POR LA CUAL SE DESIGNA A TODAS LAS EMPRESAS UNIPERSONALES, PERSONAS JURÍDICAS U OTRAS ENTIDADES PRIVADAS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE LLEVEN ADELANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA COMPRENDIDAS EN LA LEY Nº 861/96; Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS REGULADAS EN LA LEY Nº 827/96 A PRESENTAR INFORMACIÓN RELATIVA A «PROVEEDORES DE LA ENTIDAD».
Asunción, 20 de marzo de 2006
VISTO: Los Artículos 186 y 189 de la Ley Nº 125/91 texto actualizado por la Ley Nº 2421/04 «De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal»; y
CONSIDERANDO: Que es objeto de la Administración Tributaria mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes.
Que, dentro de los nuevos delineamientos que trae aparejada el proceso de reordenamiento, resulta conveniente establecer un régimen especial permanente de información relativa a los proveedores de las entidades dedicadas a actividades relacionadas específicamente a la ejecución de obras públicas, prestación de servicios de intermediación financiera y compañías de seguros.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley Nº 125/91.
POR TANTO;
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Los contribuyentes ya sean empresas unipersonales, personas jurídicas u otras entidades privadas de cualquier naturaleza que lleven adelante la ejecución de Obras Públicas, Prestación de Servicios de Intermediación Financiera comprendidas en la Ley Nº 861/96 y Compañías de Seguros reguladas en la Ley Nº 827/96, deberán presentar la información relativa a «Proveedores de la Entidad» según lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Resolución.
La citada información tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada en soportes magnéticos. A dichos efectos, la Subsecretaría de Estado de Tributación, proveerá el programa computarizado que será puesto a disposición de los contribuyentes.
Los datos a informar respecto a montos netos de compras en el país de bienes y servicios generales gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se detallarán por proveedor y por mes, conforme al vencimiento previsto para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 2º.- TRANSITORIO: La información «Proveedores de la Entidad» comprenderá las operaciones de compra del periodo enero a diciembre de 2005 inclusive, debiendo presentarlo en el mes de mayo de 2006 y enero a junio de 2006 en el mes julio del corriente año, conforme al plazo de vencimiento del IVA; fecha a partir de la cual deberá ajustarse a los plazos contemplados en la Resolución de carácter general que rige la Confrontación de Operaciones Autodeclaradas (COA).
Artículo 3º.- Las personas designadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberán presentar información relativa a los «Proveedores de la Entidad», previsto en las Resoluciones Nros. M.H. 136/02 y SET 182/02, a fin de realizar la Confrontación de Operaciones Autodeclaradas (C.O.A.)
Artículo 4º.- La falta de cumplimiento de las obligaciones dispuestas por esta Resolución será sancionada de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 125/91.
Artículo 5º.- La información proporcionada por los contribuyentes quedará sujeta a las verificaciones que podrá efectuar la Subsecretaría de Estado de Tributación y a las disposiciones de la Ley Nº 125/91 texto actualizado por la Ley Nº 2421/04.
Artículo 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS