Decreto N° 5029/2021

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.° 6.657/2020, «QUE PROMUEVE LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE TRANSPARENCIA FISCAL».

Asunción, 18 de marzo de 2021

VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda individualizada como expediente M.H. N.° 17.777/2021 en dicha Secretaría de Estado.

La Ley N.° 6.657/2020, «Que promueve la implementación de estándares internacionales sobre transparencia fiscal».

El Libro V de la Ley N.° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 5), de la Constitución faculta a quien ejerce la presidencia de la República a dictar decretos que reglamenten las leyes promulgadas.

Que a través de la Ley N.º 6.657/2020 se estableció el marco regulador de la asistencia administrativa nacional e internacional en materia fiscal por medio de la implementación de estándares internacionales de transparencia e intercambio de información con fines fiscales, que aseguren la integridad del sistema tributario.

Que los estándares internacionales mencionados ayudan a garantizar que los gobiernos de todo el mundo cooperen de buena fe y pongan a disposición de sus pares del extranjero y de otras instituciones nacionales, la información necesaria para ayudar a la administración y aplicación de los impuestos, y de esa manera combatir la evasión y elusión fiscal, así como los flujos financieros ilícitos.

Que, en ese sentido, resulta necesario reglamentar las disposiciones contempladas en la Ley N.° 6.657/2020 a efectos de establecer un marco regulatorio específico que coadyuve a combatir de manera directa la evasión y elusión fiscal, al tiempo de influir de manera positiva en la economía nacional y principalmente sobre los niveles de inversión, crecimiento e institucionalidad.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 193/2021.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Reglamentase la Ley N.º 6.657/2020, «Que promueve la implementación de estándares internacionales sobre transparencia fiscal».

Intercambio de información.

En los términos de la Ley N.° 6.657/2020, es la información tributaria relevante que podrá ser intercambiada o requerida por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda referirá exclusivamente a ejercicios fiscales que inicien en el año 2021, en adelante.

En cuanto a la información tributaria relevante intercambiada o requerida, referida a ejercicios fiscales anteriores al mencionado en el párrafo anterior, se regirá por la legislación nacional vigente en esos ejercicios fiscales.

Art. 2°.- Forma, plazos y condiciones del deber de informar.
Facúltase a la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda a establecer las formas, plazos y condiciones a los que estarán obligados los sujetos enunciados en el artículo 4º de la Ley N.° 6.657/2020 para el suministro de información tributaria relevante que sea requerida por aquella.

Art. 3º.- Las disposiciones contempladas en la Ley N.° 6.657/2020 regirán a partir del día siguiente de la publicación de este decreto en la Gaceta Oficial

Art. 4º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas