datos y sistemas para el cumplimiento de la presente resolución.

Art. 12 APROBAR los formatos de notificación que forman parte del Anexo N° 1 de la presente resolución.

Art. 13 AUTORIZAR a la Dirección de Registro Obrero Patronal a arbitrar los mecanismos para la notificación por correo electrónico de la inscripción patronal y comunicaciones de entrada y salida de trabajadores.

Art. 14 NOTIFICAR a las áreas que corresponda, cumplido archivar.

Fdo.: Mónica Recalde. Ministra