POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO A SER APLICADO A LA FINANCIACIÓN OTORGADA PARA LA COMPRA Y CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA VIVIENDA, CON FONDOS PREVISTOS EN EL DECRETO N° 3.430/2020.
Asunción, 20 de marzo de 2020.
VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda e individualizada como expediente M.H. N° 12.050/2020 en dicha Secretaría de Estado.
La Constitución Nacional.
La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
El Decreto N° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”».
El Decreto N° 3430/2020, «Por el cual se establecen nuevos lineamientos para el programa destinado a la primera vivienda, impulsado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)»; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional reconoce que todos los habitantes tienen derecho a una vivienda digna y dispone que el Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, promoviendo planes de viviendas de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados.
Que de acuerdo a la Constitución Nacional, el Estado tiene la obligación de fomentar y promover la calidad de vida mediante planes y políticas que garanticen y faciliten el acceso a la vivienda propia.
Que dichos planes y políticas que faciliten el acceso a créditos para la compra y construcción de viviendas traerán consigo el impulso del desarrollo económico y la generación de empleos, a través de la canalización de recursos financieros destinados a proyectos de inversión y préstamos a la población.
Que los fondos asignados por el Decreto N° 3430/2020 son destinados exclusivamente a la compra y construcción de la primera vivienda, dinamitando con ello la economía, con la consecuente formalización de esta.
Que en ese sentido, la financiación integra del monto cargado al comprador o beneficiario respecto a la compra y construcción de la primera vivienda, puesto que aun cuando los intereses, comisiones y recargos se facturen o documenten separadamente, constituyen un elemento relevante e integrado a los fondos asignados por el Decreto N° 3430/2020.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 126/2020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Establécese que la tasa a aplicar para la adquisición y construcción de la primera vivienda, será del cinco por ciento (5%) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), única y exclusivamente sobre los intereses, comisiones y recargos de la financiación otorgada con los fondos previstos en el Decreto N° 3430/2020.
Ampliado por:
Decreto Nº 5.876/2021 Artículo 1º.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3º.- Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benìtez
Fdo.: Benigno López