POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DE EMPRESAS YERBATERAS Y TANINERAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.
Asunción, 30 de junio de 2023.
VISTO: el Decreto N° 9584 de fecha 29 de junio de 2023, «POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO»; y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 9584 de fecha 29 de junio de 2023, se dispuso el reajuste del salario mínimo legal del trabajador del sector privado en 5,1 % (cinco coma uno por ciento), con relación al establecido según Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, que regirá a partir del 1 de julio de 2023, en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en G. 2.680.373 (dos millones seiscientos ochenta mil trescientos setenta y tres guaraníes), y el jornal mínimo en G. 103.091 (ciento tres mil noventa y un guaraníes). Dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.
Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 9584 de fecha 29 de junio de 2023.
Que, la Ley N° 5115/2013 «QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL», modificada y ampliada por la Ley N° 6320/2019, en su Artículo 4°, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1° REGLAMENTAR el Decreto N° 9584 de fecha 29 de junio de 2023, por el cual se dispone el reajuste en 5,1 % (cinco coma uno por ciento) de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado exclusivamente, con vigencia a partir del 1 de julio da 2023. Salario Mínima: G. 2.680.373 (dos millones seiscientos ochenta mil trescientos setenta y tres guaraníes) – Jornal Mínimo: G. 103.091 (ciento tres mil noventa y un guaraníes).
Art. 2° ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos mínimos sea por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de 8 (ocho) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.
Art. 3° FIJAR los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de empresas tanineras y yerbateras, con vigencia a partir del 1 de julio de 2023, conforme al siguiente detalle:
TANINERAS:
Salario Mensual G. 2.680.373.-
Salario por día del trabajador a jornal G. 103.091.-
YERBATERAS:
Salario Mensual G. 2.707.186.-
Salario por día trabajador a jornal G. 104.123.-
Art. 4° DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre 30 (treinta) su salario mensual.
Art. 5° DISPONER que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mínimo mensual entre 26 (veintiséis), conforme a lo establecido en el Artículo 232, inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tareas, destajo).
Art. 6° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo.: Carla Bacigalupo. Ministra