POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES BAJO EL RÉGIMEN DE APRENDIZAJE DUAL Y CONTRATOS DE APRENDIZAJE EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.
Asunción, 30 de junio de 2023.
VISTO: el Decreto N° 9584 de fecha 29 de junio de 2023, «POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO»; y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 9584 de fecha 29 de junio de 2023, se dispuso el reajuste del salario mínimo legal del trabajador del sector privado en 5,1 % (cinco coma uno por ciento), con relación al establecido según Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, que regirá a partir del 1 de julio de 2023, en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en G. 2.680.373 (dos millones seiscientos ochenta mil trescientos setenta y tres guaraníes), y el jornal mínimo en G. 103.091 (ciento tres mil noventa y un guaraníes). Dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.
Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 9584 de fecha 29 de junio de 2023.
Que, la Ley N° 213/1993 «QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO» y la Ley N° 496/1995 «QUE MODIFICA, AMPLÍA Y DEROGA ARTÍCULOS DE LA LEY 213/93, CÓDIGO DEL TRABAJO», sobre Contratos de Aprendizaje bajo la modalidad de Aprendizaje Dual, y su reglamentación, la Resolución MTESS N° 198/18 de fecha 12 de abril de 2018, que regula el Artículo 105 del Código del Trabajo y establece la remuneración a ser percibida por el aprendiz contratado bajo la modalidad de Formación Dual, a ser aplicados en los contratos de aprendizaje dual.
Que, la Ley N° 213/1993 «QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO» y la Ley N° 496/1995 «QUE MODIFICA, AMPLÍA Y DEROGA ARTÍCULOS DE LA LEY 213/93, CÓDIGO DEL TRABAJO», en su Título Tercero «De los Contratos Especiales de Trabajo», regula «El Contrato de Aprendizaje», y sus respectivas reglamentaciones, la Resolución MTESS N° 1.159 de fecha 03 de abril de 2019 y Resolución MTESS N° 1234/19 de fecha 08 de abril de 2019.
Que, la Ley N° 5115/2013 «QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL», modificada y ampliada por la Ley N° 6320/2019, en su Artículo 4°, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1° REGLAMENTAR el Decreto N° 9584 de fecha 29 de junio de 2023, por el cual se dispone el reajuste en 5,1 % (cinco coma uno por ciento) de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado exclusivamente, con vigencia a partir del 1 de julio de 2023. Salario Mínimo: G. 2.680.373 (dos millones seiscientos ochenta mil trescientos setenta y tres guaraníes) – Jornal Mínimo: G. 103.091 (ciento tres mil noventa y un guaraníes).
Art. 2° FIJAR los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores bajo el régimen de Contratos de Aprendizaje, con vigencia a partir del 1 de julio de 2023, con base en lo que establece el Artículo 105 de la Ley N° 213/1993 «QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO», modificado y/o ampliado por la Ley N° 496/1995: «Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un aprendiz se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le enseñe prácticamente, por sí o por otro, una profesión, arte u oficio, durante un tiempo determinado y le pague un salario que puede ser convencional. De acuerdo con la naturaleza del aprendizaje y para ciertos trabajos, la autoridad competente podrá establecer el monto de un salario mínimo, cuyo monto en dinero en efectivo no podrá ser inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo. El aprendizaje podrá realizarse en el lugar de trabajo o en una institución especializada por cuenta del empleador, o bajo régimen de aprendizaje dual», conforme al siguiente detalle:
Salario mínimo mensual G. 1.608.224.-
Salario por día del trabajador a jornal G. 61.855.-
Art. 3° DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre treinta (30) su salario mensual.
Art. 4° DISPONER que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mínimo mensual entre veintiséis (26), conforme a lo establecido en el Artículo 232, inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tareas, destajo).
Art. 5° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo.: Carla Bacigalupo. Ministra