POR LA CUAL SE APRUEBA LOS FORMULARIOS Nº 847 “PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS AL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS”, Nº 848 – «PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS AL IMPUESTO A LA RENTA A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Y LLEVEN REGISTROS CONTABLES» Y Nº 849 – “PARA ENTIDADES RELIGIOSAS Y CIVILES SIN FINES DE LUCRO QUE DETERMINEN SU RENTA NETA POR EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (ART. 79 DEL DTO. Nº 6359/05) O REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES NO GRAVADAS POR EL IMPUESTO”
Asunción, 22 de diciembre de 2005
VISTO: La Ley Nº 2421/2004; el Decreto Nº 4305/2004, el Decreto Nº 6359/2005, la Resolución Nº 449/2005, la Resolución Nº 929/2005 y la Resolución Nº 1346/2005; y
CONSIDERANDO: Que, es necesario aprobar nuevos modelos de formularios para la presentación y pago del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, ajustados conforme a las disposiciones citadas en el visto precedente.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébense los formularios de declaración jurada que se indican a continuación, cuyos usos serán obligatorio a partir de la fecha del presente reglamento:
• Formulario Nº 847 «PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS AL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS”.
• Formulario Nº 848 – “PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS AL IMPUESTO A LA RENTA A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Y LLEVEN REGISTROS CONTABLES”.
• Formulario Nº 849 – “PARA ENTIDADES RELIGIOSAS Y CIVILES SIN FINES DE LUCRO QUE DETERMINEN SU RENTA NETA POR EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (ART. 79 DEL DTO. Nº 6359/05) O REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES NO GRAVADAS POR EL IMPUESTO”.
Los formatos y sus correspondientes instructivos constan en el anexo de la presente disposición y forman parte de la misma.
Art. 2°.- Aclarase que los formularios aprobados será de uso obligatorio a partir de la presentación de declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal año 2005 en adelante. Debiendo utilizar los contribuyentes los formularios Nº 805, 840 y 841, según correspondan, hasta los ejercicios fiscales anteriores al señalado precedentemente.
Art. 3°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS