POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE CONTROL DEL INGRESO DE MERCADERÍAS BAJO EL RÉGIMEN DEL DESPACHO SIMPLIFICADO DE TRÁFICO VECINAL FRONTERIZO (TVF).
Asunción, 05 de octubre de 2022
VISTO: Los artículos 234, 235, 242 y 386 de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero; los artículos 311, 312, 313 y 321 del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero; el Decreto N° 2431/14 de fecha 17 de Octubre de 2014; el Decreto N° 878/18 de fecha 12 de Diciembre del 2018; el Decreto N° 2506/19 de fecha 13 de Setiembre de 2019; la Resolución DNA N° 1290/2021 de fecha 19 de Octubre de 2021; el Decreto N° 34 de fecha 15 de agosto de 2018; “POR EL CUAL SE NOMBRA AL SEÑOR JULIO MANUEL FERNÁNDEZ FRUTOS COMO DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS»; y;
CONSIDERANDO: Que, resulta necesario actualizar las condiciones del presente régimen aduanero, considerando las condiciones cambiantes del comercio fronterizo, en la búsqueda de un equilibrio que no distorcione las importaciones bajo el régimen general, precautelando el interés fiscal y la seguridad de la población.
Que, en base a los esfuerzos realizados en el abordaje de los conflictos que se suscitan en torno al contrabando y sus consecuencias en los sectores productivos de la economía nacional, y, con el firme propósito de implementar la transparencia en los procesos y la administración adecuada de legislaciones, enmarcadas en el compromiso asumido de mejorar los controles aduaneros, en fecha 20 de Setiembre, por Nota DNA N° 1052/22, la Dirección Nacional de Aduanas ha solicitado al Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas SENAVE, el parecer técnico de ese órgano de control especializado a fin de que puedan expedirse sobre los productos excluidos bajo el régimen aduanero de tráfico vecinal fronterizo, considerando las condiciones y acuerdos establecidos en base a las exigencias del sector productivo frutihortícola.
Que, el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas SENAVE, se ha expedido en su carácter de autoridad de aplicación sobre la introducción de productos de su competencia al país, de conformidad a la Ley N° 2459/04 de fecha 27 de Mayo de 2004, considerando la producción nacional proveniente de la agricultura familiar, de pequeños productores y de los riesgos fitosanitarios.
Que, en ese sentido, resulta pertinente adoptar las medidas que aseguren la vigencia de este régimen, actualizando las mercaderías que pueden ser susceptibles de ser tramitadas bajo este régimen simplificado, de conformidad a las limitaciones dispuestas por la legislación aduanera, en beneficio de las personas con derecho a acceder al mismo;
Que, la herramienta tecnológica informática aplicada a este régimen, es un medio de facilitación para los usuarios y efectivo mecanismo de control por parte de las Administraciones de Aduanas para el pleno cumplimiento de las disposiciones vigentes;
Por tanto, de conformidad a la legislación invocada, a las consideraciones expuestas, y en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Art. 1°.- Actualizar las normas complementarias para la vigencia y aplicación de los procedimientos y mecanismos de control del ingreso de mercaderías bajo el régimen del Despacho Simplificado de Tráfico Vecinal Fronterizo (TVF).
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2°.- Las operaciones de importación serán registradas en el instrumento de nacionalización denominado «Tráfico Vecinal Fronterizo – TVF», que será tramitado a través del Sistema Informático SOFIA, de conformidad a los procesos establecidos en el Sistema de Gestión Tráfico Vecinal Fronterizo.
Art. 3°.- La legislación aduanera determina el alcance de aplicación del presente régimen a los artículos de primera necesidad, en cantidades razonables para el propósito de facilitar el abastecimiento de la población residente en la zona fronteriza, limitada al universo de los bienes de uso o consumo personal o familiar, siendo procedente determinar las mercaderías susceptibles de su tratamiento aduanero bajo este régimen.
Serán consideradas mercaderías de uso o consumo, los productos alimenticios, de limpieza y cosméticos, ajustado a lo previsto en el artículo 313 del Decreto N° 4.672/05; y, se hallan detalladas adjuntas como Anexo I y forman parte de la presente Resolución.
Las mercaderías ingresadas al amparo de este régimen deberán consumirse exclusivamente en la zona fronteriza y presentarse en variedad de productos y cantidades limitadas en unidades de cada mercadería, de conformidad a lo establecido en el Artículo 235 de la Ley 2422/04 “Código Aduanero”.
Será considerada Zona Fronteriza la franja de territorio aduanero que estará constituida por una franja de hasta 20 kilómetros, paralela a la línea divisoria internacional, de conformidad a lo establecido en el Articulo 312 del Decreto 4.672/05.
Art. 4°.- La importación de los artículos previstos para el presente régimen estarán exentos en la zona fronteriza de exigencias previstas para la importación general, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 de la Ley 2.422/04 «Código Aduanero».
Art. 5°.- Disponer el Manual de Operaciones para las gestiones correspondientes bajo el régimen de Despacho Simplificado de Importación Tráfico Vecinal Fronterizo, que se halla en formato electrónico en la pagina web institucional (www.aduana.gov.py).
Art. 6°.- Establecer el plazo de validez de (1) UN DIA del Despacho Simplificado de Importación de “Tráfico Vecinal Fronterizo – TVF” para amparar el traslado y la circulación de las mercaderías habilitadas para el régimen dentro del límite geográfico establecido, computado a partir de la fecha de Oficialización del mismo y debiendo la persona beneficiarIa, acompañar la carga en todo momento.
Art. 7°.- Establecer el valor máximo por operación de USD (300) Trescientos Dólares Americanos, por persona física, por mes calendario; de conformidad a las previsiones contenidas en el Art. 11° del Decreto 2431/14 y el Art. 2° del Decreto N° 2506/19.
MECANISMOS DE CONTROL
Art. 8°.- Los funcionarios aduaneros con competencia para realizar los controles de las mercaderías importadas requerirán a la persona su documento de identidad personal y la factura comercial de las mercaderías adquiridas, a efectos de los controles de comprobación del límite de valor máximo establecido en el artículo anterior. En caso de que exceda el monto del límite establecido será excluido del régimen debiendo ser sometido al régimen aduanero que corresponda.
Art. 9°.- En el caso de que se requiera, la autoridad aduanera podrá solicitar al beneficiario del régimen, que acredite su domicilio de radicación mediante la presentación del Certificado de Vida y Residencia u otro documento expedido por la autoridad competente.
Art. 10°.- El funcionario Vista de Aduana procederá al reconocimiento físico de las mercaderías para verificar que los bienes importados sean originarios del país limítrofe y los demás aspectos técnicos; además, deberá comprobar indubitablemente que las cantidades serán destinadas para el uso o consumo personal o familiar comprobando esta condición, mediante la existencia de variedad de productos y la cantidad limitada en unidades de cada mercadería.
Art. 11°.- El funcionario Vista de Aduana procederá a la registración de las mercaderías en el Despacho Simplificado de Importación «Tráfico Vecinal Fronterizo TVF» ingresando los datos de las mercaderías verificadas y su clasificación arancelaria. En base a la clasificación arancelaria, el Sistema Informático SOFIA generará la Liquidación Manual por Expediente (LMEX) para el pago del tributo aduanero correspondiente.
Art. 12°.- El funcionario de la División Contraloría insertará el número de la Liquidación Manual por Expediente (LMEX) en el Despacho Simplificado de Importación “Tráfico Vecinal Fronterizo” debiendo rubricar el mismo con su sello y firma.
Art. 13°.- El funcionario de la División Resguardo deberá intervenir en el documento de nacionalización con su firma y sello e insertar en el mismo, la fecha y horario de salida de la zona primaria concluyendo el proceso administrativo.
Art. 14°.- Las tramitaciones aduaneras, en el presente régimen, serán procesadas por las Administraciones de Aduanas y en los puntos habilitados de la jurisdicción de la misma, en el horario de 07.00 horas a 17.00 horas, de lunes a viernes y los días sábados, domingos y feriados de 07.00 horas a 12.00 horas.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 15°.- Encomendar a la Dirección de Procedimientos Aduaneros y a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación SOFIA, realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en la presente Resolución
Art. 15°.- Dejar sin efecto la Resolución DNA N° 246/2020, su Anexo y demás disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 16°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Econ. Julio Fernandez. Director