Decreto N° 3465/2025

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 17 DEL ANEXO AL DECRETO N° 4672/2005, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2422/2004, “CÓDIGO ADUANERO”, Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS», SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS A REGLAMENTAR LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS DEL 18 AL 97 DEL TÍTULO II DEL ANEXO AL CITADO DECRETO.

Asunción, 11 de Marzo de 2025

VISTO: La presentación realizada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, individualizada en el Ministerio de Economía y Finanzas como SIME M.E.F. N° 65.097/2024;

La Ley N° 2422/2004, “Código Aduanero”;

El Decreto N° 4672/2005, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2422/2004, “Código Aduanero”, y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas», y sus modificaciones;

La Ley N° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”;

El Decreto N° 1184/2024, “Por el cual se aprueba la estructura orgánica y funcional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT)”; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238 de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar decretos, reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.

Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, conforme con la Ley N° 7143/2023, entre otras funciones, se encarga de aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, ejerciendo sus atribuciones en zona primaria y realizar tareas de represión del contrabando en zona secundaria, además de interpretar

administrativamente las disposiciones relativas a los tributos que se encuentren bajo su competencia, fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, gestión, percepción y fiscalización de dichos tributos.

Que las disposiciones de los artículos contenidos en el Título II del Decreto N° 4672/2005 regulan el registro y la habilitación de las diversas personas vinculadas a la actividad aduanera, por lo que se encuentran comprendidas dentro de las atribuciones de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

Que según lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 7143/2023, al Director Nacional de Ingresos Tributarios le compete fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos, además de establecer las normas y procedimientos para el desarrollo de las actividades y el logro de los objetivos institucionales.

Que el carácter de órgano autónomo del Estado, conferido por la Ley N° 7143/2023 a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, faculta a esta institución a dictar normas de carácter reglamentario.

Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 90 del 6 de febrero de 2025.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°.- Modifícase el artículo 17 del Anexo al Decreto N° 4672/2005, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 17.- Registro de personas vinculadas a la actividad aduanera.

Las personas vinculadas a la actividad aduanera deberán registrarse y actualizar sus datos conforme a los requisitos, lineamientos y condiciones que establezca la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”.

Art. 2°.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios a reglamentar el registro y la habilitación de las personas vinculadas a la actividad aduanera, en virtud al artículo 1° del presente Decreto, incorporando para ello los avances tecnológicos que correspondan.

Art. 3°.- Deróganse los artículos 18 al 97 del Título II del Anexo al Decreto N° 4672/2005.

Art. 4°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Santiago Peña

Fdo.: Carlos Fernández