Resolución N° 393/2023

POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL SALARIO Y JORNAL MINIMO VIGENTE, PARA INGRESOS EN CONCEPTO DE TASAS, MULTAS Y OTROS.

Asunción, 03 de julio de 2023

VISTO: El Memorándum N° 17/2023 de fecha 30 de junio de 2023, firmado por el Lic. José Luis López, Director Financiero; la Providencia de la Dirección de Administración y Finanzas de fecha 30 de junio de 2023 a la Secretaria General, y;

CONSIDERANDO: Que, el Memorándum N° 17/2023 expresa cuanto sigue: me dirijo a Usted, afín de remitir borrador de la Resolución “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL SALARIO Y JORNAL MINIMO VIGENTE, PARA INGRESOS EN CONCEPTO DE TASAS, MULTAS Y OTROS”, conforme al Decreto N° 9584/23, con fecha 29 de junio del corriente “POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MINIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO”, cuyo reajuste en 5,1% de los sueldos y jornales del sector privado regirá a partir del 01 de julio de 2023, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.

Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.

Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,

EL MINISTRO

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

Art. 1°.- ACTUALIZAR, el salario mínimo en guaraníes dos millones seiscientos ochenta mil trescientos setenta y tres (G. 2.680.373) y el jornal mínimo en guaraníes ciento tres mil noventa y uno (G. 103.091) para todos los ingresos donde se aplique el jornal mínimo vigente.

Art. 2°.- ESTABLECER que lo estipulado en el Artículo anterior regirá a partir del 03 de julio de 2023 en todos los procesos que se generan en la percepción de ingresos del MADES.

Art. 3°.- ENCOMENDAR a la Dirección del Sistema Informático la actualización inmediata de todo el sistema de liquidación de Jornal mínimo Agente.

Art. 4°.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar.

Fdo.: Arien Oviedo. Ministro