POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN MTESS N° 220/2024 DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2024, “POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS POLÍTICAS INTERNAS DE SEGURIDAD DE USO DE CONTRASEÑAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”.
Asunción, 22 agosto de 2024.
VISTO: el Memorándum DTIC N° 072/2024 de fecha 20 de marzo de 2024, de la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC’s), por el cual se eleva a consideración la propuesta de ampliación de la Resolución MTESS N° 220/2024 de fecha 05 de abril de 2024, “Por la cual se aprueban las políticas internas de seguridad de uso de contraseñas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”; y de la aprobación del Anexo VI “CARTA DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, NO DIVULGACIÓN, RESERVA Y RESGUARDO DE INFORMACIÓN Y DATOS PERSONALES Y EMPRESARIALES”; y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 05 de abril de 2024 se dictó la Resolución MTESS N° 220/2024, “Por la cual se aprueban las políticas internas de seguridad de uso de contraseñas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”. Dicha resolución cuenta con los siguientes Anexos: I. Políticas Internas de Seguridad de Uso de Contraseñas; II. Solicitud de Acceso a Sistemas; III. Solicitud de Actualización de Sistemas para DTICS; IV. Solicitud de Revocación de Acceso a Sistemas, Recursos y Servicios; V. Cumplimiento de Políticas Internas de Seguridad. Sin embargo, la referida resolución no cuenta entre sus Anexos con la Carta de Compromiso propuesta en este caso por la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC’s).
Que, en lo que respecta a lo planteado es preciso mencionar lo dispuesto en la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, cuyo Artículo 60 dispone: “Queda prohibido al funcionario, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos respectivos: (…) d) ejecutar actividades ocupando tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la dependencia, para fines ajenos a lo establecido para el organismo o entidad donde cumple sus tareas.”. Es decir, el servidor público tiene la prohibición de divulgar y utilizar la información confidencial para sus fines particulares, que no sean en cumplimiento de las funciones institucionales. De igual manera, de acuerdo a lo establecido en el Art. 57 inc. f) de la Ley 1626/2000, el servidor público tiene la obligación de guardar el secreto profesional.
Que, por su parte, el Reglamento Interno del MTESS, aprobado por Resolución SFP N° 093/2018, en su Artículo 1° dispone: “El presente Reglamento es aplicable a todos los Servidores Públicos permanentes, comisionados, personal contratado, supervisores e instructores que componen el plantel de Servidores Públicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social…”. Entre las obligaciones de los servidores públicos en el Artículo 5° del mismo reglamento interno, inc. d): “Guardar el secreto profesional en los asuntos que revistan carácter reservado”.
Que, según se verifica en las disposiciones legales y reglamentarias referidas, nada obsta a suscribir un compromiso de confidencialidad por parte de los servidores públicos que cumplen funciones en el marco de las actividades relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación (TIC), a través de las cuales se tiene acceso a datos e informaciones obrantes en el MTESS, a los efectos de precautelar estos aspectos.
Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica emitió el Dictamen DGAJ N° 227/2024 de fecha 15 de julio de 2024, en el cual concluye lo siguiente: «… RESULTA VIABLE AMPLIAR LA RESOLUCIÓN MTESS N° 220/24 FECHA 05 DE ABRIL DE 2024 “POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS POLÍTICAS INTERNAS DE SEGURIDAD DE USO DE CONTRASEÑAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”, y en consecuencia, APROBAR la “CARTA DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, NO DIVULGACIÓN, RESERVA Y RESGUARDO DE INFORMACIÓN Y DATOS PERSONALES Y EMPRESARIALES” como Anexo VI de la citada resolución”» (Sic).
Que, la Ley N° 5115/13, en su artículo 11 “Funciones Generales”, establece “la Ministra en las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: (…) 7 “Adoptar medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia”.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales;
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1° AMPLIAR la Resolución MTESS N° 220/2024 de fecha 05 de abril de 2024, “Por la cual se aprueban las políticas internas de seguridad de uso de contraseñas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución, y en consecuencia;
Art. 2° APROBAR el Anexo VI “CARTA DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, NO DIVULGACIÓN, RESERVA Y RESGUARDO DE INFORMACIÓN Y DATOS PERSONALES Y EMPRESARIALES”, con un total de 02 (dos) fojas, que forma parte de la presente resolución.
Art. 3° DISPONER que todos los demás puntos y partes de la Resolución MTESS N° 220/2024 de fecha 05 de abril de 2024, que no resulten modificados se mantengan vigentes.
Art. 4° NOTIFICAR a las áreas que corresponda, cumplido archivar.
Fdo.: Mónica Recalde. Ministra
CARTA DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, NO DIVULGACIÓN, RESERVA Y RESGUARDO DE INFORMACIÓN Y DATOS PERSONALES Y EMPRESARIALES
Asunción,……. de…………..de 20…
Ing. Cristian Aceval, Director
Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación MTESS
El/La que suscribe ………………………………………………………., con Cédula de Identidad Civil N° ……………………., dependiente de ……………………………, se dirige a Usted con el objeto de firmar esta Carta de COMPROMISOS DE CONFIDENCIALIDAD, NO DIVULGACIÓN, RESERVA Y RESGUARDO DE INFORMACIÓN Y DATOS PERSONALES Y EMPRESARIALES.
Por la presente acepto las condiciones de resguardo, reserva, custodia y protección de la seguridad y confidencialidad de los sistemas de información y acreditación que son de propiedad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), o de los que tenga conocimiento con motivo del servicio que preste en el MTESS y sus dependencias.
El presente compromiso me responsabiliza respecto de los sistemas de información y acreditación, así como de los datos e informaciones que me son confiados y que me sean proporcionados por el MTESS, ya sea recibido por correo electrónico, de manera digital o escrita, en el ejercicio de mis funciones y competencias del área de trabajo, empleo o seguridad social del MTESS, sin importar su fuente o fecha de elaboración.
La información que me sea proporcionada podría ser considerada, según el caso, como reservada, privilegiada y confidencial, en los términos de las leyes aplicables, por lo que me obligo a protegerla, reservarla, resguardarla y no divulgarla, utilizándola única y exclusivamente para llevar a cabo y cumplir con las actividades y obligaciones que expresamente me sean asignadas por el MTESS.
Es mi responsabilidad no reproducir, hacer pública ni divulgar a terceros la información objeto de la presente Carta, así como cumplir las medidas de seguridad adecuadas al tipo de documento con el que se trabaje.
Mi obligación de confidencialidad no es aplicable en los siguientes casos:
a) Cuando la información se encontrare en el dominio público en el momento en que sea suministrada o, una vez suministrada, ésta acceda al dominio público.
b) Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación.
c) Cuando la información fuera desarrollada o recibida legítimamente de terceros, de forma totalmente independiente de su relación con el MTESS.
Me obligo a devolver cualquier documentación, antecedentes facilitados en cualquier tipo de soporte y, en su caso, las copias obtenidas de los mismos, que constituyan información amparada por el deber de la confidencialidad objeto de la presente en el supuesto de que cese la relación o prestación del servicio del MTESS por cualquier motivo.
Las obligaciones de la presente extienden su vigencia hasta un plazo de 5 años después de finalizada dicha relación.
Atentamente.
Fecha y hora del procesamiento (para DTIC):
Vto. Bo. Superior Inmediato
Firma del Solicitante
Con sello C.I.C. N°