Resolución N°260/2005

POR LA CUAL SE IMPLEMENTA UN MECANISMO UNIFORME PARA LA RECEPCIÓN Y PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE LAS ENTIDADES CIVILES QUE DE SU PROPIO TEXTO CONSTITUTIVO SURGEN COMO “SIN FINES DE LUCRO”.

Asunción, 02 de mayo de 2005

VISTO:La Ley Nº 1352/88, la Ley Nº 125/91, la Ley Nº 2421/04, el Decreto Nº 10.122/91, el Decreto Nº 2939/04, el Decreto Nº 5069/05 y las Resoluciones Nros. 1/05 y 199/05, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer en una normativa unificada los requerimientos y tramites pertinentes para el procesamiento de solicitudes de inscripción de las distintas entidades civiles que por su finalidad no persiguen fines lucrativos.

Que, es oportuno reorientar los procedimientos administrativos de inscripción de las citadas entidades, considerando la proliferación de las mismas; razón por la cual amerita que la Administración Tributaria cuente con  un registro actualizado de ellas.

Que, con el dictado de las nuevas disposiciones reglamentarias que trae aparejada el proceso de Reordenamiento Administrativo, resulta conveniente  facilitar  a las citadas entidades su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes a fin de que las mismas puedan dar cumplimiento a las obligaciones formales que actualmente les afecta; teniendo en cuenta que uno de los objetivos de la Ley de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal es combatir la informalidad.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Art. 1°.- INSCRIPCIÓN: Las entidades civiles que de conformidad con la naturaleza de su constitución y finalidad perseguida se encuadren dentro de las denominadas como “Sin fines de lucro” en general; tales como Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales, Iglesias y Confesiones Religiosas, Universidades, Cooperativas, Sindicatos, Instituciones de Enseñanza u otras entidades de naturaleza similar, previstas en los artículos 14º y 83º de la Ley Nº 125/91, modificada por Ley Nº 2421/04, deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes en las obligaciones IVA e Impuesto a la Renta u otros impuestos según corresponda, munidos de  los siguientes requisitos comunes,

1)  Formulario 401 o 403 según el caso, debidamente llenado marcando las obligaciones IVA e Impuesto a la Renta u otra obligación a la cual se encuentre afectado.

2) Copia autenticada del Acta de Constitución que en todos los casos deberá ser protocolizado.

3) Copia autenticada del Estatuto Social.

4) Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones del Poder Judicial, cuando corresponda.

5) Copia autenticada del documento que avale la conformación de las autoridades legales al tiempo de presentación, o el cambio si las hubiere.

6)  Fotocopia autenticada de C.I de las autoridades designadas de la entidad indicando su domicilio y teléfono.

Art. 2°.-  Las  Entidades señaladas en el presente artículo deberán acompañar además los siguientes documentos especificados a continuación:

a) Iglesias y Confesiones Religiosas: Reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura.

b) Universidades: Fotocopia autenticada de la autorización por Ley.

c) Fundaciones: Decreto del Poder Ejecutivo conforme a los Arts. 91 y 93 del Código Civil, modificada por la Ley Nº 388/94.

d) Cooperativas: Resolución de reconocimiento del Instituto Nacional de Cooperativismo.

e) Sindicatos: Resolución de Registro permanente expedido por el Ministerio de Justicia y Trabajo.

f) Instituciones de Enseñanza en General: Resolución de reconocimiento por parte del Ministerio de Educación y Cultura conforme a la Ley General de Educación.

g) Asociaciones Rurales: Reconocimiento de la Municipalidad de la Zona y la Gobernación.

Art. 3°.-  ACTUALIZACIÓN: La Administración Tributaria procederá de oficio a la actualización de la obligación tributaria, dando de alta como obligación el Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, a aquellas entidades que actualmente ya se encuentran inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes, quedando eximidas de la obligación de presentar el formulario 403 – Cambio de Información.

Art. 4°.-  TRANSITORIO: Las entidades comprendidas en la presente Resolución deberán dar cumplimiento al Artículo 1° dentro del plazo comprendido hasta el 30 de junio de 2005, sin que le sean aplicables las sanciones previstas en la Ley Nº 125/91. Igualmente deberán presentar en el mismo lapso, las Declaraciones Juradas del IVA, en los términos de la Resolución Nº 199/05.

Art. 5°.- ACLARACIÓN: La sola inscripción de las citadas entidades en los registros de la Administración Tributaria no significará el reconocimiento propiamente dicho como Entidad de beneficio publico a los efectos de lo dispuesto en el Articulo 8º inciso m) de la Ley Nº 125/91 modificada por Ley Nº 2421/04.

Art. 6°.- Las entidades afectadas por la presente Resolución deberán dar cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones Nros 412/04 y 1/05, Articulo 8º.

Art. 7°.-  Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN