Resolución N°464/2006

POR LA CUAL SE ACLARAN ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS A LOS PROGRAMAS Y/O PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL CRÉDITO PÚBLICO Y DONACIONES EN MATERIA IMPOSITIVA A SER APLICADAS POR LAS UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO

Asunción, 21 de febrero de 2006

VISTO: El Art. 240° de la Ley Nº 125/91; la Ley N° 2.421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal», el Decreto N° 6.046/2005, y;

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta las múltiples consultas de los contribuyentes sobre la operativa a ser efectuada por las Unidades Ejecutoras de Proyectos de los Organismos y Entidades del Estado, que administran fondos provenientes de operaciones de crédito público y donaciones, así como aquellos administrados por otras Entidades, resulta necesario aclarar mediante una normativa unificada la operativa a ser aplicada por los mismos.

Que además de lograr mayor dinamismo en la recaudación facilitará a los Organismos y Entidades del Estado, y sus respectivas Unidades Ejecutoras de Proyectos, el cumplimiento de las obligaciones impositivas.

Que, con esta operativa se estará fortaleciendo la capacidad de la Administración Tributaria en materia de gestión y control de la recaudación, así como el cumplimiento de uno de los objetivos de la Ley N° 2.421/2004 cual es la formalización de la economía.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Art. 1º.- PROGRAMAS Y/O PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL CRÉDITO PÚBLICO Y DONACIONES, CUYA EJECUCIÓN SE ENCUENTRA A CARGO DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO Y/O UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS O SIMILARES. Aclárase que para los casos en que los fondos para la ejecución de programas y/o proyectos administrados por:

1) Las Agencias Especializadas y/u Organismos Internacionales (tales como PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GTZ, etc.) que administran recursos provenientes del Sector Público y/u otorgados a este, provenientes de operaciones de crédito público y donaciones, deberán aplicar la presente operativa según su correspondencia con la alternativa siguiente:

a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

i) Los proveedores nacionales de bienes y de servicios emitirán sus facturas legales con el IVA correspondiente y sujeto a la retención del 50% (cincuenta por ciento) del aludido impuesto incluido en la factura.

ii) Tratándose do personas o empresas que no tengan domicilio en el país, tales como consultores internacionales y empresas proveedoras de bienes y servicios, se considerará que el precio incluye el IVA, y con tal finalidad se multiplicara el precio total de la operación por 9,0909 y dividir el resultado entre 100 para las operaciones gravadas con la tasa del 10% (diez por ciento) y la retención se hará sobre el 100% (ciento por ciento) del IVA.

Para ambas modalidades, los Organismos y Entidades del Estado, a través de sí mismos o sus respectivas Unidades Ejecutoras de Proyectos, deberán instruir a las Agencias Especializadas y/u Organismos Internacionales la cuantía del monto a ser abonado a las personas o empresas locales o internacionales por la compra de bienes y contratación de servicios y el que corresponderá a Impuestos. En este último caso, el administrador emitirá el instrumento de pago a nombre de la Dirección General de Recaudaciones y remitir a la Unidad Ejecutora de Proyectos de los Organismos y Entidades del Estado, para su ingreso dentro de los cinco días hábiles siguientes al pago a través del RUC de la Dirección General de Recaudaciones en el Formulario 828 «Comprobante de Pago», debiendo asentar en dicho formulario el nombro de la persona o razón social de la empresa a quien se procedió a retener cuando se traten de personas o empresas del exterior sin domicilio, agencia o sucursal en el país. En tanto que se utilizara igual mecanismo para los contribuyentes nacionales, en cuyo caso en el formulario 828 «Comprobante de Pago», se hará constar el nombre o razón social de la persona o empresa y el RUC de la misma, a fin de su imputación en la cuenta corriente del afectado en concepto de retención.

b) IMPUESTO A LA RENTA

i) La adquisición de bienes y la prestación de servicios en el carácter de proveedora del Estado por parte de empresas nacionales, estará igualmente sujeta a la retención del 3% (tres por ciento) en concepto de anticipo de Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de servicios, conforme a lo establecido en el Capítulo VIII del Decreto Nº 6.359/05

ii) Tratándose de empresas que no tengan domicilio en el país será de aplicación la tasa del 30% (treinta por ciento) sobre la renta neta de fuente paraguaya del 50% (cincuenta por ciento) para el caso de consultarías, lo que da una tasa efectiva del 15% (quince por ciento).

iii) Tratándose de personas físicas y sociedades simples no domiciliadas en el país y que obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, se procederá a la retención aplicando la tasa del 20% (veinte por ciento) sobre la base del 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos brutos percibidos en el país por este concepto, independientemente del rango incidido.

En los casos precedentemente señalados, los Organismos y Entidades del Estado, a través de sí mismos o sus respectivas Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán instruir a las Agencias Especializadas y/u Organismos Internacionales la cuantía del monto a ser abonado a las empresas o personas locales o del exterior por sus servicios y la cuantía del monto correspondiente a Impuestos, en este último caso, el Administrador y/u Organismo respectivo, emitirá el instrumento de pago a nombre de la Dirección General de Recaudaciones y remitir a la Unidad Ejecutora de Proyecto de los Organismos y Entidades del Estado, para su ingreso dentro de los cinco días hábiles siguientes al pago a través del RUC de la citada Dirección en el Formulario 828 «Comprobante de Pago», debiendo asentar en dicho formulario el nombro de la persona o razón social de la empresa a quien se procedió a retener cuando se traten de personas o empresas del exterior sin domicilio, agencia o sucursal en el país. En tanto que se utilizara igual mecanismo para los contribuyentes nacionales, en cuyo caso en el formulario 828 «Comprobante de Pago», se hará constar el nombre o razón social de la persona o empresa y el RUC de la misma, a fin de su imputación en la cuenta corriente del afectado en concepto de retención.

2) ADMINISTRACIÓN DIRECTA. Los Organismos y Entidades del Estado, a través de sí mismos o sus respectivas Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán aplicar la presente operativa:

a) Empresas o personas domiciliadas en el país: se aplicará la retención en concepto del IVA el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto incluido en la factura. Para el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, la retención ascenderá al 3% (tres por ciento) del monto total de la operación.

b) Empresas o personas no domiciliadas en el país: se aplicará la retención en concepto del IVA el 100% (ciento por ciento), para el cual se considerará que el precio incluye el impuesto, y con tal finalidad se multiplicara el precio total de la operación por 9,0909 y dividir el resultado entre 100 para las operaciones gravadas con la tasa del 10% (diez por ciento) En cuanto al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, la tasa a aplicar será del 30% (treinta por ciento) sobre la renta neta de fuente paraguaya del 50% (cincuenta por ciento), para el caso de consultoría, lo que da una tasa efectiva del 15% (quince por ciento).

c) Tratándose de personas físicas y sociedades simples no domiciliadas en el país y que obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, se procederá a la retención aplicando la tasa del 20% (veinte por ciento) sobre la base del 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos brutos percibidos en el país por este concepto, independientemente del rango incidido.

Los Organismos de la Administración Central y demás entidades señaladas en los Artículos 91º del Decreto Nº 6.359/2005, 9o del Decreto Nº 6.806/2005 y 54º de la Resolución Nº 1.421/2005, así como las Unidades Ejecutoras de Proyectos de los Organismos y Entidades del Estado, al momento de la solicitud de transferencia de fondos a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, deberán indicar los montos que correspondan a pagos por adquisición de bienes y contratación de servicios y los fondos correspondientes a la retención de impuestos. Los demás Organismos y Entidades del Estado deberán aplicar los mismos porcentajes de retención impositiva.

La Dirección General del Tesoro Público será la responsable de la retención pertinente conforme a los Artículos 91º del Decreto Nº 6.359/2005, 9º del Decreto Nº 6.806/2005 y 54º de la Resolución Nº 1.421/05.

Art. 2º.- COMPROBANTE DE RETENCIÓN. Los Organismos y Entidades del Estado o la Unidad Ejecutora de Proyectos en su caso, pagadores conforme a la operativa descripta precedentemente, deberá emitir el «Comprobante de Retención de acuerdo al modelo referencial que consta en el Anexo 2 de la Resolución SET Nº 107/2006, en el cual deberá constar el número de Comprobante de Venta correspondiente a la operación.

En dicho comprobante se deberá dejar expresa constancia del importe de la retención, el cual se deducirá del precio total de la operación.

Art. 3º.- IMPUTACIÓN DEL IVA. En aquellos casos en que los respectivos convenios no financien el IVA, este impuesto deberá ser imputado con cargo a los créditos previstos en el Presupuesto General de la Nación correspondiente a los recursos de la contrapartida local,

Art. 4º.- VIGENCIA. La presente operativa se aplicará sobre los pagos que se realicen a partir del 1 marzo de 2006.

Art. 5º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN