POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLÍA EL DECRETO N° 2063/2024, “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE TURISMO DE COMPRAS (RTC) PARA LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES Y SU COMERCIALIZACIÓN A PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS NO DOMICILIADAS EN EL PAÍS Y SE DEROGAN EL DECRETO N° 1931 DEL 13 DE JUNIO DE 2019 Y SUS DISPOSICIONES MODIFICATORIAS”.
Asunción, 16 de enero de 2025
VISTO: La presentación realizada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, individualizada en el Ministerio de Economía y Finanzas como SIME M.E.F. N° 93.681/2024;
La Ley N° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”;
La Ley N° 7158/2023, “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”;
El Decreto N° 2063/2024, “Por el cual se establece el Régimen de Turismo de Compras (RTC) para la importación de determinados bienes y su comercialización a personas físicas extranjeras no domiciliadas en el país y se derogan el Decreto N° 1931 del 13 de junio de 2019 y sus disposiciones modificatorias”;
El Decreto N° 2167/2024, «Por el cual se rectifica el artículo 11, numeral 1), inciso c), del Decreto N° 2063/2024, “Por el cual se establece el Régimen de Turismo de Compras (RTC) para la importación de determinados bienes y su comercialización a personas físicas extranjeras no domiciliadas en el país y se derogan el Decreto N° 1931 del 13 de junio de 2019 y sus disposiciones modificatorias”»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238 de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar decretos, reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.
Que por Decreto N° 2063 del 9 de julio de 2024 se estableció un régimen específico de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la importación y comercialización de determinados bienes a personas físicas extranjeras no domiciliadas en el país, a ser implementado en las ciudades fronterizas de Asunción, Ciudad del Este, Encarnación, Pedro Juan Caballero, Pilar y Salto del Guairá.
Que según ha manifestado la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), en su carácter de autoridad técnica competente, es necesario modificar determinados aspectos establecidos en dicho decreto, a los efectos de favorecer su implementación.
Que al respecto, la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en forma favorable a la modificación en los términos del Dictamen N° 809 del 25 de octubre de 2024.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Modifícanse y amplíanse los artículos 4° y 25 del Decreto N° 2063/2024, “Por el cual se establece el Régimen de Turismo de Compras (RTC) para la importación de determinados bienes y su comercialización a personas físicas extranjeras no domiciliadas en el país y se derogan el Decreto N° 1931 del 13 de junio de 2019 y sus disposiciones modificatorias, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
“Art. 4°.- Establécese que, además de lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, los importadores deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:
1. Tener una antigüedad mínima de dos (2) años en el circuito comercial, demostrada a través de la presentación de los Estados Financieros correspondientes a los dos (2) últimos años previos a la inscripción. A los efectos de la contabilización de la antigüedad mencionada, se considerarán los cambios de denominación, reestructuraciones o reorganizaciones societarias, cambios de tipo societario, entre otros supuestos a ser contemplados y regulados en la reglamentación.
Cuando no se cuente con esta antigüedad el interesado deberá presentar una garantía bancaria de veinticinco mil dólares americanos (US$ 25.000.-) o su equivalente en guaraníes, con vigencia de por lo menos de un año contados a partir de la fecha de la solicitud, que será efectivizada sin más trámite en caso de que el importador cometa infracciones de defraudación o contrabando previstas en la Ley N° 2422/2004 o infracciones de omisión de pago o defraudación previstas en la Ley N° 125/1991.
2. Contar con un capital integrado mínimo de trescientos millones de guaraníes (G. 300.000.000).
3. Ser titular de, al menos, una cuenta bancaria debidamente identificada en el sistema financiero de plaza local, por medio de la cual realizará las transferencias de fondos para pagos de los bienes a ser importados. En la misma deberá verificarse movimientos operacionales en cuenta correspondientes al último trimestre, según el monto del capital integrado, conforme al siguiente detalle:
Capital Integrado en guaraníes |
Movimiento operacional bancario durante el último trimestre en dólares o su equivalencia en guaraníes, de cuanto menos: |
De G. 300.000.000 a G. 499.999.999 |
US$ 50.000 |
De G. 500.000.000 a G. 999.999.999 |
US$ 75.000 |
De G. 1.000.000.000 a G. 1.499.999.999 |
US$ 100.000 |
De G. 1.500.000.000 a G. 2.999.999.999 |
US$ 125.000 |
Igual o mayor a G. 3.000.000.000 |
US$ 150.000 |
Los movimientos operacionales requeridos en este numeral serán acreditados con el o los extractos bancarios respectivos.
En el caso de que la empresa sea titular de más de una cuenta bancaria nacional o extranjera, la misma deberá identificar cada una de ellas al momento de la solicitud, acompañar los extractos bancarios respectivos y señalar aquellas cuentas a través de las cuales realizará las operaciones de pago.
Cualquier variación o modificación relativa a la cuenta bancaria o las cuentas bancadas identificadas en el registro del RTC debe ser comunicada a la DNIT dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles”.
«Art. 25.- Dispónese que las habilitaciones otorgadas para operar bajo el régimen previsto en el Decreto N° 1931/2019 y sus modificaciones serán válidas hasta la fecha que establezca la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
En cuanto a los bienes ingresados al inventario de los Contribuyentes RTC con anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto, deberán ser enajenados conforme con las reglas vigentes al momento de su adquisición”.
Art. 2°.- Establécese un monto máximo mensual en valores CIF US$ para importar bajo el RTC, según la envergadura del importador inscripto, conforme al siguiente detalle:
Capital Integrado en guaraníes |
Monto máximo mensual en valores CIF USD para importar bajo el Régimen |
De G. 300.000.000 a G. 499.999.999 |
US$ 300.000 |
De G. 500.000.000 a G. 999.999.999 |
US$ 600.000 |
De G. 1.000.000.000 a G. 1.499.999.999 |
US$ 900.000 |
De G. 1.500.000.000 a G. 2.999.999.999 |
US$ 1.800.000 |
Igual o mayor a G. 3.000.000.000 |
Sin límite |
Art. 3°.- La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios elaborará un perfil de riesgo del contribuyente RTC, incluido el de las personas vinculadas al mismo (representantes, principales accionistas o socios). Este perfil será tenido en cuenta por las dependencias de control y fiscalización durante los procesos de seguimiento continuo del cumplimiento de las obligaciones por parte de los importadores.
Además de lo dispuesto en el Decreto N° 2063/2024, la DNIT procederá a suspender como beneficiario del RTC cuando durante un proceso de control o verificación ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a. No se localice al beneficiario del RTC o a sus representantes legales en el domicilio declarado en el registro del RTC.
b. El importador o sus representantes legales no concurran a las convocatorias realizadas por la DNIT sin mediar causa debidamente fundamentada.
c. El importador o sus representantes legales hagan caso omiso a uno o más requerimientos realizados por la DNIT.
La suspensión para operar bajo el RTC será levantada una vez que la o las situaciones que dieron lugar a esta medida sean subsanadas en la forma y condiciones a ser determinadas por la DNIT.
Art. 4°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Santiago Peña
Fdo.: Carlos Fernández
Fdo.: Javier Giménez