Decreto N° 4426/2020

POR EL CUAL SE ESTABLECE TRANSITORIAMENTE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA.

Asunción, 30 de noviembre de 2020

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada en dicha Secretaría de Estado como Expediente M.H. N° 93.318/2020;

La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;

El Decreto N.° 3322/2020, «Por el cual se establece que las empresas de transporte público de pasajeros liquiden el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con la Ley N.° 6380/2019; y se abroga el Decreto N.° 4292/2015, “Por el cual se establece que las empresas de transporte público de pasajeros liquiden el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con el régimen general previsto en la Ley N.° 125/1991 y sus modificaciones”, y sus modificatorias los Decretos N.° 6733/2017, 8439 y 1040/2018»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que el artículo 104 de la Ley N.° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando por las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas, faciliten su percepción.

Que con la intención de que no se genere distorsiones durante el proceso de implementación del sistema nacional de cobro electrónico del pasaje o billetaje electrónico y permitir el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las empresas de transporte público de pasajeros de media y larga distancia, el Poder Ejecutivo resuelve establecer transitoriamente un régimen especial de liquidación del IVA para estas empresas.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 881/2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Establécese que las empresas de transporte público de pasajeros de media y larga distancia, como así también aquellos servicios de transporte de pasajeros urbanos e interurbanos que sobrepasen en su itinerario ida y vuelta 100 km a nivel nacional, liquidarán e ingresarán mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicando la tasa del diez por ciento (10 %) sobre el siete coma cinco por ciento (7,5 %) de los ingresos brutos generados por cada vehículo, determinando así el IVA débito del cual se deducirán el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada.

Art. 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de este decreto será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020. A partir del 1 de enero de 2021 deberán liquidar y abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con el régimen general previsto en la Ley N.º 6380/2019.

Art. 3º.- Derógase el Decreto N.° 3322 del 11 de febrero de 2020.

Art. 4º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas