Resolución N° 105/2023

POR LA QUE SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, PRÓRROGA, SUSTITUCIÓN, CANCELACIÓN, DEVOLUCIÓN Y REMISIÓN PARA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, CONSTITUIDAS A FAVOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.

 

Asunción, 24 de enero de 2023

 

VISTO: La Ley N° 2422/04 «Código Aduanero», el Decreto N° 4672/05 «Reglamentario del Código Aduanero», el Decreto N° 34 de fecha 15 de agosto de 2018, «POR EL CUAL SE NOMBRA AL SEÑOR JULIO MANUEL FERNÁNDEZ FRUTOS COMO DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS»; y

 

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el pago del Tributo Aduanero, la autoridad aduanera se halla facultada a exigir la constitución de garantía en los casos previstos en los Artículos 278 y 290 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, y los establecidos en las normas reglamentarias.

 

Que, resulta necesario ajustar los requisitos y procedimientos para presentación, prórroga, sustitución, cancelación, devolución y remisión para ejecución de las garantías otorgadas a favor de la Dirección Nacional de Aduanas de parte de las personas vinculadas a la actividad aduanera, en las diferentes modalidades incluyendo las hipotecarias, a fin de asegurar el cumplimiento fehaciente de las obligaciones garantizadas y la percepción de tributo aduanero.

 

Que, se toma conveniente en ese sentido, disponer que las tramitaciones en los procedimientos de presentación, prórroga, sustitución, cancelación, devolución y remisión para ejecución de las garantías permitan acumular antecedentes que otorguen suficiente certeza de que los factores o circunstancias que originaron la constitución de aquellas y su exigencia, han sido demostrados en forma fehaciente.

 

Que, asimismo la Dirección Nacional de Aduanas se halla abocada a la facilitación del comercio exterior a través de medidas claras y comunes para todas las personas vinculadas a la actividad aduanera en cuando a las formalidades que se requieren para la formalización de las garantías aduaneras.

 

Que, la Dirección Jurídica de la Institución se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 204/21.

 

Que, la presente normativa fue socializada en la página web institucional el 08 de octubre de 2020, de conformidad a las previsiones de la Resolución DNA N° 1106/2019 «Por la cual se establece el mecanismo de publicación anticipada de Normativas de carácter General originadas en la Dirección Nacional de Aduanas»

 

POR TANTO: Fundado en las disposiciones legales mencionadas, en las consideraciones expuestas y en el ejercicio de sus atribuciones,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

Art. 1° Establecer procedimientos para la Presentación, Prórroga, Sustitución, Cancelación, Devolución y remisión para Ejecución de Garantías constituidas a favor de la Dirección Nacional de Aduanas, por operaciones aduaneras, para el ejercicio profesional de una persona vinculada a la actividad aduanera y sumarios administrativos, de conformidad a la presente normativa.

 

DE LAS DEFINICIONES

 

Art. 2° A los efectos de la presente normativa, se entenderá por:

 

GARANTÍA: La obligación accesoria que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los tributos exigibles a la importación o exportación de mercancías, el cumplimiento de formalidades determinadas por la legislación aduanera, y las obligaciones contraídas por las personas vinculadas a la actividad aduanera para el ejercicio de sus actividades.

 

GÉNERO DE LAS GARANTÍAS: Las garantías según su género podrán ser, de GESTIÓN ADUANERA, al efecto de cubrir el tributo aduanero en las operaciones de importación y exportación de mercancías y PROFESIONALES, para el ejercicio de las actividades de una persona vinculada a la actividad aduanera.

 

PÓLIZA DE SEGURO DIGITAL: La póliza de seguro digital es un tipo de contrato de seguro registrado digitalmente, a través del cual el asegurador se compromete a indemnizar a la Dirección Nacional de Aduanas ante el incumplimiento de la Obligación Garantizada. Se trata de un seguro de caución guardado en formato PDF con un certificado de firma digital.

 

NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN DE GARANTÍAS (RSGG): Se trata de un Sistema Informático de Gestión Integral de las Garantías Aduaneras mediante el cual los funcionarios de aduana podrán registrar, controlar, listar, supervisar, e inclusive auditar los procesos inherentes a las garantías aduaneras.

 

WEB SERVICES: Servicio de información que se traduce en una tecnología que utiliza un conjunto de protocolos y estándares que sirven para intercambiar datos entre aplicaciones informáticas mediante un sistema software diseñado para soportar la interacción máquina-a-máquina, a través de una red. de forma interoperable, con las medidas de seguridad de vanguardia.

 

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA

 

Art. 3° La garantía deberá constituirse a satisfacción de la Dirección Nacional de Aduanas al efecto de cubrir y responder por el pago de los tributos que afectan a los diferentes regímenes aduaneros y las sanciones eventualmente aplicables por la autoridad aduanera. La constitución de la garantía podrá ser realizada mediante mecanismos informáticos, debidamente autenticados que acrediten su validez jurídica.

 

Art. 4° En los casos en que el instrumento de la garantía sea en formato convencional, se deberá registrar la solicitud electrónica de constitución en el Sistema Informático de Gestión de Garantías habilitado para el efecto. Al momento del registro de la solicitud, se emitirá un comprobante el cual deberá ser presentado al Departamento de Garantías de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, con el instrumento de la garantía en formato convencional, al objeto de su autorización informática o rechazo. En el caso de ser aceptado, el documento original deberá permanecer bajo custodia de la Aduana.

 

Art. 5° En todos los casos, las garantías de gestión aduanera constituidas, deberán cubrir el total del importe adeudado, así como los accesorios, intereses y multas que pudieran corresponder, durante el plazo de los regímenes u operaciones garantizadas. A tal efecto, el instrumento de garantía deberá tener vigencia de 40 días corridos adicionales, al vencimiento de la obligación aduanera.

 

Art. 6° La constitución de la referida garantía implicará para el asegurador o garante, el otorgamiento de una autorización expresa e irrevocable a favor de la Dirección Nacional de Aduanas, para proceder a su ejecución, en forma conjunta, alternativa o separada con el deudor de la obligación principal garantizada, en los términos previstos en la presente normativa.

 

Art. 7° El Sistema de Gestión de Garantías, deberá registrar de forma clara en la Base de Datos del Sistema Informático SOFIA, los datos del instrumento constituido, la fecha de constitución, la fecha de vencimiento de la garantía, la fecha de vencimiento y notificación de la operación vinculada, identificación del deudor y del garante, monto, género, clases, régimen aduanero, entre otros datos.

 

Art. 8° Los intereses y multas generados como consecuencia de la tramitación de las garantías que deban constituirse, estarán exclusivamente a cargo del contribuyente responsable o proponente, acreditado con la gestión del Despachante de Aduanas patrocinante vinculado a la operación aduanera garantizada.

 

Art. 9° En el caso de libramiento de mercaderías sujetas a REGÍMENES ADUANEROS SUSPENSIVOS, ADMISIÓN TEMPORARIA. ADMISIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, E IMPORTACIÓN TEMPORAL MAQUILA, el Sistema Informático de Gestión de Garantías deberá validar que la garantía cubra el plazo solicitado de permanencia de la mercadería y los tributos aduaneros eventualmente aplicables. En el caso de la utilización de un seguro de caución para garantizar la operación aduanera suspensiva, la misma deberá ser realizada únicamente mediante una póliza digital.

 

Art. 10° En el caso de ENTREGA ANTICIPADA DE MERCADERÍAS CON LIBERACIÓN DE TRIBUTOS, la garantía deberá estar vinculada obligatoriamente a un despacho de importación oficializado en el Sistema Informático SOFIA, por el plazo máximo de 30 días corridos a contar desde la oficialización de la declaración detallada, conforme al Art. 125 numeral 3 del Código Aduanero, concordante con el Art. 180° del Decreto N° 4672/05, prorrogable por una única vez por el mismo periodo. Al efecto de la presentación de la garantía asociada a la operación, la misma deberá cubrir 60 días hábiles mas el adicional dispuesto en el Artículo 5°. La liquidación de los intereses deberá ser realizado de manera automática por el Sistema Informático SOFIA al momento de la generación de la liquidación complementaria a garantizar.

 

Art. 11° Oficializado el Despacho de Importación y dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, el Despachante de Aduanas deberá presentar por escrito la solicitud de entrega anticipada de mercaderías al Administrador de la Aduana competente solicitando acceder al tratamiento previsto e indicando el concepto que lo afecta con las fundamentaciones que hagan a su derecho. El Administrador de Aduana dispondrá, de conformidad a la legislación aduanera, la autorización o no de la entrega anticipada. En caso de no ser aceptada la solicitud, se procederá al cobro inmediato de los tributos aduaneros respectivos.

 

Art. 12° La salida de mercadería de zona primaria aduanera bajo la figura de entrega anticipada sin que la Declaración de Importación se encuentre en el ESTADO SALIDA, hará pasible de la instrucción del Sumario Administrativo correspondiente al Importador, al Despachante de Aduanas y al Depositario de mercaderías, al efecto de la determinación de la falta o infracción aduanera correspondiente y de las sanciones eventualmente aplicables por el incumplimiento de las formalidades aduaneras previstas para el retiro anticipado, independientemente de la remisión de los antecedes a la Unidad de Asuntos Internos para la determinación de la responsabilidad de los funcionarios de Aduana referente al hecho.

 

Art. 13° Para el PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO ADUANERO EN UNA DECLARACIÓN DETALLADA, la declaración de importación deberá generarse previa autorización electrónica de la Dirección Nacional de Aduanas para el pago fraccionado. El Sistema Informático SOFIA deberá generar de manera automática la liquidación de las cuotas por el impuesto aduanero y los intereses correspondientes.

 

Art. 14° En el caso del pago fraccionado del derecho aduanero, se deberán garantizar las cuotas mediante una garantía global, cuya fecha de vencimiento deberá cubrir el plazo de las cuotas.

 

Art. 15° El Sistema de Consultas SQF, deberá disponibilizar en línea el listado de las cuotas vencidas del mes en curso, a fin de de que la Unidad de Reclamos y Cobranzas Extrajudiciales, dependieras de la Dirección Jurídica, intime el pago correspondiente en el plazo de tres (3) días perentorios e improrrogables. Asimismo, la Dirección de Procedimientos Aduaneros deberá remitir a la Dirección Jurídica en el plazo de cinco (5) días hábiles, el instrumento de garantía en los casos que no se trate de una póliza digital, a los efectos de iniciar su ejecución. El incumplimiento del pago de las cuotas fraccionadas procederá al bloqueo informático de la firma importadora.

 

Art. 16° Para los casos de DECLARACIONES SUPEDITADAS referidas en el Art. 117 de la Ley 2422/04, o DISCREPANCIAS EN LAS DECLARACIONES ADUANERAS DE IMPORTACIÓN expresadas en el Art. 128 del mismo cuerpo legal, se procederá a garantizar en dinero en efectivo, los tributos diferenciales en divergencia y las multas que puedan corresponder, por un plazo de noventa (90) días a contar desde la fecha de oficialización de la declaración detallada o de la fecha de generación de la liquidación complementaria. En el caso de la instrucción de un sumario administrativo o un proceso judicial en lo contencioso administrativo, la garantía deberá cubrir el plazo de 365 días, prorrogable por el mismo periodo mientras dure el proceso administrativo o judicial. El vencimiento de la garantía procederá al bloqueo informático de la firma importadora.

 

Art. 17° Las garantías presentadas en dinero en efectivo o mediante una póliza de caución digital tendrán constitución automática, pudiendo ser afectada directamente a la operación correspondiente una vez constituida. Las Administraciones de Aduana deberán consultar en el Sistema Informático SQF al efecto de corroborar la información vinculada a la garantía. No se requiere de la impresión en formato papel de ningún comprobante, solicitud o documento para la constitución y curso de estos tipos de garantías.

 

Art. 18° En todos los casos previstos en la legislación aduanera, el Sistema de Gestión de Garantías deberá generar de manera automática la liquidación de los intereses y multas que correspondan por las operaciones a ser garantizadas, prorrogadas, y así mismo para los levantamientos de bloqueos o trámites judiciales si correspondiere.

 

DE LA PRORROGA DE LA OPERACIÓN ADUANERA AFECTADA A UNA GARANTÍA

 

Art. 19° La solicitud de PRORROGA de la operación aduanera garantizada deberá ser realizada electrónicamente ante la Dirección de Procedimientos Aduaneros, mediante el Sistema Informático de Garantías habilitado para el efecto antes de su vencimiento. Para la solicitud de prorroga mencionada, se deberán indicar los datos necesarios correspondientes a la operación solicitada. La presentación posterior al vencimiento de la operación, hará pasible de la aplicación de los procedimientos establecidos para la ejecución de la garantía. En los casos de operaciones de regímenes suspensivos, corresponde al Departamento de Regímenes Económicos autorizar la prorroga en el Sistema Informático correspondiente. El vencimiento de la operación deberá ser notificada electrónicamente a los afectados con 10 (DIEZ) días de anticipación.

