POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 19 DE LA LEY Nº 136/91 «DE UNIVERSIDADES», CON LA REDACCIÓN DADA POR EL NUM. 8) DEL ARTICULO 36 DE LA LEY Nº 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004.
Asunción, 01 de octubre de 2004
VISTO: El Decreto Nº 2.939 del 26 de julio de 2004 «Por el cual se establece la vigencia de disposiciones contenidas en la Ley Nº 2421 de fecha 5 de julio de 2004 «De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal», en el cual se dispuso la vigencia de la modificación del Art. 19º de la Ley Nº 136/91 «De Universidades»; y
CONSIDERANDO: Que en el citado artículo se dispone que las donaciones y legados que se realicen a favor de las Universidades, estarán exentos del pago de todo tributo y que los mismos serán deducibles, para los otorgantes, con relación al Impuesto a la Renta, en los términos y condiciones establecidas por la Administración Tributaria.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Donaciones y Legados.- Las donaciones y legados que se realicen a favor de las Universidades, serán admitidas como gastos deducibles para el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, hasta un monto que no supere el 1% de la renta neta del ejercicio que se liquida.
Art. 2º.- Documentación.- Las donaciones y legados que se realicen de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán estar debidamente documentados, a través de los comprobantes de ingresos utilizados por la Universidad beneficiaria y debidamente contabilizados por parte del contribuyente.
Art. 3º.- Vigencia.- La presente disposición estará vigente hasta la fecha de implementación del Artículo 3º de la Ley Nº 2421 del 5 de Julio de 2004 que modifica el Artículo 8º de la Ley Nº 125/91.
Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
Viceministro de Tributación