POR EL CUÁL SE MODIFICAN TEMPORALMENTE LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA DETERMINADOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LA LEY N.º 6380/2019, «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL».
Asunción, 21 de enero de 2021
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente SIME M.H. N.° 106/2021;
La Ley N.° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3.109/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N.° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;
La Ley N.° 6.524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;
El Decreto N.° 3.442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional», y sus ampliaciones; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 120 de la Ley N.º 6.380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los distintos tipos de productos contemplados en la citada ley.
Que por Ley N.° 6.524/2020 se declaró Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Coronavirus (COVID-19), y estableció medidas administrativas, fiscales y financieras.
Que ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país ante dicha Pandemia, residía necesario modificar temporalmente las tasas del ISC para algunos productos contemplados en la Ley N.º 6.380/2019 con el objetivo de coadyuvar a la reactivación económica del país.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N.° 4/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Modificase temporalmente las tasas impositivas del Impuesto Selectivo al Consumo sobre determinados bienes, establecidos en el artículo 9º del Anexo al Decreto N.° 3.109/2019, las cuales estarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2021 y quedan de la siguiente manera:
Bienes Gravados | Tasas |
a) Cervezas y sidras sin alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica hasta el 0,5% Vol. a 20° Celsius. | 7% |
b) Cervezas y sidras con alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 0,5% hasta el 10% Vol. a 20° Celsius. | 8% |
c) Vinos de frutas, naturales o dulces; champagne y equivalentes y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 10% hasta el 30% Vol. a 20° Celsius. | 8% |
d) Coñac, whisky, tequila, agua ardiente, ron, cocteles, vodka, gin, ginebra, pisco, cañas, y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 30% Vol. a 20° Celsius. | 8% |
Art. 2º.- Establécese que a partir del 1 de abril de 2021 se aplicarán las tasas impositivas previstas en el artículo 9º del Anexo del Decreto N.° 3.109/2019.
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas