Decreto N° 3785/2020

POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL ANEXO AL DECRETO N° 3.109/2019, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6.380/2019, “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”».

Asunción, 06 de julio de 2020

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como expediente M.H. N° 51.864/2020 en dicha Secretaría de Estado.

La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N° 3109/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

El Decreto N° 3183/2019, «Por el cual se posterga la entrada en vigencia de los Artículos 15, 16 y 17 del Anexo del Decreto N° 3109/2019»;

El Decreto N° 3349/2020, «Por el cual se modifican los artículos 14 y 15, y se posterga la entrada en vigencia del artículo 16 del Anexo al Decreto N° 3109/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numerales 1) y 5), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y a dictar Decretos a fin de realizar precisiones, aclaraciones y especificaciones de aquellos temas necesarios para la correcta interpretación y aplicación de las normas legales.

Que del resultado de las reuniones mantenidas durante el primer trimestre del corriente año, entre los diferentes sectores que comercializan combustibles derivados del petróleo, la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, la Dirección Nacional de Aduanas y el Ministerio de Industria y Comercio, se advirtió la necesidad de modificar el Artículo 16 del Anexo al Decreto N° 3109/2019, a fin permitir la correcta liquidación y pago del impuesto por parte de los contribuyentes.

Que con la modificación del citado Artículo 16, es preciso ajustar además el Artículo 17 del Anexo al mencionado Decreto, a los efectos de contar con los datos necesarios para obtener el precio promedio para la correcta liquidación del impuesto.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 450/2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Modifícase el Artículo 16 del Anexo al Decreto N° 3109/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 16.- Nafta virgen.

En la importación de Nafta Virgen, el importador liquidará y abonará el impuesto en la Dirección Nacional de Aduanas tomando como base imponible el sesenta por ciento (60%) del precio promedio de venta en boca de expendio al público consumidor de la Nafta de 85 octanos, al cual aplicará la tasa prevista para la Nafta Virgen en el Artículo 11 del Anexo al Decreto N° 3109/2019.

Reglamenta a:
Ley N° 6.380/2019 Artículo 118, Artículo 121.

 

Art. 2°.- Modifícase el Artículo 17 del Anexo al Decreto N° 3109/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 17.- Demás combustibles derivados del petróleo.

En la importación directa de naftas y demás combustibles no contemplados en los artículos precedentes, la base imponible constituirá el precio promedio de venta al público en boca de expendio de los combustibles de las estaciones de servicios de la Capital y del Departamento Central, y se liquidará y abonará previo al retiro del recinto aduanero.

A dicho efecto, el importador informará a la Administración Tributaria en la forma, plazos y condiciones que esta establezca, el precio promedio de venta al público en boca de expendio de estos combustibles, señalando además de los datos previstos en el Artículo 14, entre otros: tipo de combustibles, octanaje, PPM, nombre comercial.

Reglamenta a:
Ley N° 6.380/2019 Artículo 118, Artículo 121.

 

Art. 3°.- Lo previsto en el Artículo 1° del presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2020, por lo que hasta el 30 de setiembre de 2020, para la importación de Nafta Virgen, el importador deberá liquidar y abonar el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en la Dirección Nacional de Aduanas, tomando como base el valor aduanero expresado en moneda extranjera determinado por el servicio de valoración aduanera y aplicará la tasa prevista en el Artículo 11 del Anexo al Decreto N° 3109/2019.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Benigno López