 

Art. 20° Autorizada la prórroga de la operación aduanera, la misma deberá ser afectada a un instrumento de garantía dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores para que la operación sea considerada prorrogada. En caso de rechazarse la extensión del plazo de la operación aduanera, la Dirección de Procedimientos Aduaneros adoptará los recaudos necesarios para el cumplimiento de las formalidades de la operación.

 

Art. 21° La prórroga de la operación aduanera se perfecciona con la vinculación informática de la garantía y el pago de las liquidaciones por intereses y multas por parte del recurrente.

 

Art. 22° Las operaciones aduaneras garantizadas podrán ser prorrogadas o sustituidas por un monto inferior, cuando la deuda garantizada disminuya como mínimo en un veinticinco por ciento (25%) del total, con motivo de las cancelaciones parciales producidas en los regímenes suspensivos. A tal efecto, se realizará el ofrecimiento de las garantías de sustitución mediante los procedimientos y validaciones informáticas establecidas.

 

DE LA CANCELACIÓN Y DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE LA GARANTÍA

 

Art. 23° La cancelación y/o devolución de la garantía se concretará de manera automática cuando se hubiere cumplido íntegramente la obligación principal garantizada y sus accesorios. A tal efecto, el Sistema de Gestión de Garantías, notificara de manera electrónica a los usuarios vinculados a la garantía sobre la cancelación de la misma al efecto de proceder a su devolución.

 

Art. 24° En los casos de cancelación y/o devolución de una póliza de seguro digital, los instrumentos de las garantías serán dadas de baja electrónicamente en el Sistema de Gestión de Garantías.

 

DE LA CANCELACIÓN Y DEVOLUCIÓN NO AUTOMATIZADA DE LA GARANTÍA

 

Art. 25° En los demás casos no automatizados, la cancelación y devolución de las garantías se concretará a solicitud del contribuyente, responsable, proponente o del propio garante o asegurador, y siempre que se hubiere cumplido íntegramente la obligación principal garantizada y sus accesorios.

 

Art. 26° Al efecto del artículo anterior, la solicitud de cancelación y devolución de la garantía deberá ser realizada en el Sistema Informático de Garantías dentro de los CINCO (5) días corridos, contados a partir del vencimiento del plazo de la operación aduanera garantizada. La presentación extemporánea de la solicitud hará pasible de la aplicación de las sanciones previstas en concepto de FALTA ADUANERA con el pago de una multa de 10 JORNALES MÍNIMOS VIGENTES.

 

Art. 27° La Dirección de Procedimientos Aduaneros, procederá a la cancelación y devolución de la garantía en el plazo de DIEZ (10) días corridos, contados desde la presentación de la solicitud de cancelación y devolución, previa comprobación informática del cumplimiento, cancelación de tributos aduaneros o finalización efectiva de las operaciones aduaneras garantizadas. En los casos que se requiera, el Director de Procedimientos Aduaneros podrá solicitar informes adicionales respecto a la operación aduanera. Las unidades técnicas cuyo informe se requiera, deberán expedirse en el término de CINCO (5) días corridos. En caso de rechazarse la cancelación, el Director de Procedimientos Aduaneros, remitirá el instrumento de garantía a la Dirección Jurídica, a los efectos de la ejecución de la misma, conforme al procedimiento establecido en esta resolución.

 

DE LA CANCELACIÓN, DEVOLUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA EN EFECTIVO

 

Art. 28° La Dirección de Procedimientos Aduaneros autorizará la devolución de la garantía efectiva siempre que se hubiere cumplido íntegramente la obligación principal garantizada y sus accesorios.

 

Art. 29° La garantía será devuelta siempre que no se haya notificado al constituyente y al garante, la apertura de un procedimiento en el cual se reclamen tributos y/o accesorios por hechos cubiertos total o parcialmente por la referida garantía. En estos casos, la liberación se producirá una vez regularizada la deuda o incumplimiento de que se trate.

 

Art. 30° La Dirección de Administración y Finanzas efectuará los procesos operativos correspondientes, en base a las disposiciones legales, para proceder a la devolución de la Garantía a quien corresponda, por medio de un cheque administrativo. El expediente quedará en poder de la Dirección de Administración y Finanzas, para su archivo.

