Decreto N° 4661/2020

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL SOBRE LOS PREMIOS EN DINERO PROVENIENTES DE LOS JUEGOS DE AZAR ESTABLECIDA EN LA LEY N° 6.380/2019, «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL», Y SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 16 Y 50 DEL ANEXO AL DECRETO N.° 3.184/2019, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (IRP) ESTABLECIDO EN LA LEY N.° 6.380/2019, “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”».

Asunción, 31 de diciembre de 2020

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, e individualizada en dicha Secretaría de Estado como expediente SIME M.H. N° 100.040/2020;

El Libro V de la Ley N.° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;

La Ley N° 1015/1997, «Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes», y sus modificaciones;

La Ley N.° 1016/1997, «Que establece el Régimen Jurídico para la explotación de los Juegos de Suerte o de Azar», y sus modificaciones;

La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N.° 6206/1999, «Por el cual se reglamenta la Ley N.° 1016/97 que establece el régimen para la explotación de los juegos de suerte o de azar»;

El Decreto N.° 6539/2005, «Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención», y sus modificaciones;

El Decreto N° 3083/2015, «Por el cual se amplía el Decreto N.° 6206/1999, «Por el cual se reglamenta la Ley N.° 1016/97 que establece el régimen para la explotación de los juegos de suerte o de azar»;

El Decreto N.° 3184/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N.° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

El Decreto N.° 3667/2020, «Por el cual se posterga la entrada en vigencia de la retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP) al momento del pago de los premios en dinero de juegos establecidos en la Ley N.° 1016/1997, así como de la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) efectuada por parte de las entidades intermediarias para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, y de la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la utilización de tarjetas de crédito o débito para adquirir servicios digitales de proveedores del exterior»; y

CONSIDERANDO: Que la retención en la fuente constituye un mecanismo idóneo que permite el ingreso del impuesto de manera ágil, práctica y segura, facilitando al mismo tiempo el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes a través de los responsables del ingreso efectivo del impuesto al Fisco.

Que el artículo 61 de la Ley N° 6380/2019 establece que las empresas explotadoras de juegos de loterías, rifas, sorteos, bingos y demás juegos de suerte o de azar definidos en la Ley N.° 1016/1997 deberán actuar como agentes de retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP) al momento del pago de los premios en dinero.

Que la entrada en vigencia de dicha obligación fue dispuesta mediante el artículo 4º del Decreto N.° 3184/2019 a partir del 1 de julio del 2020, debiendo el contribuyente liquidar mientras tanto el impuesto a través de la Declaración Jurada de Rentas y Ganancias de Capital del IRP; sin embargo, a través del Decreto N.° 3667/2020 se postergó la entrada en vigencia de la obligación hasta del 1 de enero de 2021.

Que el artículo 3º de la Ley N.° 1016/1997 y sus modificaciones establece que se considerarán juegos de suerte o de azar a los que operen total o parcialmente en casinos; a las loterías, sean diferidas o instantáneas; a las rifas; a los bingos y sus combinaciones; a las quinielas; a las combinaciones aleatorias o chances; a los juegos electrónicos de azar, sean éstos manuales o automáticos; a las apuestas deportivas; a las carreras de caballo; y a los telebingos; así como cualquier otra forma o modalidad de juego que autorice la Comisión Nacional de Juegos de Azar.

Que la Ley N.° 1015/1997 obliga a identificar y registrar con claridad y precisión la totalidad de las operaciones tanto nacionales como internacionales realizadas por sus clientes, conteniendo, como mínimo, montos, tipos de moneda, y otros elementos que permitan su reconstrucción.

Que, a fín de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas precedentemente, resulta necesario establecer la forma y las condiciones de la retención del IRP al momento del pago de los premios en dinero provenientes de los juegos de azar; así como el momento a partir del cual los agentes designados deberán actuar como tales.

Que el numeral 5) del artículo 238 de la Constitución Nacional faculta al Presidente de la República a dictar decretos a fin de realizar precisiones, aclaraciones y especificaciones de aquellos temas necesarios para la correcta interpretación y aplicación de la ley, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica de las normas; en ese sentido, con el objetivo de que no existan dudas que generen controversias en el cumplimiento voluntario del IRP por parte de los contribuyentes, resulta necesario modificar los Artículos 16 y 50 del Anexo al Decreto N.° 3184/2019.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 950/2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Reglaméntase la retención del impuesto a la renta personal sobre los premios en dinero provenientes de los juegos de azar establecida en la Ley N.° 6380/2019, y se modifican los artículos 16 y 50 del anexo al Decreto N.° 3184/2019.

Art. 2°.- Agente de Retención.
Las empresas concesionarias de juegos de azar, en adelante «Concesionarias», deberán actuar como Agentes de Retención del Impuesto a la Renta Personal – Rentas y Ganancias de Capital (IRP-RGC) cuando paguen a una persona física un premio en dinero de monto igual o superior a quinientos mil guaraníes (G. 500.000.-).

A los efectos de la aplicación de esta disposición se considerará «Premio» a lo definido en el artículo 50 del Anexo al Decreto N.° 3184/2019, texto modificado.

Reglamenta a:
Ley N° 6.380/2019 Artículo 61.

Art. 3º.- Porcentaje y base imponible de la retención.
El monto de la retención del impuesto se determinará aplicando la tasa del ocho por ciento (8%) sobre el monto total del premio en dinero en efectivo proveniente de los juegos de azar.

El monto de la retención constituirá pago único y definitivo para el sujeto retenido.

Reglamenta a:
Ley N° 6.380/2019 Artículo 61.

Art. 4º.- Momento de la Retención.
La retención se deberá efectuar cuando se produzca el pago o puesta a disposición del premio al beneficiario.

Los premios percibidos a partir de la entrada en vigencia del presente decreto estarán sujetos a la retención del IRP-RGC, en virtud del principio de lo efectivamente percibido, aun cuando los mismos hayan sido devengados con anterioridad a dicha fecha.

Reglamenta a:
Ley N° 6.380/2019 Artículo 61.

Art. 5°.- Comprobante de Retención.
Las Concesionarias deberán emitir el Comprobante de Retención utilizando el software o programa informático proveído por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Cada Comprobante de Retención del IRP-RGC deberá ser emitido a nombre del beneficiario cuando el premio en dinero supere el monto de cinco millones de guaraníes (G. 5.000.000.-).

Reglamenta a:
Ley N° 6.380/2019 Artículo 57, num. 8, Artículo 61.

Art. 6º.- Comprobante de Retención Consolidado.
Cuando el premio objeto de la retención sea igual o inferior al monto señalado en el segundo párrafo del artículo anterior, las Concesionarias podrán consignar en forma consolidada en un solo Comprobante de Retención el monto total de los premios otorgados durante el mes con los siguientes datos:

a) Tipo de Situación: NO CONTRIBUYENTE.

b) Nombre y Apellido o Razón Social: Beneficiarios Innominados (Juegos Azar).

c) Identificación: 44444403.

d) Tipo de Identificación: Innominados Juegos de Azar.

Las Concesionarias deberán guardar en su archivo tributario, por el plazo de prescripción del impuesto, la nómina de todos los beneficiarios cuyas retenciones fueron consignadas en forma consolidada.

En estos casos, el monto retenido deberá constar en el documento que emita la Concesionaria al momento de la entrega del premio en dinero.

Cuando el premio sea menor a cinco millones de guaraníes (G. 5.000.000.-), el beneficiario podrá solicitar la emisión del Comprobante de Retención a su nombre, si así lo desea.

Reglamenta a:
Ley N° 6.380/2019 Artículo 61.

Art. 7º.- Ingreso de la retención.
Las Concesionarias ingresarán el monto de las retenciones efectuadas en concepto del IRP-RGC el día siete (7) del mes siguiente en que se practicaron. Si el vencimiento del plazo para el pago de esta obligación ocurre un día inhábil, deberá cumplirse en el primer día hábil siguiente.

Reglamenta a:
Ley N° 6.380/2019 Artículo 61.
Ley N° 125/1991 Artículo 240.

 

Art. 8º.- Casinos.
Las Concesionarias de los juegos de Casinos señalados en el numeral 1) del artículo 3º de la Ley N.° 1016/1997 deberán actuar como Agentes de Retención del IRP-RGC, conforme a lo señalado en el artículo 2º del presente decreto.

A dicho efecto, deberán retener el IRP-RGC al cierre del mes cuando sea posible la identificación del beneficiario por su nombre y apellido, número de Cédula de Identidad Civil, el RUC, así como los juegos y apuestas ganados.

En caso de que no sea posible la identificación del beneficiario, la retención del IRP-RGC deberá realizase conforme a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del presente decreto.

Reglamenta a:
Ley N° 6.380/2019 Artículo 61.

Art. 9º.- Modifícase el artículo 16 del Anexo al Decreto N.° 3184/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 16.- Administradora de Bienes Inmuebles o Empresa de Mandato.
En el caso de que el contribuyente arriende o subarriende inmuebles, independientemente a la cantidad, o ceda en uso o en usufructo un derecho a través de una administradora de inmuebles o de una empresa de mandato, éstas se constituirán en agentes de retención del IRP por cada pago que acrediten al propietario por las rentas provenientes del arrendamiento o cesión, debiendo documentarlo en un Comprobante de Retención.

En caso de que el arrendador o subarrendador o cedente emita el comprobante de venta correspondiente por el pago de dicho servicio, la administradora o empresa de mandato no efectuará la retención del presente Impuesto.

Reglamenta a:
Ley N° 6.380/2019 Artículo 57, Num. 6, Artículo 59, Num. 2».

Art. 10.- Modifícase el artículo 50 del Anexo al Decreto N.° 3184/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 50.- Juegos de Suerte o de Azar.
La empresa que explote juegos de suerte o de azar, definidos en el artículo 35 del Anexo del presente Decreto, se constituirá en Agente de Retención del IRP por cada premio en dinero que en forma individual sea igual o superior a quinientos mil guaraníes (G. 500.000.-). A los efectos de la aplicación de esta disposición, se considerará Premio en Dinero a aquellas ganancias que se entreguen efectivamente en moneda local o extranjera al ganador, independientemente al medio de pago utilizado.

No se considerará Premio en Dinero a la entrega de cartones de juego, conversión de dinero en cualquier otro bien en especie, boletas o bonos de juego.

La Administración Tributaria reglamentará los mecanismos, plazos y condiciones para la efectiva percepción del Impuesto.

Reglamenta a:
Ley N° 6.380/2019 Artículo 56 Num. 13, Artículo 57 Num. 8, Artículo 61».

 

Art. 11.- Las disposiciones establecidas en el presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9º del presente decreto, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Art. 12.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 13.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas