POR EL CUAL SE ESTABLECE UN PLAZO TRANSITORIO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS DEUDAS IMPOSITIVAS A CARGO DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN Y DE LA ABOGACÍA DEL TESORO DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
Asunción, 18 de abril de 2013
VISTO: La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992 «Que aprueba con modificaciones el Decreto – Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, «Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda «, modificada y ampliada por la Ley Nº 4394/2011.
La Ley N° 125/91 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.
La Ley N° 2421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal».
El Decreto N° 6261/90 «Por el cual se establece la organización de la Abogacía del Tesoro así como de la Dirección Administrativa, la Secretaría General y el Gabinete del Ministro, dependientes del Ministerio de Hacienda».
El Decreto N° 6904/2005 «Por el cual se consolida en un solo instrumento legal las disposiciones de la Ley N° 125/91. relacionadas con el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago y la aplicación de la sanción prevista para la infracción por mora y se establece un régimen transitorio de aplicación de la tasa de interés o recargo moratoria y contravención».
El Decreto N° 2052/2009 «Por el cual se modifica el Artículo 1º del Decreto N° 6.261 de fecha 3 de julio de 1990, «Por el cual se establece la organización de la Abogacía del Tesoro así como de la Dirección Administrativa, la Secretaría General y el Gabinete del Ministro, dependientes del Ministerio de Hacienda», y se establecen las funciones generales de las dependencias de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda».
El Decreto N° 10.768/2013 «Por el cual se modifica el Artículo 3º del Decreto N° 6904/2005 «Por el cual se consolida en un solo instrumento legal las disposiciones de la Ley N° 125/91, relacionadas con el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago y la aplicación de la sanción prevista para la infracción por mora y se establece un régimen transitorio de aplicación de la tasa de interés o recargo moratorio y contravención» (Expediente M.H. N° 16.903/2013); y
CONSIDERANDO: Que en los últimos años, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, a través de Decretos dictados por el Poder Ejecutivo, viene ofreciendo incentivos a contribuyentes morosos, con el fin de regularizar su situación impositiva con el fisco y normalizar sus actividades comerciales, evitando operar comercialmente al margen de la ley.
Que es necesario aplicar un plan extraordinario para el presente año, estableciendo la reducción de intereses por pagos al contado con una tasa de interés reducida para un breve periodo de tiempo.
Que la vigencia del Impuesto a la Renta Personal obligará a la formalización de la economía a través de la emisión de las facturas correspondientes, debiendo para el efecto, el prestador del servicio encontrarse al día con la Administración Tributaria, razón por la cual se justifica que el Estado Paraguayo siga insistiendo en la regularización de la mayor cantidad posible de contribuyentes morosos.
Que dada la vigencia del presente plan de reducción de intereses y el limitado tiempo de fraccionamiento, en contrapartida, serán incluidas igualmente las obligaciones pendientes de cancelación al 31 de diciembre de 2011, incluida la obligación correspondiente a IRACIS del año 2011.
Que la Ley N° 125/91 faculta al Poder Ejecutivo afijar la tasa de los intereses en cuestión y por lo expresado en el párrafo anterior, resulta necesaria la reducción de los intereses fijados a la fecha, tanto para los contribuyentes apremiados por la Abogacía del Tesoro, como para aquellos que voluntariamente se presenten ante la Administración Tributaria a regularizar su situación.
Que la Abogacía del Tesoro y la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, se han expedido conjuntamente en los términos del Memorándum SET N° 41 y A T N° 10 del 15 de abril de 2013.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Establécese transitoriamente, hasta el 28 de junio de 2013, que los contribuyentes cuyas obligaciones fiscales reclamadas hasta el 31 de diciembre de 2011, en concepto de Contravención pendientes de cumplimiento ante la Subsecretaría de Estado de Tributación y las apremiadas por la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda o en trámite contencioso administrativo, quedarán reducidas a cincuenta mil guaraníes (G. 50.000.-).
Asimismo, el recargo o interés a que también está sometida la infracción por mora queda reducida en un porcentaje del cero por ciento (0%) para las deudas en concepto de tributos previstos en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones.
El presente régimen transitorio incluye a aquellos contribuyentes que se presenten voluntariamente a regularizar su situación impositiva ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), incluidos los casos que se encuentren en proceso de fiscalización o de determinación tributaria. Además, podrán acogerse los contribuyentes cuyas obligaciones impositivas consten en certificados de deudas y listados de deudas remitidos por la SET que se encuentren registrados y apremiados por la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda o se encuentran en proceso contencioso administrativo. En todos los casos, las obligaciones fiscales adeudadas, reclamadas o demandadas, que se acojan al presente régimen de regularización corresponderán hasta el periodo Fiscal 2011.
Una vez vencido el plazo previsto en el presente Artículo, los contribuyentes que no se hayan acogido al presente régimen, estarán sujetos a las tasas de interés o recargos contemplados, en el Régimen General.
Art. 2º.- Facúltase a las Direcciones Generales de Recaudación y de Grandes Contribuyentes, dependientes de la Subsecretaría de Estado de Tributación y a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda a conceder facilidades de pago, a través del Sistema Informático Marangatú, hasta en veinte y cuatro (24) cuotas mensuales sobre el monto obtenido de aplicar los beneficios contemplados en el Artículo anterior, aplicando una tasa de interés del uno por ciento (1 %) mensual.
En función a lo mencionado en el párrafo anterior, se autoriza a la Dirección General de Recaudación, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, a través de la dependencia correspondiente, a habilitar los parámetros necesarios dentro del Sistema Informático Marangatú, con el fin de conceder la facilidad de pago hasta en veinte y cuatro (24) cuotas, conforme a lo señalado en el punto anterior.
Se establece la obligación al contribuyente de ingresar al momento de la concesión de la facilidad de pago solicitada o a la firma del Acuerdo Administrativo de facilidad de Pago, en concepto de entrega inicial, el monto obtenido de dividir el capital adeudado (Capital actual menos beneficios del presente Decreto) entre la cantidad de cuotas solicitadas por el contribuyente. El saldo será fraccionado en la cantidad de cuotas solicitadas y consideradas para la entrega inicial, aplicándose a dicho plan de pago el interés consignado en el presente Artículo.
El no pago de las cuotas al vencimiento de los plazos pactados en el régimen de facilidades concedido o en el Acuerdo respectivo generará la mora contemplada en el Artículo 171 de la Ley N° 125/91, así como los intereses moratorios, conforme al Régimen General vigente.
Se aclara que las obligaciones adeudadas, aún las contenidas en Certificados de Deudas, listados de deudas o en juicios contenciosos administrativos, correspondientes al periodo Fiscal 2012 en adelante, no se encuentran beneficiados por la reducción de interés contemplado en el Artículo 1º de este Decreto, ni por el interés reducido de financiación contenido en el presente Artículo. A dichos periodos fiscales se le aplicará el Régimen General vigente.
Art. 3º.- Establécese que los contribuyentes que cuenten con Acuerdos Homologados administrativa o judicialmente vigentes con la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, podrán acogerse a los beneficios contemplados en el Artículo 1º de este Decreto, únicamente abonando al contado la obligación pendiente de cancelación. Para los mismos, no rige lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente norma.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Federico Franco Gómez
Fdo.: Manuel Ferreira