Decreto N° 332/2018

POR EL CUAL SE DESIGNA A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS COMO AGENTE DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS (IRACIS) Y DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (IRAGRO).

 

Asunción, 01 de octubre de 2018

VISTO: La presentación efectuada por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, individualizada como SIME M.H. N° 73.145/2018, en la que se solicita la designación de la Dirección Nacional de Aduanas para que actúe como agente de percepción del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO);
La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones.
El Decreto N° 6406/2005, «Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 240 de la Ley N° 125/1991 otorga atribuciones legales a la Administración Tributaria para designar como agentes de percepción de impuestos a aquellas personas o entidades que, por razones de su actividad o profesión, intervengan en operaciones que por sus características y afinidades puedan percibir los mismos.
Que la aplicación de dicha norma se justifica plenamente a fin de lograr mayor dinamismo en la recaudación que facilite al contribuyente el normal cumplimiento de sus obligaciones impositivas.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 154/2018.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Agente y sujeto de la percepción. Desígnase como Agente de Percepción del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) a la Dirección Nacional de Aduanas, en ocasión de introducirse en el país bienes o mercaderías, por parte de contribuyentes de los citados impuestos.
El monto percibido constituirá para el contribuyente sujeto del mismo, un pago a cuenta del impuesto que corresponda abonar al cierre del Ejercicio Fiscal en el cual se practicó la percepción.
Art. 2°.- Porcentaje y base imponible de la percepción. El monto de la percepción se determinará aplicando el 0,4% que será calculado sobre el valor aduanero expresado en moneda extranjera determinado de conformidad con las leyes en vigor, al que se adicionarán los tributos aduaneros, aun cuando estos tengan aplicación suspendida, así como otros tributos que inciden en la operación con anterioridad al retiro de los bienes o mercaderías, más los tributos internos que graven dicho acto, excluido el Impuesto al Valor Agregado.
Art. 3°.- Momento de la percepción. La percepción se deberá efectuar previo al retiro de los bienes o mercaderías del recinto aduanero.
Art. 4°.- Comprobante de percepción. La Dirección Nacional de Aduanas deberá emitir el comprobante de percepción, utilizando el software o programa informático proveído por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, el cual deberá ser entregado o puesto a disposición del contribuyente al momento del finiquito del despacho aduanero.
Art. 5°.- Ingreso de la percepción. La Dirección Nacional de Aduanas ingresará el monto de las percepciones efectuadas el día 7 del mes siguiente en que se practicaron. Si el vencimiento del plazo para el pago de esta obligación ocurre un día inhábil, aquel deberá cumplirse en el primer día hábil siguiente.
Art. 6°.- Exclusiones. No se practicará la percepción cuando se trate de bienes o mercaderías importadas bajo los regímenes establecidos en la Ley N° 60/1990, «Que aprueba, con modificaciones, el Decreto Ley N° 27, de fecha 31 de marzo de 1990, «Por el cual se modifica y amplía el Decreto-Ley N° 19, de fecha 28 de abril de 1989″ que establece el régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero» y la Ley N° 1064/1997, «De la industria maquiladora de exportación».
Art. 7°.- Transitorio. Hasta tanto la Administración Tributaria ponga a disposición el Comprobante de Percepción, se autoriza que en su reemplazo se utilice el Comprobante de Retención Virtual vigente, con el mismo alcance y validez.
Art. 8°.- La Dirección Nacional de Aduanas y la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda coordinarán los trabajos para la aplicación del presente Decreto.
Art. 9°.- Establécese que, a partir de la vigencia del presente Decreto, queda derogado lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 6406/2005, texto actualizado.
Art. 10.- Las disposiciones de este Decreto entrarán en vigencia el 1 de octubre de 2018.
Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 12.- Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez.
Fdo.: Benigno María López Benítez.