POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PLANILLAS LABORALES PARA EL PERIODO 2023, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 10 DEL DECRETO N° 8304 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2017.
Asunción, 30 de enero de 2024.
VISTO: el Memorándum DROP N° 007/2024 de fecha 09 de enero de 2024 de la Dirección de Registro Obrero Patronal, por el cual se eleva a la Máxima Autoridad la recomendación de fijar los plazos de presentación de las planillas laborales para el periodo 2023, conforme a lo establecido en el Art. 10 del Decreto N° 8304 de fecha 27 de diciembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 del Decreto N° 8304, de fecha 27 de diciembre de 2017 dispone: «Los empleadores deberán remitir a la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Planillas laborales, en los plazos, orden y modalidad fijados por dicho organismo. Estas planillas son: a) Empleados y obreros, b) Sueldos y jornales, c) Resumen general de personas ocupadas…».
Que, considerando que los sistemas informáticos aportan transparencia, rapidez y eficacia en la gestión pública, garantizando un buen servicio a la ciudadanía, corresponde implementar la modalidad de presentación a través del sistema informático REOP con acceso desde el portal web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que, la Ley 5115/13 «QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL» en su Art. 11 «Funciones Generales» establece que: «El Ministro/a en las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, ejercerá las siguientes fundones y atribuciones generales: (…) 6. Dictar las normas generales reglamentarias relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento»; 7. «Adoptar medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las fundones de su competencia.».
POR TANTO, en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1° ESTABLECER el plazo de presentación de las planillas laborales, en el periodo comprendido entre el 1 de Marzo al 30 de abril de 2024, de conformidad al Art. 10 del Decreto N° 8304 de fecha 27 de diciembre de 2017.
Art. 2° DISPONER que la presentación de las planillas laborales fijadas en el Art. 10 del Decreto N° 8304, de fecha 27 de diciembre de 2017, correspondiente al periodo 2023, se realice conforme a las siguientes especificaciones:
1. SUJETOS: Empleadores del Registro Obrero Patronal con al menos un trabajador inscripto durante el Ejercicio Fiscal 2023.
2. CONTENIDO: el contenido de las planillas laborales serán conforme al detalle siguiente, por cada número patronal asignado al empleador:
a. Planilla de empleados y obreros: datos del trabajador: documento, nombre, apellido, sexo, estado civil, fecha nacimiento, nacionalidad, domicilio, cantidad de hijos menores, cargo, profesión, fecha de entrada, horario de trabajo, fecha de salida, motivo de salida; en caso de menores trabajadores: situación escolar, fecha del certificado otorgado por la CODENI.
b. Planilla de sueldos y Jornales: documento del trabajador, forma de pago, importe unitario, horas trabajadas de enero a diciembre, salario de enero a diciembre, horas extras acumuladas con recargo del 50%, salario acumulado por horas extras con recargo del 50%, horas extras acumuladas con recargo del 100%, salario acumulado por horas extras con recargo del 100%, aguinaldo, beneficios, bonif¡caciones, vacaciones, total de horas trabajadas en el año, total de salarios percibidos en el año, importe total por salarios, aguinaldo, beneficios, bonificaciones y vacaciones en el año.
c. Resumen general de personas ocupadas: Cantidad de supervisores o jefes varones y/o mujeres, cantidad de empleados varones y/o mujeres, cantidad de obreros hombres y/o mujeres, cantidad de menores varones y/o mujeres.
3. DECLARACIÓN JURADA: el contenido de las planillas laborales tendrá carácter de declaración jurada del empleador por lo que luego de su presentación no podrán ser modificadas.
Art. 3° ESTABLECER que la falta de presentación de las planillas laborales en el plazo y modalidad establecidos en la presente disposición, será pasible de sanciones previstas en el Art. 11 del Decreto N° 8304/17 y su modificación el Decreto 9368/18.
Art. 4° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Mónica Recalde. Ministra