 

Art. 31° En el caso de que la Garantía depositada en DINERO EFECTIVO, no cuente con ningún trámite de Solicitud de Prórroga o Cancelación, en observancia al artículo 297° del Código Aduanero, la Dirección Nacional de Aduanas, autorizará a la Dirección de Procedimientos Aduaneros la ejecución de la misma sin más trámite, siempre que la obligación tributaria aduanera garantizada no se cumpla en la forma, plazo y condiciones establecidas. A tal efecto, se requerirá los informes a las unidades técnicas competentes sobre el cumplimiento o no de la obligación principal garantizada. En los casos de garantía efectiva, no será necesaria la comunicación a la Dirección Jurídica respecto a la ejecución de la misma.

 

DE LAS GARANTÍAS HIPOTECARIAS

 

Art. 32° En los casos de Constitución de una Garantía Hipotecaria, el recurrente deberá presentar la solicitud de manera electrónica, ante el Departamento de Garantías de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, adjuntando el borrador de escritura pública a ser formalizada para perfeccionar la garantía hipotecaria del inmueble propuesto, además de un informe vigente del Dominio del Inmueble expedido por la Dirección de los Registros Públicos y la copia autenticada del comprobante de pago del Impuesto Inmobiliario del inmueble a ser hipotecado a favor de la Dirección Nacional de Aduanas. No podrán ser objeto de constitución o renovación de Garantías Hipotecarias, los inmuebles que se encuentren habilitados en carácter de Depósito Aduanero.

 

Art. 33° La presentación referida en el artículo anterior deberá contar con una avaluación fiscal actual del inmueble en cuestión, proveído por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda. El recurrente adjuntará asimismo, a su solicitud de Constitución de Garantía Hipotecaria, una Tasación Privada del bien inmueble que desea ofrecer en hipoteca, para lo cual deberá acompañar una fotocopia autenticada de la resolución de acreditación del profesional tasador o avaluador o constancia original vigente expedida por la autoridad competente, o bien adjuntar documento que acredite la matriculación del profesional y la vigencia de esta, ante la Corte Suprema de Justicia, a fin de tener fe del valor real del inmueble y/o de las condiciones reales del mismo, acompañando fotos a color, croquis, georreferencias y planos para su individualización y ubicación.

 

Art. 34° Cumplidos con los requisitos mencionados, el Departamento de Garantías de la Dirección de Procedimientos Aduaneros informará si el recurrente posee o no Garantías Vencidas y remitirá el legajo completo a la Dirección de Procedimientos Aduaneros para su remisión a la Dirección Jurídica de la Institución para su dictamen. Con el dictamen favorable de la Dirección Jurídica, la Dirección Nacional de Aduanas podrá autorizar la presentación de la garantía hipotecaria debiendo devolver el legajo al recurrente para el perfeccionamiento de la Escritura Pública de Hipoteca.

 

Art. 35° Una vez inscripta la escritura Pública de Hipoteca en el Registro General de la Propiedad, el Recurrente devolverá el legajo con la Escritura Original de Hipoteca al Departamento de Garantías de la Dirección de Procedimientos Aduaneros para la Constitución de la Garantía Hipotecaria y la guarda y custodia del legajo completo.

 

Art. 36° La tasación privada, así como la avaluación fiscal, deberán ser indefectiblemente actualizadas cada tres tres años y presentada al momento de la Habilitación/Registración/Renovación de su registro como Persona Vinculada a la Actividad Aduanera ante la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Art. 37° El informe vigente del Dominio del Inmueble expedido por la Dirección de los Registros Públicos, así como la copia autenticada del comprobante de Pago del Impuesto Inmobiliario del inmueble Hipotecado a favor de la Dirección Nacional de Aduanas, deberá ser presentada cada año como requisito adicional para las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera que cuenten con garantías hipotecarias.

 

Art. 38° Los Procedimientos en cuanto a la afectación, prórroga y cancelación de las garantías aduaneras que se constituyan a partir de una garantía hipotecaria, se regirán por las normativas vigentes dentro del marco regulatorio establecido en la presente Resolución,

 

DE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA

 

Art. 39° En el caso que la operación aduanera garantizada se encuentre vencida y sin ningún trámite de prorroga o cancelación, se procederá de manera automática al bloqueo informático de la garantía y de la firma importadora/exportadora procediéndose a la notificación electrónica del caso al Departamento de Garantías de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, al Departamento Jurídico y a la División de Reclamos y Cobranzas Extrajudiciales de la Dirección Jurídica, a fin de iniciar los trámites administrativos tendientes a la ejecución del documento, asignándose automáticamente el cambio de estado EN TRAMITE JUDICIAL a la garantía.

