Decreto N° 2530/2024

POR EL CUAL SE MODIFICA, PARCIALMENTE, EL ANEXO DEL DECRETO N° 6897 DEL 31 DE MARZO DE 2022 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS.

Asunción, 17 de setiembre de 2024

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, individualizada como SIME N° 65.461/2024;

El “Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay” (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;

El “Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)”, aprobado por Ley N° 260/1993, con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 1993;

El “Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)”, aprobada por Ley N° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994;

El “Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto”, aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;

El “Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobado por Ley N° 2953/2006, con instrumento de ratificación depositado el 12 de enero de 2007;

La Ley N° 1.095/1984, “Que establece el Arancel de Aduanas”;

La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011;

La Ley N° 2422/2004, “Código Aduanero”;

La Ley N° 7158/2023, “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”;

La Ley N° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”;

El Decreto N° 4600/2010, “Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones”;

El Decreto N° 8103 del 27 de diciembre de 2011, “Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 5/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y las Decisiones del Consejo del Mercado Común N°s 57 y 58/2010; se consolidan en un solo instrumento normativo las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 y sus decretos modificatorios”, y sus decretos modificatorios;

El Decreto N° 6897/2022, “Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 16/2021, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueba y modifica el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados No Partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto N° 6655/2016 y sus decretos modificatorios”, y sus decretos modificatorios;

La Nota VMREI/DGPE/DIE/L/N° 032/24 de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores;

El Dictamen N° 602 de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 14 de agosto de 2024; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que el articulo 10, inciso a), de la Ley N° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que resulta necesario implementar medidas de apoyo a la producción nacional que ofrezcan condiciones de mercado equitativas a sectores industriales nacionales vulnerables a prácticas que distorsionan el comercio internacional.

Que se ha consensuado la necesidad de incorporar partidas arancelarias del sector aluminio a la Lista Nacional de Excepciones (LNE), identificadas con producción nacional, de acuerdo a datos proveídos por el Ministerio de Industria y Comercio.

Que el Ministerio de Industria y Comercio identificó los productos sectoriales que serán reemplazados en la actual Lista Nacional de Excepciones (LNE).

Que las modificaciones contenidas en el presente decreto fueron elaboradas por técnicos de la Dirección General de Política Comercial e Integración.

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó el proyecto del presente decreto, según Nota N° VMREI/DGPE/DIE/L/N° 032/24.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 602 de fecha 14 de agosto de 2024.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°.- Modifícase, parcialmente, el Anexo del Decreto N° 6897/2022 de conformidad con el Anexo que se adjunta y forma parte de este decreto.

Art. 2°.- Exclúyense transitoriamente de lo dispuesto en el artículo 1° de este decreto aquellas mercaderías cuyos aranceles se elevan, y que:

a) hayan sido expedidas al territorio aduanero nacional y cargadas en los medios de transporte;

b) se hallen en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero;

c) fueron adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y que posean Contrato de Compra, Factura de Compra o comprobante legal que acredite dicho extremo.

Las excepciones referidas en este artículo caducarán si no se tramitan los respectivos despachos de importación dentro del término de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Art. 3°.- Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Art. 4°.- Establécese que las disposiciones mencionadas precedentemente entrarán en vigor a partir de la fecha de la publicación del presente decreto.

Art. 5°.- Refréndese por los Ministros de Economía y Finanzas, de Relaciones Exteriores y de Industria y Comercio.

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Santiago Peña

Fdo.: Carlos Fernández

Fdo.: Rubén Ramírez

Fdo.: Javier Giménez