POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO TEMPORALMENTE EL INC. F) DEL ART. 2º DE LA RESOLUCIÓN N° 70 DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2014, «POR LA CUAL SE ESTABLECE LA APLICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO EN CONCEPTO DE TASAS POR SERVICIOS ADUANEROS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS POR FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 264° DE LA LEY N° 2422/24 «CÓDIGO ADUANERO» Y EL ARTÍCULO 343 DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 4672/05″. |
Asunción 21 de febrero de 2014 VISTO: La solicitud realizada por el Centro de Importadores del Paraguay (CIP), la Cámara de Terminales y Puertos Privados del Paraguay (CATERPA) y el Centro de Agentes de Transporte Aduanero del Paraguay (CATAPY), y; CONSIDERANDO: Que los gremios citados precedentemente manifestaron a las autoridades de la Dirección Nacional de Aduanas que los costos de acompañamiento de funcionarios a mercaderías o contenedores por cada medio de transporte genera altos costos en la cadena logística del Comercio Internacional, y que el servicio de acompañamiento no se realiza, razón por la cual solicitan la eliminación de este costo. Que la Institución ha establecido la creación de un Grupo de Trabajo que se encargará de proponer la reglamentación para implementar y utilizar los precintos electrónicos de cargas, cuya versión final se encuentra en etapa de culminación. POR TANTO; En mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Art. 1º.- Dejar sin efecto temporalmente el inc. f) del Art. 2° de la Resolución Nº 70 de fecha 5 de febrero de 2014. «POR LA CUAL SE ESTABLECE LA APLICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO EN CONCEPTO DE TASAS POR SERVICIOS ADUANEROS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS POR FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 264° DE LA LEY N° 2422/24 «CÓDIGO ADUANERO» Y EL ARTÍCULO 343 DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 4672/05″. Art. 2º.- A los efectos de disponer el acompañamiento de mercaderías en tránsito y traslados, desde la Aduana de Entrada a la Aduana de Destino, el Administrador de Aduana competente deberá adoptar las determinaciones que aseguren el efectivo cumplimiento del servicio por parte del personal designado y únicamente en este caso procederá la percepción correspondiente por el servicio extraordinario. Art. 3°.- Comunicar quienes corresponda, y cumplido, archivar.
Lic. Nelson Valiente |