Resolución N°226/2005

POR LA CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS ANEXOS, SE ACLARAN ASPECTOS RELACIONADOS AL MISMO Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES Nºs. 178/92 Y 15/93.

Asunción, 04 de abril de 2005

VISTOS: El Articulo 189 de la Ley N° 125/91, las Resoluciones Nos. 178 del 16 de diciembre de 1992; 15 del 19 de febrero de 1993; 115 del 24 de abril de 2003; 23 del 26 de septiembre de 2003 y 173 del 10 de junio de 2004,  y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario  unificar y actualizar las  normativas que hacen relación a la presentación de los Estados Financieros y sus Anexos respectivos, a efectos de lograr agilidad en  los trámites y brindar un servicio eficiente a los contribuyentes afectados.

Que la experiencia recogida permite determinar los puntos que requieren de ajuste en la rutina de recepción de los documentos presentado en la Administración Tributaria.

Que el presente acto Administrativo se dicta en  virtud a la facultad conferida por la Ley 125/91.

POR TANTO:

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Art. 1º-   ESTADOS FINANCIEROS Y ANEXOS: Los contribuyentes del Impuesto a la Renta afectados por la Resolución Nº 173/04, independientemente a la presentación de las declaraciones juradas y pagos del mismo presentarán los Estados Financieros y sus Anexos en un ejemplar  debidamente foliados, en los lugares que se indican en el articulo siguiente, dentro del plazo establecido en la Resolución Nº 23/03.

Los contribuyentes comprendidos en la Resolución Nº 115/03, deberán presentar una copia adicional de la mencionada documentación conjuntamente con el Cuadro de Revalúo y Depreciación para su posterior remisión al Banco Central del Paraguay.

Art. 2º-LUGAR DE PRESENTACIÓN: La presentación de los Estados Financieros y Anexos deberá realizarse en las siguientes reparticiones dependientes de la Subsecretaria de Estado de Tributación.

Grandes contribuyentes: En la Dirección General de Grandes Contribuyentes, Departamento de Control de Obligaciones Tributarias (Asunción) y en los Departamentos de Grandes Contribuyentes de Encarnación y Ciudad del Este, según corresponda.

Medianos contribuyentes: En la Dirección General de Recaudación, Departamento de Medianos Contribuyentes (Asunción).
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Demás Contribuyentes: En la Dirección General de Fiscalización Tributaria, Departamento de Tramites, para lo contribuyentes domiciliados en Asunción y los domiciliados en el Departamento Central, optativamente podrán presentar en el referido Departamento (DGFT) o en la Oficina Regional de San Lorenzo habilitada para el efecto.

Para los contribuyentes domiciliados en las demás localidades del interior del país, en las Oficinas Regionales dependiente de la Dirección General de Recaudación, ubicadas en la Capital Departamental más próxima a su domicilio.

Art. 3º-   REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS ANEXOS: A efectos de la recepción de los citados documentos, los contribuyentes deberán acompañar los siguientes recaudos:

Cuadro de Revalúo y Depreciaciones.

Copia de la Declaración Jurada “Impuesto a la Renta” correspondiente al mismo período fiscal.

Copia de la cedula de identidad del contribuyente o del representante legal, para  el caso de personas jurídicas.

Art. 4º-   CONSTANCIA DE RECEPCIÓN: Las oficinas encargadas de la Recepción de los Estados Financieros y sus Anexos respectivos deberán expedir una constancia de la presentación de los mismos.

Se considera que los datos consignados en las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta, presentados ante la Administración Tributaria, reflejan el contenido de los Estados Financieros y sus Anexos, por lo cual, los mismos son válidos para su presentación ante otras instituciones o entidades que lo requieran.
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Art. 5º-   CONTRAVENCIÓN: En aquellos casos en que los Estados Financieros y Anexos sean presentados fuera del plazo establecido, serán pasibles de la aplicación de la sanción prevista en el Art. 176 de la Ley Nº 125/91,  Resolución N° 256/95 Art. 1° Inc. b, Num. 2, según el siguiente detalle:

Hasta 3 meses de atraso Gs

50.000

Hasta 6 meses de atraso Gs.

100.000

Hasta 9 meses de atraso Gs.

150.000

Hasta 12 meses de atraso Gs.

200.000

Hasta 15 meses de atraso Gs.

300.000

Hasta 18 meses de atraso Gs.

500.000

Mayor a 18 meses de atraso Gs.

1.000.000

Art. 6º-   CUADRO DE REVALUÓ: Los contribuyentes del Impuesto a la Renta deberán presentar Cuadro de Revalúo y Depreciaciones conforme al diseño que se anexa a la presente Resolución y forma parte de la misma.

Art. 7°-  BIENES USADOS: Cuando los contribuyentes de Impuesto a la Renta adquieran bienes usados del activo fijo, la vida útil deberá ser estimada por los mismos, no pudiendo superar la prevista en el Art. 14º de la Resolución N° 52/92.

Art. 8º-   ACLARACIÓN: En los Estados Financieros y sus Anexos aprobados por la Asamblea Ordinaria de Socios/Accionistas, se deberá consignar el número del Acta de Asamblea en el cual fueron aprobados dichos documentos. Asimismo deberán estar firmados por el Presidente de la Asamblea y los Socios/Accionistas designados a firmar el Acta de Asamblea.

Art. 9º-  TRANSITORIO: Los contribuyentes que a la fecha tienen pendiente presentaciones de Balance General y Estado de Resultados, de ejercicios fiscales anteriores al 2004, deberán adecuarse en cuanto a los modelos a lo preceptuado en la Resolución Nº 173/04.

Art. 10°- DEROGACIÓN: Derogar las Resoluciones Nos. 178/92 y 15/93 respectivamente.

Art. 11°- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.
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ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

Anexo Resolución – (PDF) Cuadro de Revaluo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo