POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS DECRETOS N.° 3.881, DEL 28 DE JULIO DE 2020, Y N.° 3.967, DEL 24 DE AGOSTO DE 2020, QUE DISPONEN REGÍMENES ESPECIALES Y TRANSITORIOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES Y EN ESTABLECIMIENTOS RURALES, RESTAURANTES, ORGANIZACIÓN Y ABASTECIMIENTO DE EVENTOS, PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN EL PAÍS Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA DICHOS FINES, DE TRANSPORTE TURÍSTICO Y DE GUÍAS DE TURISMO.
Asunción, 13 de mayo de 2021
VISTO: La Ley N.° 6380/2019 «De modernización y simplificación del sistema tributario nacional»;
El Decreto N.° 3107 del 19 de diciembre de 2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.º 6380/2019 “De modernización y simplificación del sistema tributario nacional”»;
La Ley N.° 6524/2020 «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;
El Decreto N.° 3442 del 9 de marzo de 2020 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional», y sus ampliaciones;
El Decreto N.° 3881 del 28 de julio de 2020 «Por el cual se dispone la implementación de regímenes especiales y transitorios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, y se establecen medidas transitorias para su liquidación»;
El Decreto N.° 3967 del 24 de agosto de 2020 «Por el cual se dispone un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico, de guías de turismo y de organización de eventos»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 104 de la Ley N.° 6380/2019, faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción.
Que ante la actual coyuntura económica por la que atraviesa el país a raíz de la pandemia declarada a causa del Coronavirus (COVID-19) y en atención a las características propias de los sectores afectados, el Poder Ejecutivo resuelve establecer regímenes especiales y transitorios de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la prestación de servicios de alojamiento en hoteles y establecimientos rurales, restaurantes, de organización y abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país, arrendamiento de inmuebles para dichos fines, de transporte turístico y guías de turismo, a través de los Decretos N.° 3881 del 28 de julio de 2020 y N.º 3967 del 24 de agosto de 2020.
Que en consideración a la persistente situación económica a nivel nacional, se torna imperativo mantener las medidas fiscales direccionadas a aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes afectados a este sector, por lo que el Poder Ejecutivo considera necesario prorrogar la vigencia del régimen especial del citado impuesto, a fin de coadyuvar a la recuperación económica del país.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N.° 270 del 31 de marzo de 2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo de vigencia del Decreto N.° 3881 del 28 de julio de 2020, «Por el cual se dispone la implementación de regímenes especiales y transitorios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, y se establecen medidas transitorias para su liquidación».
Art. 2º.- Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo de vigencia del Decreto N.° 3967 del 24 de agosto de 2020, «Por el cual se dispone un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico, de guías de turismo y de organización de eventos».
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas