Resolución N° 659/2022

POR LA CUAL SE AUTORIZA DE MANERA EXCEPCIONAL LA EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN PARA LA EXPORTACIÓN DE FORMA IMPRESA Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA EN CASO DE CAIDA TOTAL O PARCIAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LA VENTANILLA ÚNICA DE EXPORTACIÓN (VUE).

Asunción, 4 de julio de 2022

VISTO: El Memorándum VMCS/DGCE/N0 106 de fecha 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Comercio Exterior, remitido al Viceministerio de Comercio y Servicios, en el cual eleva a su consideración el proyecto de Resolución que contempla la expedición de Certificados de Origen para la Exportación en casos de caída total o parcial del Sistema de Gestión Informático de la Ventanilla Única de Exportación (VUE) de este Ministerio; y

CONSIDERANDO: La Ley N° 904/1963 «Que Establece las Funciones del Ministerio de Industria y Comercio» y sus modificatorias;

El Decreto N° 13.960/1996 “Por el cual se designan las Entidades Habilitadas a Emitir Certificado de Origen de los Productos Nacionales para Exportación”;

El Decreto N° 7.290/2006 “Por el cual se autoriza la aplicación del Sistema Simplificado de Exportación, denominado “Ventanilla Única de Exportación (VUE)”;

El Decreto N° 7.057/2011 “Por el cual se dispone la aplicación en la República del Paraguay de la decisión N° 01/09 Del Consejo del Mercado Común del Mercosur “Régimen de Origen Mercosur”, protocolizada ante ALADI como LXXVII Protocolo Adicional al ACE N° 18”;

El Decreto N° 2.827/2014 “Por el cual se amplía el Artículo 1° del Decreto N° 13.960 del 28 de junio de 1996 “Por el cual se designan las Entidades Habilitadas a Emitir Certificado de Origen de los Productos Nacionales para Exportación”;

La Resolución N° 73/2002 “Que establece tasa por servicios de emisión y visación de Certificados de Origen, para la exportación de productos manufacturados de maderas con Valor Agregado y sin GREGADO Y sin Valor Agregado”;

La Resolución N° 556/2006 “Por el cual se dispone la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para la emisión del Certificado de Origen y se adoptan los requisitos”;

La Resolución N° 928/2006 “Por la cual se modifica el Artículo 4° de la Resolución N° 556/06 “Por la cual se dispone la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para la emisión del Certificado de Origen y se adoptan los requisitos”, y se establece obligatorio el uso del sistema para la emisión de los Certificados de Origen para la Exportación”;

La Resolución N° 141/2013 “Por la cual se modifica el Artículo 1° de la Resolución N° 84/89 “Por la cual se aprueba la escala de tarifas para la Certificación y Visación de Certificado de Origen”;

La Resolución N° 1.033/2014 “Por la cual se amplía el Manual de Normas y Procedimientos del Proceso de Gestión Electrónica de Certificado de Origen aprobado por Resolución N° 556/06, modificada y ampliada parcialmente por la Resolución N° 742/11”;

La Resolución N° 1.048/2015 “Por la cual se modifica el anexo I de la Resolución N° 138/06, que modifica el Artículo 1° de la Resolución N° 18/82 “Por la cual se reglamentan los procedimientos para la expedición de Certificados de Origen”;

La Resolución N° 1.393/2016 “Por la cual se autoriza a las Oficinas Regionales del Ministerio de Industria y Comercio de Cordillera (ORMICOR), Guairá (ORMICGUA) y Ñeembucú (ORMICÑEE) para la emisión de Certificados de Origen de acuerdo a la Resolución N° 556/2006 y la Resolución N° 928/2006 y se amplía el Artículo 1° de la Resolución N° 912/2015”;

La Resolución N° 1.413/2017 “Por la cual se autoriza a la Dirección General de Administración y Finanzas, a realizar el cobro electrónico de las tasas y multas”;

Que, el Artículo 14° del Decreto 7.290/2006 dispone que el Ministerio de Industria y Comercio establecerá los procedimientos de contingencia que serán utilizados en los casos en que los sistemas informáticos queden total o parcialmente fuera de servicio, estando facultada a establecer los procedimientos alternativos que suplanten temporalmente las operaciones realizadas a través del Sistema VUE;

Que, el Artículo 4° de la Resolución N° 928/2006 establece que la Subsecretaría de Comercio, a través de la Dirección General de Comercio Exterior, establecerá los procedimientos de contingencia a ser aplicados en casos de caída total o parcial del sistema de gestión informático desarrollado y/o el procedimiento así lo requiera;

Que, el Artículo 2° de la Resolución N° 1413/2017 autoriza al Departamento de Tesorería dependiente de la Dirección de Finanzas de este Ministerio a confirmar en caso excepcionales por fallas del sistema de manera manual por el sistema Ventanilla Única de Exportación (VUE);

Que, la Dirección General de Asuntos Legales, tras la revisión del proceso administrativo, considera que se debe dar trámite correspondiente a lo solicitado por las Direcciones Responsables, según Providencia D.A.A. N° 123 de fecha 21 de junio de 2022;

Que, el Ministro de Industria y Comercio, es el Jefe Superior y responsable de la formulación y ejecución de la política confiada al Ministerio y en tal carácter le compete la alta dirección del mismo, conforme lo establece el Artículo 1°, inciso b) del Decreto N° 2.348/1999 “Por el cual se Reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio – Ley N° 904/63, y se Deroga el Decreto N° 902/73”.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar a la Dirección de Operaciones de Comercio Exterior, dependiente de la Dirección General de Comercio Exterior, a expedir los Certificados de Origen de forma impresa en casos de caída total o parcial del sistema de gestión electrónica de la Ventanilla Única de Exportación (VUE).

 

Artículo 2°. Instruir a la Dirección de Operaciones de Comercio Exterior, dependiente de la Dirección General de Comercio Exterior, dar aviso a los exportadores, a las Entidades Habilitadas, a las Oficinas Regionales y a la Dirección Nacional de Aduanas que el Ministerio de Industria y Comercio emitirá los Certificados de Origen de forma manual, mediante Circular que será publicada por los medios de comunicación disponibles.

 

Artículo 3°. Establecer que el solicitante deberá completar el Formulario de Certificado de Origen correspondiente al destino de exportación y presentarlo a la Dirección de Operaciones de Comercio Exterior, acompañado de los siguientes documentos:

 

a) Declaración Jurada del Productor final, conforme a la Resolución N° 1048/2015;

 

b) Una copia de la Factura Comercial de exportación y/o de la factura del tercer operador interviniente;

 

c) Copia del Despacho de Exportación;

 

d) Copia del Conocimiento de Embarque, expedido por la empresa transportadora; y

 

  1. e) Copia del comprobante de pago (tickets) de la tasa conforme a la Resolución N° 73/2002 y 141/2013.

 

Artículo 4°. Disponer que, una vez verificados los datos consignados en el Formulario de Certificado de Origen, y según corresponda, la Dirección de Operaciones de Comercio Exterior procederá a la expedición del Certificado de Origen.

 

Artículo 5°. Numerar el Certificado de Origen expedido en los casos previstos en el Artículo 1° de la presente Resolución, en forma correlativa, de acuerdo a la siguiente codificación:

 

CÓDIGO AUTORIDAD CERTIFICANTE
N MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO (MIC-DOCE)

 

Artículo 6°. Establecer que el solicitante abone la tasa en concepto de visación y emisión del Certificado de Origen, conforme a lo establecido en la Resolución N° 141/2013, en la Cuenta Corriente N° 925508/2 del Banco Nacional de Fomento.

 

Artículo 7°. Archivar una copia del Certificado de Origen, de la Factura Comercial y de la Declaración Jurada del Exportador y/o Productor Final, por el término de tres (3) años en la Dirección de Operaciones de Comercio Exterior.

 

Artículo 8°. Disponer que el solicitante del Certificado de Origen es responsable sobre la autenticidad de los datos contenidos en el Certificado de Origen y en la Declaración Jurada del Productor final. En caso de comprobarse la falsedad de los mismos, suspenderá al exportador y/o productor final por un plazo de hasta dieciocho (18) meses para tramitar Certificados de Origen, sin perjuicio de otras sanciones legales pertinentes.

 

Artículo 9°. Disponer que la expedición de los Certificados de Origen expedido en los casos previstos en el Artículo 1° de la presente Resolución, se realizará en el horario establecido por el Ministerio.

 

Artículo 10°. Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

 

Luis Castiglioni. Ministro