POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES RURALES DE ESTABLECIMIENTOS GANADEROS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.
Asunción, 24 de junio de 2022.
VISTO: el Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, «POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO»; y el Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), por el cual se recomienda al Poder Ejecutivo el nuevo monto del salario y jornal mínimo de trabajadores rurales de establecimientos ganaderos, según Acta CONASAM N° 005/2022; y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, se dispuso el reajuste de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2022, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en G. 2.550.307 (Guaraníes dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete), y el jornal mínimo en G. 98.089 (Guaraníes noventa y ocho mil ochenta y nueve). Dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo.
Que, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), a propuesta del sector empleador, resolvió en la sesión ordinaria de fecha 13 de junio de 2022, recomendar al Poder Ejecutivo que el salario mínimo para trabajadores rurales de establecimientos ganaderos quede establecido en la suma de dinero de G. 1.785.215 (Guaraníes un millón setecientos ochenta y cinco mil doscientos quince).
Que, el Instituto de Previsión Social (IPS) a través de su Consejo de Administración, mediante la Resolución C.A. N° 064-025/2021 de fecha 22 de julio de 2021, amplió el Artículo 7° de la Resolución C.A. N° 069-017/05 de fecha 02 de setiembre de 2005, «POR LA QUE SE REGLAMENTA EL ART. 20° DEL DECRETO LEY N° 1860/50, APROBADO POR LEY N° 357/56», sobre los aportes de los establecimientos ganaderos.
Que, constituye una atribución de la Máxima Autoridad Institucional dictar normas reglamentarias en el ámbito de su competencia legal, según lo establecido en el Artículo 11, numeral 6, de la Ley N° 5115/2013: «Dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento».
Que, la Ley N° 5115/2013, modificada y ampliada por la Ley N° 5320/2019, en su Artículo 4°, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social, Intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1° REGLAMENTAR los sueldos y jornales mínimos de trabajadores rurales de establecimientos ganaderos en todo el territorio de la República.
Art. 2° DEJAR sin efecto las Categorías A y B, por las cuales se distinguen los salarios teniendo en cuenta la cantidad de cabezas de ganado.
Art. 3° DISPONER que el salario mínimo mensual y jornal mínimo diario para los trabajadores rurales de establecimientos ganaderos, queden establecidos en las sumas de dinero de G. 1.785.215 y G. 68.662, respectivamente.
Art. 4° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo.: Carla Bacigalupo. Ministra