 

Art. 40° De conformidad al artículo anterior, se deberá generar automáticamente en caso que corresponda, la liquidación del tributo adeudado, multas, intereses y demás accesorios al efecto de su reclamo jurídico. En el caso de garantías en formato documental, la Dirección de Procedimientos Aduaneros deberá remitir a la Dirección Jurídica, los antecedentes del caso en el plazo de CINCO (5) días hábiles, al efecto del reclamo judicial.

 

Art. 41° Recibida la notificación electrónica en el Sistema Informático de Garantías, la Dirección Jurídica, a través de sus dependencias-correspondientes, deberá iniciar el proceso judicial de ejecución de garantía, de conformidad al artículo 381° de la Ley 2422/04 «Código Aduanero».

 

Art. 42° De manera previa al inicio de la demanda en los Tribunales de la Capital, el trámite de ejecución podrá ser suspendido, a los efectos de regularizar la operación con el pago de los tributos o conclusión del régimen, únicamente mediante una autorización electrónica de la Dirección Nacional de Aduanas. En caso de autorización de la suspensión del trámite de ejecución de la garantía, el interesado, deberá regularizar los trámites del instrumento de garantía, dentro del plazo de 5 (CINCO) días hábiles, previo pago de la multa por falta aduanera de 10 Jornales mínimos vigentes, generada automáticamente por el Sistema de Gestión de Garantías tras la autorización electrónica de la Dirección Nacional.

 

DE LAS GENERALIDADES

 

Art. 43° En los casos de garantías vinculadas a Sumarios Administrativos, la Dirección Jurídica/Sumarios Administrativos procederá a Informar electrónicamente en el Sistema de Gestión de Garantías sobre la conclusión del trámite sumarial y la resulta del mismo. En caso de ser favorable al sumariado, el Sistema Informático procederá al desbloqueo de la Garantía para su cancelación y devolución.

 

Art. 44° El Sistema de Gestión de Garantías procederá automáticamente de manera diaria a la actualización y registración de los asientos contables en el Sistema SICA. El Departamento de Contabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas deberá verificar la conciliación contable de los datos de las garantías registrados en el mencionado sistema informático.

 

Art. 45° Las Garantías documentales recibidas por el Departamento de Garantías, serán remitidas al día siguiente hábil al local del Archivo Central de la Dirección Nacional de Aduanas para su guarda y custodia, debiendo quedar el registro de esta operación en los sistemas informáticos.

 

Art. 46° En los casos de GARANTÍAS PROFESIONALES, las mismas tendrán vigencia improrrogable de un año para el ejercicio de las actividades de una persona vinculada a la actividad aduanera, cumplido este plazo, el Sistema de Gestión de Garantías cancelará dichas garantías y procederá a la registración contable correspondiente de manera automática, y, la persona vinculada a la actividad aduanera quedará obligada a solicitar, si corresponde su caso, la devolución de la póliza, previo a su registro/habilitación o renovación obligatoria anual.

 

Art. 47° En los casos no previstos en la presente disposición, el Director de Procedimientos Aduaneros, quedará facultado en el ámbito de sus atribuciones para la Resolución de los mismos.

 

Art. 48° Encomendar a la Dirección de Tecnología de Informática y Comunicación – SOFIA las adecuaciones informáticas correspondientes dispuestas en la presente normativa, previendo que cada dependencia involucrada en el proceso de la Garantía Aduanera, acceda a la información necesaria para el adecuado cumplimiento y control de los procedimientos vinculados, de manera a impedir situaciones que pudieran afectar los intereses institucionales, de los beneficiarios del régimen y demás personas vinculadas a la actividad aduanera.

 

Art. 49° Las disposiciones establecidas en la presente Resolución estarán en vigencia a partir del 01 de marzo de 2023.

 

Art. 50° Dejar sin efecto las Resoluciones DNA N° 441/2019 así como cualquier otra disposición contraria a la presente Resolución.

 

Art. 51° Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

Econ. Julio Fernández. Director