Resolución N° 765/2005

POR LA CUAL SE DISPONE EL PORCENTAJE A CALCULAR PARA EL PAGO DE LOS ANTICIPOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO FISCAL 2005.

Asunción, 31 de agosto de 2005

VISTO: Los Artículos 20º, 23º y 186º de la Ley Nº 125/91 Que establece el Nuevo Régimen Tributario; la Ley Nº 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, el Decreto Nº 5069/05 y la Resolución SSET Nº 52/92;

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Nº 5069/05 establece la entrada en vigencia de la Ley Nº 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal en lo referente al Impuesto a la Renta Comercial, de acuerdo a lo establecido en su Artículo 1º inc. a) Capítulo II De la Modificación del Régimen Tributario, Artículo 3º.

Que el Art. 20º de la Ley Nº 125/91, texto Actualizado, Ley Nº 2421/04 dispone en su numeral 1) que la tasa general del Impuesto a la Renta Comercial será del 20% (veinte por ciento), para el primer año de vigencia de la Ley 2421 por lo que corresponde ajustar el cálculo de los anticipos a cuenta a ser ingresados en concepto del pago del mencionado impuesto, a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento estricto del Artículo 23º de la Ley Nº 125/91.

Que considerando la reducción de la tasa del impuesto a al Renta del 30% al 20%, se han presentado ante, la Administración Tributaria numerosas solicitudes de suspensión y reducción de los porcentajes de anticipos dado que al finalizar el ejercicio cubrirán y en algunos casos excederán el impuesto que se liquidará en el presente periodo fiscal.

Que como consecuencia de lo expuesto precedentemente, resulta conveniente evitar a los contribuyentes incurrir en costos financieros adicionales por pagos en exceso de los anticipos a ingresar en el presente ejercicio fiscal, por lo que se hace necesario dar cumplimiento a las atribuciones otorgadas a la Administración Tributaria por las disposiciones referidas en el Visto precedente, con el objeto de hacer posible la correcta liquidación, administración, control y pago del tributo de referencia.

POR TANTO:

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.-Anticipos a Cuenta – Los anticipos exigidos por el Artículo 23º de la Ley Nº 125/91 en concepto de pago a cuenta del Impuesto a la Renta Comercial, deberán ser ajustados para el ejercicio fiscal 2005, de acuerdo a la tasa prevista en el Artículo 20º de la Ley Nº 125/91, texto actualizado Ley Nº 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal.

A tal efecto, los contribuyentes de acuerdo a la fecha de cierre de su ejercicio fiscal correspondiente al periodo 2004, calcularán los anticipos a ser ingresados a cuenta del impuesto – ejercicio fiscal 2005 – tomando e consideración los porcentajes que se mencionan a continuación:

a) Tercer y Cuarto anticipo a ser ingresados en los meses de Setiembre y Noviembre; 8,33% (ocho coma treinta y tres por ciento) por cada anticipo, sobre el impuesto liquidado en el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2004.

b) Anticipos a ser ingresados correspondientes a los cierres al 30 de abril y 30 de junio, respectivamente; 16,66 (diez y seis coma sesenta y seis por ciento) por cada anticipo sobre el impuesto liquidado en los periodos fiscales mencionados.

Artículo 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ANDREAS NEUFELD TOEWS

Vice Ministro de Tributación

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